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Remito opinión legal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  Informes  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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Asesoría Jurídica

Municipalidad de Parcona

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

INFORME LEGAL N° 364-2014-SGA-MDP

AL : Abog. NEPTALÍ ORMEÑO LÓPEZ

Gerente de la Municipalidad de Distrital de Parcona.

DEL : Abog. LUIS ENRIQUE GAVILANO PRADO

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

ASUNTO : REMITO OPINIÓN LEGAL.

REF : Exp. Nº 3958-2014 Pago de Vacaciones Truncas y Pago de Gratificación Por Fiestas Patrias

- CESAR ANGEL CABRERA GARIBAY -

FECHA : Parcona, 14 de Agosto del 2014.

Es grato dirigirme a Ud. y por medio del presente hago de conocimiento que se ha puesto a mi despacho el actuado del expediente de la referencia, lo que informo a Ud. lo siguiente:

PRIMERO.- Que, en virtud al documento señalado en la referencia, Expediente Nº 3958 de fecha 14 de Julio del año 2014, presentado por el Ex Trabajador CESAR ANGEL CABRERA GARIBAY a fin de que preste los servicios de carácter no autónomo desempeñándose en el Área de Guardianía del I.S.T.M. PARCONA, quien solicita PAGO DE SUS VACACIONES TRUNCAS Y PAGO DE GRATIFICACIÒN POR FIESTAS PATRIAS.

SEGUNDO.- Que, según CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR SUSTITUCION Nº 0014-2014, se decide contratar al señor CESAR ANGEL CABRERA GARIBAY a fin de que preste los servicios de carácter no autónomo desempeñándose en el Área de Guardianía del I.S.T.M. PARCONA, por un periodo de seis (6) meses, desde el día 02 de Enero del año 2009 hasta el día 31 de Diciembre del mismo año 2009, habiéndosele realizado la RENOVACIÓN DE CONTRATO en varias oportunidades, siendo el último la ADDENDA Nº 001 DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 003-2014, en donde se realiza la última RENOVACIÓN DE CONTRATO por 06 meses desde el 02 de Enero del año 2014 hasta el 30 de Junio del mismo año .

TERCERO.- Que, mediante CARTA Nº 026-2014-GM-MDP, de fecha 23 de Junio del año 2014 se le notifica al recurrente CESAR ANGEL CABRERA GARIBAY en donde se indicaba que el Término del Contrato era el día 30 de Junio del presente año, debiendo su persona efectuar la entrega de su cargo y la indumentaria respectiva y que se deberá contar con un nuevo contrato previo, para volver a ingresar a laborar.

CUARTO.- Que, por Ley Nº 29849, en donde se establece la eliminación progresiva del Régimen especial del derecho del Decreto Legislativo Nº

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