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Cuarta Y Quinta Categoria


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.748 Palabras (15 Páginas)  •  457 Visitas

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INTRODUCCION

Ante una economía cada vez más globalizada y mercados cada vez más exigentes, comienza a surgir la necesidad de idear aquellas estrategias que permitan a nuestra industria ser más competitiva y fuerte ante los constantes ataques de la competencia y a su vez ser flexibles para hacer frente a los cambios tan impresionantes que sufre la economía del país cotidianamente.

En el mundo de las relaciones comerciales e industriales se plantean situaciones en las que dos o más empresas observan como aunando esfuerzos pueden conseguir objetivos cuya consecución por separado sería impensable.

En el marco de estas situaciones se crean contratos que regulan los derechos y deberes de las sociedades que pretenden unir recursos para la consecución de estos fines, y uno de estos tipos de contratos es el llamado contrato de Join Venture, el cual representa en el comercio internacional, un medio para que la inversión extranjera participe en diversas actividades económicas en países emergentes. Debido a que el estructurar adecuadamente dichos contratos no es una tarea tan fácil, sin embargo es el detonante perfecto que marca la diferencia entre un impacto positivo o negativo en el desarrollo de nuestro país, nos vemos con la tarea de llevar a cabo dicha investigación con la finalidad de establecer los puntos clave que permitan implementar un Joint Venture con mayor éxito y trascendencia.

CONTRATO JOINT VENTURE

1. CONCEPTO

El Joint Venture, es un contrato Sui Generis cuando dos a más empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico.

También se le conoce a este contrato como de riesgo compartido y tiene como característica asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado.

Es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.

Estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.

En el Perú, se considera a este contrato como el instrumento idóneo para llevar a cabo negocios de gran volumen, que comprenden no sólo el aporte de capitales sino también el empleo de la más avanzada tecnología y el uso de importantes mercados de exportación, todo lo cual supone la intervención de inversionistas extranjeros unidos a los nacionales.

2. OBJETIVOS

Socio extranjero Socio nacional

Entrar en nuevos mercados; ajustarse a las medidas económicas nacionalistas del país extraño; obtención de materia prima, tecnología y mano de obra.

Compartir el riesgo económico de los nuevos negocios y aprovechar la experiencia y conocimientos del socio local en su medio; tener una base para exportar en la región, y vender tecnología al Joint Venture

Compartir el riesgo de una nueva operación o área de negocio de la empresa; lograr una inversión extranjera que incremente el capital necesario para el negocio particular o de la sociedad; hacerse de una sociedad más eficiente; obtener financiamiento y recursos con mejores condiciones que las del mercado, y tener nuevos negocios, la capacitación y aprendizaje de técnicas más avanzadas en todos los campos de la empresa, la compra de materias primas y maquinaria a precios más bajos, la obtención de nuevos productos, incluso la posibilidad de exportar.

3. CARACTERISTICAS

• Una de las principales características del joint venture es que las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su identidad como personas naturales o jurídicas, sino que mantienen su independencia.

En otras palabras, las empresas implicadas realizan un negocio, actividad o proyecto juntas, pero sin necesidad de modificar sus identidades como empresas, tal como sucedería, por ejemplo, en una fusión o en una absorción.

• Es un contrato de colaboración. Existe entre las partes una contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses.

El trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.

• Tiene carácter ad hoc. Es propio del contrato estar destinado a un proyecto específico. Lo que no debe ser es un negocio general en su operatividad o duración.

• Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna.

• Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de modo que éste no es un elemento esencial.

• Hay participación en las utilidades.

• Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario.

• Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de prestaciones recíprocas.

• Hay un control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control.

• No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes.

• Entre las partes se deben la más estricta lealtad. Esto es lo que en doctrina se conoce como “la relación fiduciaria”. Desde luego pueden compartir en otros proyectos distintos de aquel en el cual se han unido.

4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS:

• Nos permite compartir recursos financieros, humanos, tecnológicos, etc.

• Nos permite compartir esfuerzos y responsabilidades.

• Nos permite compartir el riesgo de un nuevo negocio, actividad o proyecto.

