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Remuneracion Ecuador


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  1.233 Visitas

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LA REMUNERACION

El empleador al momento de celebrar el contrato de trabajo, ya sea de forma expresa o tácita, asume de manera automática una serie de obligaciones con el trabajador.

ETICO - JURIDICAS -> Protección, asistencia y respeto.

PECUNIARAIAS ->

Art. 3 del Código de Trabajo manifiesta que:

“Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.”

Art. 66, numeral 17 Constitución. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

Que es la remuneración? Es entendida como una contraprestación por el servicio lícito y personal prestado en relación de subordinación, constituye un elemento esencial del contrato individual de trabajo, es un derecho del trabajador y es una obligación del empleador.

CLASES DE REMUNERACIONES.

Valor que el empleador paga el empleado.

Sueldo Se paga por meses, incluidos los días no laborables (descansos, feriados)

El plazo para el pago no puede exceder de un mes.

Valor que el empleador paga al obrero.

Salario Se paga por jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas.

El plazo para el pago no puede ser mayor de una semana.

Independientemente del nombre que se le asigne a la prestación, esta constituye una remuneración.

En el ecuador se han consagrado dos clases de salarios:

El Básico.- Entendido como la remuneración justa que cubre las necesidades del trabajador y su familia. Este salario básico lo determina el CONADES (Consejo Nacional de Salarios) o en su defecto el Ministerio de Relaciones Laborales, cuando no se ha logrado un acuerdo., y se revisa anualmente.

Salario Mínimo Sectorial.- En cuya determinación a de intervenir además el factor de la producción, se lo ha fijado por cada rama del trabajo y rama de explotación agrícola, industrial, mercantil, minera.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA REMUNERACION. (Libertad e igualdad pilares del derecho del trabajo)

Igualdad:

a. Igual trabajo igual remuneración, sin discriminación. (GENERO, RAZA, NACIONALIDAD, RELIGION, ETC).

b. La especialización y la práctica (se toman en cuenta).

Libertad

a.- Las partes son libres para estipular las condiciones de trabajo, los montos siempre que no vulneren los derechos del trabajador y sean conforme a la ley.

Suficiencia:

a) Debe ser justa y digna, es decir, que al menos cubra las necesidades básicas.

Estos tres principios se fundamentan en la justicia social, sin embargo no han sido insuficientes para garantizar la igualdad.

GARANTIAS DE LA REMUNERACION

Al ser considerado un derecho fundamental del trabajador, con la finalidad de brindar protección al trabajador se le ha dotado de ciertas garantías.

Integridad  La remuneración a la que tiene derecho el trabajador no puede ser disminuida ni descontada, salvo con autorización expresa del trabajador y de acuerdo a la ley.

Por ejemplo:

Cuotas sindicales.

Retenciones judiciales.

Seguro Social.

Prestamos al IESS.

Oportunidad  El pago del sueldo y el salario debe realizarse en los plazos convenidos, es decir no podrán exceder de un mes para el caso del sueldo y una semana en el caso del salario.

Tanto las garantías de integridad como el de oportunidad son obligaciones legales y morales, por tanto su incumplimiento da lugar, a que el trabajador se vea en la necesidad de solicitar visto bueno (Art. 173, causal 2).

Si el inspector del trabajo califica el visto bueno, el empleador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones constan antes en los Art. 188. (Despido intempestivo).

Si además tiene que acudir judicialmente a reclamar el pago, el empleador moroso, deberá pagar con el triple de recargo. (Art. 94)

Inembargabilidad  El salario es inembargable, por lo que es obligación del estado protegerlo contra el embargo o cesión.

Art. 91 del CT. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Art. 328 Constitución.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Intransferibles  Debe cancelarse directamente al trabajador, inclusive si se trata de un trabajador adolescente. A menos que por circunstancias especiales el trabajador autorice legalmente a otra persona a realizar este cobro.

Privilegio de primera clase  Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

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