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Cuarta Categoria


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, éste está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna, asimismo asumirá la diferencia de tipo de cambio, si el trabajador tuviera su cuenta de CTS en moneda extranjera.

¿Puedo garantizar un préstamo de mi empleador con los depósitos efectuados en mi cuenta de CTS?

Si, pero se tiene que tener en cuenta que los montos que adeude el trabajador a su empleador a la fecha de cese por conceptos de préstamos, adelantos de remuneraciones, venta o suministro de mercadería producida por el empleador, puede ser compensada siempre que en conjunto no exceda el 50% de la CTS, en estos casos el empleador deberá efectuar el descuento de la siguiente manera:

• De las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por CTS a la fecha de cese del trabajador (CTS trunca).

• De la CTS acumulada al 31 de diciembre del 1990.

¿Puedo pactar con mi empleador para que éste sea el depositario de mi cuenta de CTS?

No, actualmente no es posible celebrar convenios de sustitución de depositario de la CTS, por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero sería el depositario de la CTS. Ahora todos los depósitos se deberán realizar en la cuenta de la institución financiera que designe el trabajador, o el empleador en caso el trabajador no lo establezca en el plazo correspondiente.

¿Qué ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador?

Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicara la empresa infractora.

Referencia: Artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

¿Cómo y qué plazo tiene el trabajador para observar el contenido de la liquidación de CTS?

Si el trabajador no se encuentra conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador procederá su revisión en el plazo máximo de 03 días útiles de recibida la comunicación de observación, comunicando el resultado de la revisión al trabajador por escrito. A pesar de la revisión del empleador, el trabajador aún no lo encontrare conforme podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Referencia: Artículo 30° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?

El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:

• A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite, ó la conviviente a que se refiere el artículo 326° del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido.

• El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos correspondiente.

Referencia: Artículo 53° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

¿Puedo utilizar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda?

Sí, a solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno.

Referencia: Artículo 2°de la Ley N° 28461.

El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el treinta por ciento (30%} excepcional y por única vez regulado en la Ley N° 28461 (para vivienda o terreno).

Referencia: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 009-2005-VIVIENDA.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para solicitar el pago de sus Beneficios Sociales?

De acuerdo a la Ley N° 27321, en su artículo único señala: las acciones por derechos derivados de la acción laboral prescriben a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Es decir, el plazo máximo para que un trabajador reclame el pago de sus beneficios laborales es de 04 años desde que dejo de laborar, pasado este periodo, ya prescribió.

Referencia: Artículo Único de la Ley N° 27321.

¿Qué debe hacer un empleador cuyo trabajador fue despedido por falta grave, que le ha ocasionado un perjuicio económico?

Si el trabajador es despedido por falta grave y además hubiera ocasionado un perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario de la CTS, para que este monto y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a resultas del proceso judicial que promueva el empleador. El empleador

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