• Nos permite superar barreras comerciales en nuevos mercados.

• Nos permite mejorar nuestra competitividad.

DESVENTAJAS

• Riesgos financieros, los cuales pueden deberse a las altas tasas de inflación, variación brusca y reiterada en las tasas de cambio y de intereses.

• Riesgos políticos, tales como la expropiación ó estatización.

• Riesgo de discrepancias frente a estrategias y prioridades entre los colaboradores.

• El Joint Venture está particularmente limitado a aquellas precisas relaciones dirigidas a los efectos de un negocio y un beneficio comercial, y no comprende todos los negocios o actividades profesionales de los miembros participantes.

• Necesidad de una mayor inversión de capital.

• Un riesgo muy alto.

• Posibles conflictos con los colaboradores.

• Una compañía que ingresa a un Joint Venture con el aporte de su tecnología corre el riesgo de perder el dominio de la misma ante su colaborador. Solo podrá minimizarse ese riesgo con una participación mayoritaria de acciones, de esta forma podrá ejercer el control sobre su know-how.

• No proporciona a la compañía estricto dominio y conocimiento del desarrollo comercial del producto, acción que será necesaria tener en cuenta a la hora de lograr mayor eficiencia de costos para mantener latente la ventaja competitiva ante presiones de sus rivales.

5. CLASES

POR SU MODALIDAD LEGAL Y/U ORGANIZACIONAL

a. Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema jurídico del Sistema Civil.

b. Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "Common Law".

POR SU CONTEXTO GEOGRÁFICO

a. Joint Venture Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen.

b. Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la Joint Venture.

POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES

a. Para proyectos manufactureros.

b. Para las industrias extractivas.

c. Para la industria de la construcción.

d. Para proyectos comerciales.

e. Para investigación y desarrollo.

f. Para actividades financieras.

g. Para prestación de servicios.

h. Para actividades de turismo.

i. Para actividades agropecuarias y agroindustriales.

POR EL ROL O DESEMPEÑO DE LOS SOCIOS

a. Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo.

b. Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.

c. Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

6. JOINT VENTURE EN EL PERU

Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una visión empresarial competitiva.

A continuación se muestran las prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture:

• Inversión extranjera en operaciones.

• Penetración de mercados y cobertura más competitiva.

• Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos.

• Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior.

• Desarrollo de productos.

• Acceso a ventajas tributarias.

• Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión.

• Incremento de rentabilidad.

• Participación conjunta de capitales en empresa común.

Lamentablemente, en nuestro país no existe estudios o estadística de las empresas que han hecho o están haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porque este tipo de negociación no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los Joint Venture es un contrato contractual que no esta obligado a crear una nueva sociedad (que lo haría visible) y menos registrarlo. Indudablemente esto hace que no se pueda saber con certeza el impacto que tienen los Joint Venture en el desarrollo del país.

7. CONTENIDO Y ELEMENTOS

Organización

Se da una organización jurídica para esta unión transitoria de empresas, sobre activos que ellas destinan al objetivo común.

Partes

Como se trata de un contrato de colaboración, pueden concurrir más de dos empresas para el logro de ese objetivo común preestablecido.

Aportaciones

Las empresas podrán aportar dinero, bienes, tecnología, servicios.

Objeto

El objeto puede ser diverso, de acuerdo con el tipo de relación e intereses que motivan a las partes, pero debe ser claro y preciso. Se puede indicar que el objeto de este contrato es, por ejemplo:

• Consolidar la presencia en mercados exteriores con la colaboración de empresas locales.

• Consolidar una red de comercialización con la colaboración de las empresas locales.

• Se aportaría tecnología a empresas en desarrollo financieramente, pero carentes de tecnología.

• Se podrían diversificar riesgos y costos de producción, trasladando a otros países de mano de obra barata y fiscalidad moderada, plantas de fabricación o ensamblaje, o centros de distribución comercial.

• Compartir conocimientos y experiencias en un proyecto común, o en actividades de promoción o comercialización de productos y servicios.

Función económica

En estos contratos de colaboración empresarial, la función económica de obtener beneficios, como todo negocio, pasa por la cooperación entre las partes para el logro del objetivo de los esfuerzos comunes.

