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Rentas Presuntas

verok2125 de Octubre de 2013

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RENTAS PRESUNTAS

Esta se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos; los porcentajes que se manejan son de entre 10% y 90%; Algunas actividades que se incluyen en las rentas presuntas, son el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

RENTA PRESUNTA O RENTA EFECTIVA

Las actividades que pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva son las siguientes:

• Bienes Raíces Agrícolas: Los contribuyentes podrán optar a pagar el Impuesto de Primera Categoría, en base a contabilidad completa y Renta Efectiva, no pudiendo reincorporarse, posteriormente, al régimen de Renta Presunta. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán sobre el régimen de Renta Efectiva.

• Bienes Raíces No Agrícolas: Los contribuyentes podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva de estos bienes.

• Mineros: Los mineros que no tengan el carácter de pequeños mineros artesanales podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva, demostrada mediante contabilidad fidedigna.

INCENTIVOS FISCALES

Las leyes y decretos del Gobierno Nacional han establecido una serie de incentivos fiscales dentro de los cuales se pueden mencionar como los más importantes las rebajas y desgravámenes de impuestos.

Por una parte tenemos que los desgravámenes son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados.

Es importante mencionar que según el artículo 59 de la ley las personas naturales residenciadas en el país gozaran de los siguientes desgravámenes:

• Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes.

• Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad.

• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.

• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal o el alquiler de vivienda.

Destacando que de todo lo antes mencionado deben presentarse los comprobantes de pago correspondientes al año gravable y no se contaran los gastos que sean remunerados por el patrono, contratista, empresas de seguros o entidades sustitutivas.

Mientras que según el artículo 61 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las rebajas son dadas a las personas naturales residentes en el país, de forma anual y con un equivalente a 10 unidades tributarias por cada carga familiar que posea el contribuyente; en las cargas familiares se encuentra el conyugue siempre y cuando este no declare por separado, los padres del contribuyente, y los hijos que se encuentren residenciados en el país y sean menores de 25 años; se toma como excepción de los hijos, los discapacitados para trabajar y estudiantes.

CONCILIACIÓN FISCAL

Se le llama conciliación fiscal al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente.

El artículo 90 de la ley lo describe de la siguiente

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