Renta De Tercera Categoria
Elixitha5 de Noviembre de 2013
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Renta neta de tercera categoría
1. Gastos deducibles
Principio del devengado
Un elemento fundamental en la determinación de la Renta Neta Imponible del cual es la base del cálculo del Impuesto a la Renta es el Principio de lo devengado; si bien es cierto que en la norma tributaria del mencionado impuesto no se encuentra una definición del devengado, como un criterio general del Tribunal Fiscal la podemos a preciar en la RTF 08534-5-2001 del 19.10.01, cuando se establece que los gastos se imputan al ejercicio en que se devenguen, lo que implica que el hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiera la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo .
CUADRO
Asimismo el concepto de devengado debe reunir las siguientes características:
1. Requiere que hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto.
2. Requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente.
3. No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.
CONCLUSIÓN
Si bien el artículo 57 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta hace referencia al principio del devengado, este cuerpo normativo no contiene una definición de este. Ante este vacío el Tribunal Fiscal ha optado por diversas salidas, tomando en algunos casos la definición legal del devengado y la definición contable en otros. Finalmente, podemos concluir que la definición del devengado es una construcción eminentemente contable, por lo que debemos recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) para determinar en qué momento se devenga un ingreso, como en este caso o un gasto, no hacerlo, prefiriendo las construcciones doctrinarias legales, implica generar una distorsión en el manejo contable y tributario de las empresas.
DETERMINACION DE LA RENTA NETA (Artículo 37° de la Ley)
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
El contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límites y/o condiciones, así como deducciones no admitidas por la Ley.
Gastos Deducibles:
Gastos necesarios para producir renta y mantener la fuente generadora de esta. Con limite
Sin limite
No deducibles:
Gastos que no están relacionados con la producción de renta y prohibidos por la ley.
Principio de casualidad
De acuerdo al presente principio, corresponde deducir como gastos todos aquellos se encuentren debidamente documentadas de acuerdo a la norma de impuesto a la renta, los mismos que permitirán establecer la relación del gasto necesario para la generación de o la renta o al mantenimiento de la fuente generadora de la renta.
En relación al principio de casualidad, el encabezado del artículo 37° de la ley del impuesto a la renta expresa que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la referida norma tributaria.
Gastos de utilización común
Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del artículo 21º del Reglamento:
Tómese en cuenta que se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos todos aquellos que tenga dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables. Asimismo, en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados (Decreto Supremo N° 008-2011-EF).
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.
Concepto S/.
(A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas 6550
(B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas 467820
(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas
e inafectas 43675
(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 98.62%
(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D) 43072
Gasto no deducible: (C) - (E) 603
Procedimiento 2
Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
Concepto S/.
(A) Renta bruta gravada 467,820
(B) Intereses exonerados por créditos de fomento (Inciso c) del art. 19° del Regl.) 5,670
(C) Total Renta Bruta: (A) + (B) 473,490
(D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas
e inafectas 43,675
E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 98.80%
(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) 43,151
Gasto no deducible: (D) - (F) 524
PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE
1. Intereses de deudas
Marco Legal: (Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento).
— Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Puede revisar el análisis respecto a los intereses en los títulos valores en el Informe N° 032-2007-SUNAT.
Sólo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de pensiones.
— Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.
— También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.
— Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Para poder verificar los supuestos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artículo 24° del Reglamento.
Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
A través del Informe N° 005-2002 se efectúa un análisis respecto al monto máximo de endeudamiento entre sujetos o empresas vinculadas económicamente.
(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia
(Segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento).
Ejemplo:
El señor Fernando Vásquez Ruiz, persona natural con negocio, tiene registrado en la cuenta 65
- Otros Gastos de Gestión- la suma de S/. 7,355 como gasto, monto correspondiente a las pólizas de seguros devengados en el ejercicio contra incendio del inmueble ubicado en Av. Los Hornos 795 – San Martin de Porres, lugar donde funciona su empresa y además, es utilizado como casa-habitación.
Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden
Marco Legal: (Inciso i) del artículo 37° de la
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