El plazo

El lapso de tiempo lo determinan las partes en el convenio, el cual es limitado. Tiene íntima relación con el objeto del contrato.

El riesgo

Este elemento es importante, ya que frente a las pérdidas o a las ganancias, como en todo negocio comercial, existe un riesgo a tal extremo que, en materia del comercio, juega un papel trascendente, que no podríamos decir, que sea exclusivo de esta forma de negocio, porque se da en todo el sistema del comercio. El riesgo es parte integral del mundo de los negocios.

Cabalmente, el adjetivo “venture” o adventure (ventura o aventura) implica esa idea del riesgo, ya que las partes del jount venture asumen riesgos comerciales, al emprender juntos una gestión mercantil en un proyecto común.

8. ETAPAS

Como cuestión previa, deben existir razones que conduzcan a propiciar la búsqueda de una utilidad común o un resultado, a mérito de un proyecto específico y en el que se ponga un esfuerzo también común.

EL PROCESO DE UN JOINT VENTURE

a. MOTIVACIONES PARA LA VINCULACIÓN

El jount venture no se forma sino existe la necesidad de un partner.

Muchas empresas latinoamericanas han llegado a tener éxito en negocios internacionales sin haber precisado de formar jount ventures. Sin embargo. se dan muchas situaciones en que muchas empresas latinoamericanas pierden oportunidades de exportación por no tener capacidad física, por carecer de un know-how específico o por falta de canales de comercialización.

La empresa latinoamericana que busca constituir un joint venture, hace una evaluación interna previa, en base a sus objetivos estratégicos y las expectativas de negocios que tenga en su plan de la misma forma de como una empresa extranjera busca actuar en nuestros países.

El periodo de identificación de las motivaciones es muy crítico ya que en esta fase es que adopta la decisión de establecer un contrato de joint venture. Tal decisión es una definición de estrategia empresarial que tiene consecuencias en el largo plazo, por lo que requiere de una cuidadosa determinación de la situación de la empresa, sus fuerzas y debilidades sus objetivos y estrategias competitivas, así como la disponibilidad de recursos. Estas motivaciones pueden ser:

- Imagen

- Transferencia tecnológica

- Penetración en nuevos mercados

- Presión del país anfitrión

- Facilidades tributarias y fiscales.

- Control de los recursos y de las materias primas.

- Legislación antimonopólica

- Facilidad o uso de mano de obra.

b. DETERMINACIÓN DEL PROYECTO.-

Después de la motivación o causa para ir hacia un esquema de joint venture, deben realizarse los estudios y trabajos preliminares para precisar los extremos y posibilidades del proyecto de joint venture. Es un trabajo, general, pero más documentado que el de una propuesta de operación, destinado a ponderar los factores de interés en razón de las motivaciones que les presenta el medio ambiente interno, si se resuelve actuar en el propio mercado nacional, o el medio ambiente externo, si es que se decide exportar.

Este estudio no tiene por qué ser un proyecto completo y detallado de actuación en los mercados internacionales, basta con una clara y ordenada presentación de las características de la empresa, la precisión de los objetivos y una información básica para que nuestros potenciales co-adventurers puedan tener un detalle o referencia de nuestras características.

El perfil del proyecto podría incluir los siguientes puntos:

- Descripción general y concisa de los objetivos del joint venture.

- Características de la empresa o de la persona natural, indicando la conformación del capital, relación de socios y situación financiera en los últimos tres años.

- Mercado que se piensa conquistar, así como posición en el mercado nacional.

- Requerimientos de tecnología, asistencia técnica y equipos.

- Volumen de la inversión y retorno de la misma.

- Régimen legal sobre el tratamiento al capital extranjero, tecnología y uso de marcas.

- Tiempo calculado de realización o ejecución del proyecto.

