Rentas De Cuarta Y Quinta Categoría Del Impuesto A La Renta
diedmar12 de Junio de 2013
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Rentas de Cuarta y Quinta categoría del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
«Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.»
Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)
Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta
«Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.»
Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente extranjera
Base Legal: artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Clasificación de las rentas de fuente peruana
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente consideradas por Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley.
Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
Ejemplo:
• Contadores independientes
• Abogados independientes
• Médicos, entre otros
Excepto:
• Comisionistas
• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones, y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Características de las rentas de cuarta categoría
No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
RTF N° 09236-2-2007
Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categoría aun cuando, para la prestación de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos
El Contrato de Locación de Servicios
a. Dentro de las modalidades de la prestación de servicios destaca la locación de servicios.
(Art. 1756° del Código Civil)
b. “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”
(Art. 1764° del Código Civil)
c. “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.”
(Art. 1765° del Código Civil)
d. “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.”
(Art. 1768° del Código Civil)
Emisión de Comprobantes de Pago
Por la prestación de servicios calificados como generadores de rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados recibos por honorarios, excepto:
Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.
Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT)
Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se hace referencia en los incisos e y f del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta)
Base Legal: Último párrafo del inciso j) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Pagos a cuenta
“Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el PDT 616, el mismo que tiene carácter de declaración jurada
Pagos a cuenta
“La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor recaudación del impuesto (a la Renta), incluyendo los pagos a cuenta”
Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sexto párrafo)
Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Retenciones
“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (segundo párrafo)
Retenciones
“Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del impuesto o en los que se suspenderán las retenciones dispuestas por la LIR”
Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (último párrafo)
Excepciones a retener el impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y de la Suspensión de los Pagos a Cuenta
No se retendrá el Impuesto cuando:
1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual o menor a S/. 1,500.00
2. Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta
Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF
Podrá solicitar la suspensión teniendo en cuenta lo siguiente:
Literal a) y literal b) del inciso 5.1. del artículo 5° del DS 215-2006-EF
a. Plazos de presentación de la solicitud de suspensión
Enero – junio o julio a diciembre
b. Habiéndose iniciado operaciones en el ejercicio o desde noviembre del ejercicio anterior, si no supera los S/. 31,500 establecido por SUNAT por sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta (de ser el caso)
c. En caso a haber iniciado operaciones con anterioridad a noviembre del ejercicio anterior, se establecen ingresos proyectados (rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta de ser el caso) tomando como base de referencia 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión; en el cual no deberá superar el límite anual (S/. 31,500) durante dicho plazo.
d. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la suspensión si presentada la solicitud entre enero a junio, el IR de los ingresos proyectados son menores o iguales al 10% del promedio de las rentas de cuarta categ. proyectadas, multiplicada por el número de meses transcurridos desde enero .
e. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la suspensión si presentada la solicitud a partir de julio, el IR de los ingresos proyectados son menores o iguales a la suma de las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución.
Excepciones a efectuar Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando:
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría (de ser el caso) percibidas en el mes no
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