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Remuneraciones

milichambi10 de Septiembre de 2012

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Remuneración y Beneficios Laborales

Noción de Remuneración

Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de trabajo por su equivalente en dinero o en especie

Dimensión social: principal medio de vida de la clase trabajadora y herramienta de conquista de un bienestar material y espiritual. Garantía de un status social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía.

Noción de Beneficios Sociales

Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia.

No se retribuye directamente la prestación del servicio.

Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral delempleador.

Remuneración:

Normas Peruanas

Remuneración en la Constitución

La Constitución reconoce ambas dimensiones.

Artículo 24El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del Trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación delempleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con

participación de las organizaciones representativas de los

trabajadores y de los empleadores.

Remuneración en la Constitución

La Constitución impone una doble obligación al legislador:

1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

Suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar

material y espiritual.

2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con

participación de las organizaciones representativas de los

trabajadores y de los empleadores.

Remuneración en la Ley

Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad

Laboral y 10 de su Reglamento

Constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie,

Cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Remuneración en la Ley Artículo 7 de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral

No serán considerados remuneración para ningún efecto legal los beneficios listados en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la

Renta de quinta categoría.

Opinión sobre el concepto de

Remuneración de la Ley Peruana

“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador

percibe por sus servicios”

La ley:

- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la remuneración

- Señala lo que no es remuneración

- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no remunerativos

- No hay una lista taxativa

Remuneración en la Ley:

La remuneración es un requisito esencial del contrato de trabajo.

Art. 4 de la LPCL

“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”

Remuneración en la Ley:

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