Durante esta fase debe ser también preparado un plan de acción indicando cómo una empresa latinoamericana intenta explorar las posibilidades de operación internacional así como identificar y aproximar potenciales colaboradores. Sin embargo.. la mayoría de las empresas latinoamericanas, tienen dificultades de obtener información respecto a colaboradores potenciales, debido a que gran parte de nuestros países han desarmado sus estructuras administrativas de promoción de exportaciones, control de tecnologías y asistencia a los empresarios exportadores, así como desarrollo de instituciones financieras, a lo que se une un limitado servicio de fuentes de información extranjera proporcionados por las Cámaras de Comercio o de Inversiones

c. LA NEGOCIACIÓN

La negociación comercial del joint venture es una etapa en el proceso de formación de esta unidad operativa y una de las tres más importantes junto con la contratación y la administración. Considerada como una técnica y un arte, las negociaciones en general estudian y tratan de las comunicaciones y el comportamiento de las personas que intentan obtener una decisión que favorezca o interese a cada una de ellas y que impida un conflicto futuro.

Es técnica, porque estudia las formas y elementos para obtener información y persuadir a las personas; y es arte, porque descubre y desarrolla las posibilidades y condiciones que tienen las personas para entablar lazos de unión y relaciones armoniosas en base a la actitud verbal, los gestos y las acciones.

Son técnicas, pues participan de manera común de aquéllas correspondientes a la teoría de las comunicaciones, ya que tienen un origen o inicio en la fuente de información que está en la mente de la contraparte. Los negociadores se comunican eligiendo las palabras, construyendo determinadas frases y dándoles el tono o el acento con el que buscan impresionar, convencer o persuadir. Esta percepción y recepción del mensaje puede incluso variar, según el grado de cultura y formación que tengan las partes, así como por el espacio social en el que se desenvuelven.

Las personas se mueven dentro de una situación social y cultural que prefija determinados moldes. Estas matrices o reglas varían de una comunidad a otra y nos dan las pautas para saber con quién podemos negociar de manera afectiva, por cuánto tiempo, con qué tácticas y con qué posibilidades de llegar a objetivos comunes. De tal manera que se puede afirmar que la cultura prefija el medio ambiente, el escenario dentro del cuál puede entablarse una negociación y que salirse de él significaría apartarse del espacio vivo en que es posible que los acuerdos fructifiquen.

En su mayoría, los mercados presentan características socio-culturales y étnicas significativas que afectan la negociación, los canales de comunicación, la comprensión y la confianza. La cultura es uno de los factores ambientales como son también, la economía, la política, el derecho y la sociedad, que hacen difícil la planificación estratégica de una compañía que se lanza a los mercados externos.

La cultura influye sobre el comportamiento de los sujetos en las empresas, los gremios, el gobierno y también en la forma cómo las personas estructuran o forman tales entidades o personas jurídicas. Por ello, es necesario en razón del propio sentido y duración de una operación de Joint Venture que esta fase sea no solamente prolongada sino frecuente, a fin de que las partes se conozcan y adquieran confianza.

d. LA CONTRATACIÓN

Concluido el proceso de negociación comercial, se llega a la etapa de formalización del contrato. Allí nuevos problemas surgirán en esa carrera de obstáculos que antecede a la celebración de un contrato internacional. La diversidad de los sistemas jurídicos y el idioma de las partes están entre los mayores problemas.

La experiencia demuestra que ante la falta de certeza, que siempre existe en cuanto a jurisdicción y ley aplicable, es preciso que el contrato se pueda mantener en pie no importa el juez competente o la ley aplicable. Situaciones que pueden ser conocidas o reglamentadas en un sistema jurídico son ignoradas en otro. Así, el redactor del contrato deberá comparar y comprender diferentes hipótesis para que su texto produzca los efectos deseados en cualquier lugar. Es mejor prever las soluciones en el con trato que dejarlas al arbitrio de un juez o sufrir los riesgos de la nulidad.

Es preciso tener en cuenta que atravesada la frontera, mudan las leyes, así como también las costumbres y los procedimientos. De allí la necesidad de contar con el apoyo y la opinión de un abogado del país del otro contratante, para aclarar aquella zona gris que existe en el Derecho de cada país donde reina la imprecisión.

Una cuestión fundamental es el idioma. La prueba del derecho extranjero frente al juez nacional es la mejor muestra de tal dificultad. La primera lección que se obtiene de este problema es que la lengua de radicación de la jurisdicción prevalecerá sobre la ley escogida para regir el contrato o el documento elaborado en otro idioma.

