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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

NEYEQUIRO28 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

I. 3RA.CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. CONCEPTO

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621.

Rentas gravadas de tercera categoría

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

 Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

 Los Rematadores y Martilleros

 Los Notarios.

 El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde que:

2. EXONERACIONES E INAFECTACIONES

 EXONERACIONES

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:

a. Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.

b. Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

c. Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.

d. Ingresos brutos exonerados:

 Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

 Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

 INAFECTACIONES:

Son ingresos inafectos:

 Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

 Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.

 Las compensaciones por tiempo de servicios.

 Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

 Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Entre los sujetos inafectos están:

 El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

 Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.

 Las Comunidades Campesinas.

 Las Comunidades Nativas

3. CONTRIBUYENTES (RENTAS DE 3RA. CATEGORÍA)

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

 Las personas naturales con negocio unipersonal.

 Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.

 Las sucesiones indivisas.

 Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

 Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

 Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

 Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

 Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

 Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

4. PAGOS A CUENTA

 PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012

(Según modificación incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el 18.07.2012).

PAGOS A CUENTA

A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:

o La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio

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