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Rentas De Segunda Categoria

luismartines28 de Mayo de 2013

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Aspectos tributarios de las rentas

de segunda categoría

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aspectos tributarios de las rentas de segunda

categoría

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 249 - Segunda

Quincena de Febrero 2012

Ficha Técnica

1. Introducción

El presente artículo abarca el tratamiento

tributario para fi nes del Impuesto a la

Renta de las rentas de segunda categoría,

por rentas distintas a la enajenación,

redención o rescate de acciones y participaciones

representativas de capital,

acciones de inversión, certifi cados, títulos,

bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores

al portador y otros valores mobiliarios,

que serán tratados en una próxima

oportunidad.

2. Rentas de segunda categoría

Son rentas de segunda categoría los

siguientes:

a. Intereses por colocación de capitales,

y los incrementos o reajustes de capital,

cualquiera sea su denominación

o forma de pago, entre ellos tenemos

los producidos por títulos, cédulas,

debentures, bonos, garantías y créditos

en dinero o en valores.

b. Los intereses, excedentes y cualesquiera

otros ingresos que reciban los socios

de las cooperativas como retribución

por sus capitales aportados, a excepción

de los percibidos por socios de

cooperativas de trabajo.

c. La regalía, considerada como toda

contraprestación en efectivo o en

especie generada por el uso o por el

privilegio de usar patentes, marcas,

diseños o modelos, planos, procesos o

fórmulas secretas y derechos de autor

y trabajos literarios, artísticos y científi

cos, así como toda contraprestación

por la cesión en uso de los programas

de instrucciones para computadoras

(software) y por la información relativa

a la experiencia industrial, comercial

o científi ca.

La contraprestación por la cesión en

uso de software constituye regalía

cuando se transfi ere temporalmente

la titularidad de todos, alguno o algunos

de los derechos patrimoniales

sobre el software, que conllevan al

derecho a su explotación económica.

Constituye enajenación y no regalía

lo siguiente:

La contraprestación por la transferencia

defi nitiva, ilimitada y exclusiva

de la titularidad de todos, alguno o

algunos de los derechos patrimoiales

sobre software, que conllevan al derecho

a su explotación económica, aun

cuando éstos se restrinjan a un ámbito

territorial específi co.

La contrapresatación que el titular

originario o derivado de los derechos

patrimoniales sobre el software, que

conllevan el derecho a su explotación

económica, cobre a terceros por utilizar

el software, de conformidad con

las condiciones convenidas en un

contrato de licencia.

Asimismo, se entiende por información

relativa a la experiencia industrial,

comercial o científi ca, toda transmisión

de conocimientos, secretos o

no, de carácter técnico, económico,

fi nanciero o de otra índole referidos

a actividades industriales o comerciales,

con prescindencia de la relación

que los conocimientos transmitidos

tengan con la generación de rentas

de quienes los reciben y del uso que

éstos hagan de ellos.

d. El producto de la cesión defi nitiva o

temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías o similares.

e. Las rentas vitalicias.

f. Las sumas o derechos recibidos en pago

de obligaciones de no hacer, salvo que

dichas obligaciones consistan en no

ejercer actividades comprendidas en la

tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo

caso las rentas respectivas se incluirán

en la categoría correspondiente.

g. La diferencia entre el valor actualizado

de las primas o cuotas pagadas por los

asegurados y las sumas que los aseguradores

entreguen a los asegurados al

cumplirse el plazo estipulado en los

contratos dotales del seguro de vida

y los benefi cios o participaciones en

seguros sobre la vida que obtengan

los asegurados.

h. La atribución de utilidades, rentas o

ganancias de capital provenientes de

fondos mutuos de inversión en valores,

fondos de inversión, patrimonios

fi deicomentidos de sociedades.

Titulizadoras, incluyendo las que resultan

de la redención o rescate de valores

mobiliarios emitidos en nombre

de los citados fondos o patrimonios,

y de fi deicomisos bancarios.

i. Los dividendos y cualquier otra forma

de distribución de utilidades.

j. Las ganancias de capital, que constituyen

cualquier ingreso que provenga

de la enajenación de bienes

de capital, entendiéndose por bienes

de capital a aquellos que no están

destinados a ser comercializados en

el ámbito de un giro de negocio o

empresa.

k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente

de operaciones con instrumentos

fi nancieros derivados.

l. Las rentas por la enajenación, redención

o rescate, según sea el caso que

se realice de manera habitual, de

acciones y participaciones representativas

de capital, acciones de inversión,

certifi cados, títulos, bonos y papeles

comerciales, valores representativos

de cédulas hipotecarias, obligaciones

al portador u otros la portador y otros

valores mobiliarios.

Base legal:

Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Renta neta de segunda categoría

3.1. Renta neta del inciso a) del artículo

2° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta

Para determinar la renta neta por la enajenación,

redención o rescate, de acciones y

participaciones representativas de capital,

acciones de inversión, certifi cados, títulos,

bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores

al portador y otros valores mobiliarios,

se deducirá de la renta bruta el monto

exonerado de 5 UIT establecido en el

inciso p) del artículo 19° del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta.

De quedar saldo positivo de la deducción

anterior se deduce el 20% de la renta

bruta, el saldo constituye la rentra neta

del ejercicio.

Base legal:

Art. 28°-A Reglamento de la Ley del Impuesto

a la Renta.

3.2. Renta neta distinta del inciso a)

del artículo 2° del TUO de la Ley

del Impuesto a la Renta

La renta neta distinta a la enajenación,

redención o rescate de bienes mencionados

anteriormente se obtiene de deducir

el 20% del total de la renta bruta, esta

Instituto Pacífi co

I

I-8 N° 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

deducción no se aplica para el caso de

distribución de dividendos.

Base legal:

Art. 36° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales no domiciliadas no

tienen derecho a deducción alguna, por lo

tanto se considera renta neta la totalidad

de los importes pagados o acreditados

por las rentas de segunda categoría, salvo

en los casos de rentas por enajenación de

bienes o derechos o de la explotación de

bienes que sufran desgaste.

Base legal:

Art. 76º inc. b) TUO de la Ley del Impuesto

a la Renta.

4. Deducción del costo en caso

de venta de inmuebles

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la

Renta, para determinar la renta bruta en

el caso de venta de inmuebles, se debe

restar al monto de la venta, el costo de

adquisición del inmueble, dicho costo

debe ser reajustado multiplicando el

costo de los referidos bienes por los

índices de corrección monetaria que

establece el Ministerio de Economía y

Finanzas sobre la base de los Índices de

Precios al Por Mayor proporcionados

por el Instituto Nacional de Estadística

e Informática (INEI).

Los referidos índices serán fi jados mensualmente

por resolución ministerial del

Ministerio de Economía y Finanzas, el cual

es publicado dentro de los primeros cinco

días hábiles de cada mes.

Base legal:

Art. 21º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

y art. 11º inc. a y b) num. 5 (ii) del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

Si el inmueble se adquirió a título gratuito,

el costo computable será el valor

de ingreso al patrimonio, dicho valor

es el que resulta de aplicar las normas

de autoavalúo para el Impuesto Predial,

reajustado

...

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