El uso de dos idiomas en el contrato aumenta el problema. La traducción de textos jurídicos, y aun los de poesía, en la literatura, no se hace únicamente con la consulta aun diccionario. Hay, subyacente en cada expresión del derecho, un concepto, una idea según el sistema jurídico y la realidad en un momento concreto, que puede no tener su correlato en el sistema y en la idiosincrasia de otro país.

e. ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

La importancia del "órgano de administración y gestión" es grande, y la persona jurídica se convierte en recurso imprescindible. La organización del joint venture presentará ciertos aspectos interesantes, como el problema de la sobrevivencia del "contrato base" frente a la creación de personas jurídicas, el problema de las semejanzas y diferencias entre los joint ventures y las filiales comunes, el tratamiento de los acuerdos satélites y el "contrato base" como grupo de contratos, y, el problema de la dinámica del poder entre los co-adventurers.

La organización de los joint ventures entre particulares presenta, desde el punto de vista formal o estructural, muchos puntos en común con los contratos celebrados entre Estados, o entre éstos y los particulares. Dentro de estas situaciones las más importantes son la supervivencia del "contrato base" frente a la creación de una sociedad operadora como "órgano de administración y control", y el tratamiento del "contrato base" y los acuerdos satélites.

f. ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

La viabilización de una operación de joint venture usualmente se enfrenta a dos dificultades:

• El limitado acceso a las fuentes financieras, sobre todo cuando esta alianza se da entre empresas latinoamericanas de pequeño porte.

• Y la imprecisión de conocer con precedencia el tipo de tributo que gravará a la gestión.

La interrelación que se da entre las operaciones de comercio exterior y los instrumentos financieros demuestran que el tema es vital y escaso para la concreción de un joint venture. Por ello es que los bancos comerciales han creado lo que se llama "ingeniería financiera", destinada a financiar las operaciones de comercio exterior, facilitar las inversiones o simplemente otorgar créditos o préstamos para adquisición de equipos.

9. CONCLUSION

El Joint Venture es una forma asociativa que no requiere la creación de un sujeto de derecho. Nació libre, no sujeto a una forma reglada, es parte de la maravillosa tradición creativa del "common law", de la institución creada por la autonomía de la voluntad y reconocida en derecho por el juez legislador del common law.

No existen estadística ni estudios de Joint Venture en el Perú. Lo que dificulta el aprovechamiento de las ventajas comparativas y la maximización de las oportunidades del mercado.

Los Joint Venture responden mejor y más eficazmente a los contextos micro y macro económicos actuales y de futuro (asumiendo las tendencias mundiales y nacional actual). Por lo tanto, la constitución de Joint Venture en el Perú es limitada, en primer lugar por el desconocimiento o falta de visión competitiva del empresariado nacional

GLOSARIO

CONTRATO SUI GENERIS: es un acuerdo que se hace entre las partes y este es muy especial y excepcional.

AD HOC: se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin.

LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: se define como el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados , una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

Este contrato no determina la constitución de una persona jurídica y por tanto no tiene razón o denominación social.

BIBLIOGRAFIA

http://cdiserver.mba-sil.edu.pe/mbapage/BoletinesElectronicos/Medio%20Empresarial/6%20n60%20set.04/legal_flint.htm

http://www.slideshare.net/jaldanam/derecho-empresarial

http://www.elmundo.com.ve/diccionario/joint-venture.aspx

http://www.monografias.com/trabajos20/joint-venture/joint-venture.shtml

INDICE

1. Introducción.....……………………………….. Pág. 1

2. Concepto y Objetivos….……………………… Pág. 2

3. Características, Ventajas y Desventajas….…. Pág. 3 y 4

4. Clases………………………………………….. Pág. 4 y 5

5. Joint Venture en el Perú……………………… Pág. 5

6. Contenido y Elementos……………………….. Pág. 6

7. Etapas………………………………………….. Pág. 7,8,9 y 10

8. Conclusión

Glosario

Bibliografía…………………………….………. Pág. 11

...

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