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RENTA DE TERCERA CATEGORIA

JudithElizabeth24 de Junio de 2013

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

1. CONCEPTO

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

- Los Rematadores y Martilleros

- Los Notarios

- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

2. SUJETOS

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

- Las personas naturales con negocio unipersonal.

- Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.

- Las sucesiones indivisas.

- Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

- Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

- Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):

Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

- Persona Jurídica:

Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

- Sucesiones Indivisas:

Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

- Sociedades Conyugales:

Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

- Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

3. CRITERIO DE LA INTERPRETACIÓN

Existen muchas definiciones relacionadas con el Impuesto a la Renta. Glosamos uno de ellos por su simplicidad y claridad. Según el diccionario de la lengua española significa la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa. En esta definición tan simple del concepto de renta encontramos dos elementos que son los que determinan su carácter. En primer lugar, es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades o beneficios. El bien productivo de la renta se denomina Fuente.

El segundo elemento que encontramos en el concepto de renta es el de la Periodicidad. Existe un período de tiempo determinado dentro del cual se producen los frutos o beneficios que constituyen la renta.

Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta en el Perú:

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales, aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Así como las ganancias y beneficios considerados en la Ley.

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones de esta Ley se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Para aplicar el Impuesto a la Renta en el País, clasificamos a los contribuyentes en dos grandes grupos: Personas naturales sin actividad comercial, denominada tributariamente como tal a la persona natural a la persona física o individual incluyendo tanto a varones como a mujeres y que son sujetos de derechos y obligaciones; y las personas jurídicas y personas naturales con actividad comercial o sea que generan renta de tercera categoría.

Para los efectos del Impuesto la Renta, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías:

• Primera Categoría. Producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

• Segunda Categoría. Rentas de otros capitales.

• Tercera Categoría. Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

• Cuarta Categoría. Rentas del trabajo independiente.

• Quinta Categoría. Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señalado por la Ley.

4. RENTA BRUTA

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, de acuerdo al artículo 5° de la Ley, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

5. INGRESO NETO

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza.

6. COSTO COMPUTABLE

Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.

7. COSTO DE ADQUISICIÓN

La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.

8. COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN

Es el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

9. VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO

El valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo los supuestos previstos en el artículo 21° de la Ley.

Las Rentas de Tercera Categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen (Inciso a) del artículo 57° de la Ley). Igual regla se aplica para la imputación de los gastos.

La Ley no define cuándo se considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado a efecto de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un ejercicio determinado (Informe N° 085-2009-SUNAT).

Asimismo, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, por lo que resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos. (Informe N° 021-2006-SUNAT;

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