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Renta Minima Presunta


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  1.059 Visitas

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RENTA MINIMA:

Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

 IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS O RENTA MÍNIMA PRESUNTA.

Se generó a partir del 90, lo que busca el impuesto es gravar la RMP por considerar como base imponible solamente los activos de las empresas.

A partir del 31/12/98 rige el Impuesto a la GMP.

Se busca recaudar sobretodo en épocas de inflación, porque en el IG existen muchas fallas de valuación y en esas épocas el monto de las recaudaciones disminuye.

Es un impuesto muy simple porque sobre las empresas que recae serán aquéllas que estén mejor organizadas administrativamente.

El objeto es gravar la GMP porque es un estímulo para que la empresa utilice sus capitales en forma eficiente en lugar de tenerlo ocioso.

Cualquier empresa que invierta en activos va a calcular una tasa mínima de retorno, por lo tanto va a significar una forma de medición razonable de la renta mínima.

La doctrina no lo acepta, porque no permite computar los pasivos, por lo tanto, no va a respetar el principio de capacidad contributiva, porque a iguales activos, no es lo mismo una empresa endeudada y otra que no lo está.

 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.

HECHO IMPONIBLE: todos los activos resultantes al cierre del ejercicio valuados conforme lo determina la ley.

Vigencia: 10 ejercicios anuales contando desde el que se cierra el 31/12/98.

Si hay ejercicios irregulares, el impuesto se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.

Sujetos: sociedades domiciliadas en el país, EU, PF o SI, que sean titulares de inmuebles rurales y otros.

BASE IMPONIBLE: valuación de los bienes.

 BMA: el valor original actualizado menos amortizaciones acumuladas.

 Bienes Inmuebles: el valor original actualizado menos las AA, pero si la valuación fiscal es mayor al valor que obtuve, tomo la valuación fiscal.

 BIENES DE CAMBIO: ídem IG (2 últimos meses...)

Rubros no considerados activo: los saldos pendientes de integración de los accionistas.

Bienes no computables: BMA que sean de primer uso (excepto automotores) en el ejercicio de compra y en el siguiente.

Tampoco el valor que se destine a las inversiones

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