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Rentas De Cuarta Categoria - Tributario

tecsystems29 de Abril de 2015

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Rentas de 4ta Categoría

01. Rentas afectas

Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas):

1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.

IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.

2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

02. Renta Bruta y Renta Neta

RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deduccíón no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siente (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por una vez.

IMPORTANTE: Las rentas de cuarta categoría tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categoría, aplicándosele tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categoría

03. Retenciones y Pagos a cuenta

1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 10% del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 10% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO REFERENCIA MONTO

NO SUPERIOR A: NO SE ENCUENTRAN

OBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,217 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensíón de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Importante

Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

04. Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta

Tenga en cuenta que sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior:

 Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2014: S/. 33,250).

 Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2014: S/. 26,600).

De superar los montos antes señalados y se haya percibido ingresos antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente:

 Para las solicitudes que se presente entre enero y junio: IRP < 10% x PMIP x N

Donde:

IRP: Impuesto a la Renta Proyectado

PMIP: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de cuata categoría.

N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

 Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre: IRP < Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor

Se considerará como ingresos proyectados a la suma de ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. El período de referencia está comprendido por los siguientes meses:

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