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Rentas Presuntas


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  724 Visitas

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Declaración de la renta

Documento en el que se especifican todos los ingresos y el patrimonio de una persona, física o jurídica, durante el año fiscal.

Concepto Teórico

Hay que recordar que la presentación de la declaración de la renta (en adelante IRPF) no es más que el último paso de todo un proceso que se inicia casi año y medio antes.

De forma muy resumida podemos decir que a lo largo de todo un año las personas obtienen sus ingresos de diferentes fuentes: por su trabajo por cuenta ajena (asalariadas) o por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones liberales,…) por prestaciones públicas (pensiones, desempleo), por rentas de inmuebles (alquileres), por rentas de capital (acciones, depósitos bancarios, fondo de inversión), o por plusvalías del patrimonio (venta de inmuebles, etc.)

El IRPF en su filosofía básica se resume en sumar todas las rentas, sea cual sea su fuente de procedencia, y según esa suma final se aplica el tipo impositivo o gravamen correspondiente (Tg), en teoría el Tg es progresivo y va de un mínimo del 15% para las rentas más bajas hasta un 48% para las más elevadas ( este tipo máximo en la primera Ley de IRPF de 1979 era del 56%, ya ha ido disminuyendo en cada reforma fiscal, la que esta en proyecto actualmente pretende reducirlo al 46%)). O sea que a través de una simple multiplicación Base Imponible (suma de todas las rentas) por Tg , con lo que da lo que se llama Cuota Integra CI o Impuesto bruto. A partir de hay se aplican las deducciones por una serie de conceptos (hijos, inversión en vivienda, etc.) y se obtiene la Cuota Líquida CL o verdadero impuesto a ingresar.

BI x Tg = CI CI – Deducciones = CL

Pero lo que suceda antes de realizar el cálculo anterior y conocer la CL, es que por lo general cada vez que recibimos una renta no la cobramos integra sino que ya en el origen nos descuenta un anticipo para Hacienda, o lo que se llama retención a cuenta del impuesto. Así las trabajadoras no recibimos nuestro sueldo integro, sino que mes a mes nos retienen por varios conceptos (hacienda, seguridad social, desempleo,,,), cuando la banca nos abona los intereses de nuestro ahorro también retiene una cantidad para Hacienda.

Por tanto en el IRPF una vez conocido nuestro impuesto o CL se mira cuanto hemos pagado ya a cuenta durante todo el año. Si el pago ha sido mayor que la CL, o sea hemos pagado de más, nos devuelven y si no ha sido suficiente pagamos la diferencia directamente a Hacienda. Pero la CL siempre es cobrada por Hacienda, ese es nuestro impuesto de renta. Hacienda no nos da dinero, solo nos devuelve lo que nos había retenido en exceso, y encima sin intereses pues lo retenido en el 2005 nos lo devolverá en la segunda parte del 2006.

CL – Retenciones = Resultado del Impuesto (Ingresar o devolver)

Las personas que han trabajado menos del año, o con contratos precarios y que sus ingresos no llegan a un límite, según

Hacienda “no tienen obligación de presentar la declaración”, lo que no se les dice es que a ellas también les han retenido en su nómina, y que a casi todas ellas la retención realizada ha sido mayor de lo que corresponde a sus ingresos anuales totales, por lo que en caso de presentar declaración, hacienda les debería de devolver una parte de lo retenido.

Situación real: Se rompe la equidad

Las personas asalariadas sabemos muy bien que no podemos evadirnos del impuesto y que más del 85% de los ingresos públicos salen exclusivamente de nuestros bolsillos, a pesar de que la renta que nos distribuyen, vía salarios o prestaciones es menos de la mitad del total de la riqueza generada. ¿Quién no paga? ¿y este no pago, lo realizan de forma fraudulenta, o en connivencia con las haciendas, con normas a medida y situaciones aceptadas de fraude de ley?

Que las rentas salariales altas pagan muchísimo menos de lo que corresponde, que las rentas empresariales declaran menos que un trabajador medio, y que las de capital se nos ríen a la cara es una realidad de la que en gran medida es responsable la propia Hacienda.

A la hora de calcular la BI, o suma de todas las rentas, Hacienda no las suma de forma neutral. Así las rentas provenientes de las compra-ventas de inmuebles y acciones, las especulativas, no se suman con las demás van a parte. Y paga el impuesto mínimo (el 15% sea cual sea su importe).

Con ello se da la paradoja de que el contrato precario que ha ganado 4.000 € al año tributa al 15% igual que el pelotazo inmobiliario de cualquier importe aunque sean decenas de miles de €. Una renta salarial entre 13.872 y 27.540 € paga el 28% de impuesto, mientras que como hemos dicho si esos 27.500 € vienen de una operación especulativa, pagan el 15%.

Otra diferencia por orígenes de renta es el caso de las inversiones de capital, en sus distintas modalidades de ingeniería fiscal diseñadas por la banca para las grandes fortunas, que pagan solamente el 1% sea cual sea el importe del beneficio. Este tema está de actualidad ya que las Bolsas han respondido a Zapatero que ha querido moderar estos privilegios (los SICAV). Las Haciendas vascas, pese a su cacareada autonomía fiscal, nunca ha ido en contra de las reformas neoliberales que han conducido a estas grandes diferencias en el tratamiento fiscal.

Pero no solo hay diferencias de impuesto entre los distintos orígenes de renta, sino en las posibilidades de reducir lo que correspondería pagar. Así las rentas altas a través del ahorro privado en fondos de pensiones y entidades de previsión social voluntarias (EPSV), reducen íntegramente de las rentas recibidas lo metido en una EPSV, como si nunca hubiesen recibido ese dinero. Esto permite a las rentas altas que por meter 8.000€ al año a un fondo (que solo es ahorro a plazo de 10 años) Hacienda les reduzca el impuesto neto en 3.840 € al año, es decir a una renta alta por realizar este ahorro, que sigue siendo suyo, se le da una cantidad monetaria casi análoga a la que se otorga por Renta Básica a una persona sin ningún recurso económico.

En una nota informativa de estas características no podemos desarrollar toda la casuística recogida dentro de la propia normativa y que permite planificar una estrategia para dejar reducidos los impuestos al mínimo, dentro del juego legal.

Al margen tenemos la economía sumergida, la no contabilizada, el dinero negro,….un largo ecétera que no conoce las puertas de Hacienda.

Se estima que el fraude fiscal solo en la CAPV superó en 2005 los

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