Rendicion De Cuenta Consejos Comunales
herelizcor30 de Octubre de 2012
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MODULO FORMATIVO
CONTRALORIA SOCIAL
INDICE
Introducción
Objetivo General
Objetivo Especifico
Capítulo I. El Control Social.
Antecedentes.
Capítulo II. La Contraloría Social y Los Consejos Comunales.
¿Qué es la Contraloría Social?
¿Qué caracteriza la acción de La Contraloría Social?
¿Cuáles son las funciones de La Contraloría Social?
¿Cómo ejecuta sus acciones la Contraloría Social?
¿Qué es Rendición de Cuenta?
Capítulo IV. La Contraloría Social en la lucha contra la corrupción.
¿Qué es corrupción?
¿Dónde se halla el fundamento legal contra la corrupción?
¿Qué disposiciones vinculan la Ley Contra La Corrupción y los Consejos Comunales?
Conclusiones
Glosario de términos.
¿Qué aprendiste?
Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
La Revolución Bolivariana se ha caracterizado por poner en las manos del pueblo venezolano el ejercicio del poder en correspondencia con la Democracia Protagónica, tercera línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar, accionada a través del 5to motor constituyente ó Ciclo del Poder Comunal.
Siguiendo estas ideas y con el fin de reforzar la práctica ciudadana del poder, se plantea este módulo de estudio con el propósito de incentivar la conciencia colectiva hacia la participación social, haciendo constante referencia al basamento legal que regula dicho ejercicio y muy específicamente, desde la propia estructura del Consejo Comunal ya que es La Unidad de Contraloría Social el órgano designado para ejercer la tarea de prevenir, seguir, acompañar y vigilar la gestión pública.
En relación con lo señalado, la formación está dirigida a los voceros y voceras elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por ser ellos quienes activan y enlazan la participación de las comunidades organizadas.
Los contenidos que se presentan en el módulo están orientados hacia la reflexión sobre el deber y derecho que tienen los ciudadanos de velar y proteger los recursos de sus comunidades, luchando así contra la corrupción, delito éste que ha tenido incidencia negativa en el bienestar social:
El distraer y malgastar los recursos por medio de actos de corrupción, impide que los mismos se empleen en la atención del mejoramiento de la salud, vivienda, promoción de empleo, calidad de los productos, equilibrio de los precios, en resumen en todas aquellas circunstancias que van a incidir directamente, en la calidad de vida de los ciudadanos.
Adelina González
Subcontralora de la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivo General:
Concientizar el deber y el derecho que tiene el pueblo venezolano de ejercer el poder ciudadano, a través de la acción de control social y financiero sobre los asuntos relativos a la Gestión Pública para garantizar adecuado uso del patrimonio público.
Objetivos Específicos
Al finalizar el módulo el estudiante debe ser capaz de:
• Ejercer la práctica legítima del Poder Popular en las acciones de Control Social y Control Financiero dentro de las comunidades que representan.
• Comprender que el Control Social es una expresión de la “corresponsabilidad social” que deben manifestar todos los miembros de la comunidad a la cual representan.
• Aplicar las herramientas jurídicas previstas para la exposición clara y transparente del estado de la gestión pública que se desarrolla en las comunidades que representan.
• Comprender que la falta de control social facilita el desvío de los recursos y la corrupción en las comunidades a las que representan.
Capítulo I. Antecedentes.
El Control Social es el término que se menciona para hacer referencia al derecho constitucional que tienen todos los venezolanos y venezolanas de participar libremente en los asuntos públicos, específicamente en la Gestión Comunal, expresándose de esta manera el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo.
La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62) establece claramente el derecho ciudadano que soporta cualquier proceso de Contraloría Social que tanto los ciudadanos como las ciudadanas se propongan poner en marcha; es así como en nuestro país se han desarrollado una serie de iniciativas alentadas por los mismos poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. En este sentido, se desarrollan por imperativo de la misma Constitución Nacional la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 24.4), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 109, 261.6, 272, 275) y la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23), conjunto leyes que en sus disposiciones tienen a la Contraloría Social como uno de los medios de participación del pueblo, cuya competencia es promover, difundir y ejercer el control social en resguardo de los recursos de las comunidades y velar por la ejecución y calidad de las obras de los proyectos locales, tanto durante las fases de ejecución y resultado; notificando las posibles irregularidades advertidas ante las instancias competentes -Contraloría Interna del Concejo Municipal- de la localidad donde funciona el Banco Comunal.
Estamos viviendo nuevas formas de relación entre el gobierno y el pueblo. La Carta magna sienta las bases de la Democracia Participativa y Protagónica (…) Lo que está en juego es un nuevo trato entre el Estado y la sociedad: en lugar de relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o región. (Contraloría Social Poder para el Pueblo. Publicación del Ministerio de Comunicación e Información, feb. 2005).
Capítulo II. La Contraloría Social y los Consejos Comunales.
¿Qué es la Contraloría Social?
De acuerdo a la Ley de los Consejos Comunales (Art. 11), La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal, a través de la cual sus cinco (5) miembros electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Ley de los Consejos Comunales. Art. 14), deben implementar un conjunto organizado de acciones que permita ejercer la corresponsabilidad social directa -a través de la participación- la vigilancia y control de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal; así como también, la fiscalización de la ejecución de programas (como por ejemplo el de familias sustitutas incentivando la sensibilización en el marco de la solidaridad social) y los proyectos dentro de los cuales deben atenderse las áreas de salud, educación, vivienda, recreación y deporte; todo ello garantizado con una gestión honesta, eficiente y eficaz, así como también del cabal cumplimiento de las obras o servicios para el beneficio de las comunidades; colaborando en la lucha contra la corrupción.
¿Qué elementos caracterizan la acción de la Contraloría Social?
• Honestidad: Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
• Bienestar común: Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en función del bienestar colectivo.
• Difusión pública del desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales como: UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL ENTE QUE HAYA APORTADO LOS RECURSOS, CONTRALORÍA MUNICIPAL, CONTRALORÍA ESTADAL y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
• Denuncia oportuna: Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción correctiva con prontitud.
¿Cuáles son las funciones de La Contraloría Social?
De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23), las funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
1. Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica,
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