Renta Minima Presunta
nico239330 de Septiembre de 2011
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RENTA MINIMA:
Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS O RENTA MÍNIMA PRESUNTA.
Se generó a partir del 90, lo que busca el impuesto es gravar la RMP por considerar como base imponible solamente los activos de las empresas.
A partir del 31/12/98 rige el Impuesto a la GMP.
Se busca recaudar sobretodo en épocas de inflación, porque en el IG existen muchas fallas de valuación y en esas épocas el monto de las recaudaciones disminuye.
Es un impuesto muy simple porque sobre las empresas que recae serán aquéllas que estén mejor organizadas administrativamente.
El objeto es gravar la GMP porque es un estímulo para que la empresa utilice sus capitales en forma eficiente en lugar de tenerlo ocioso.
Cualquier empresa que invierta en activos va a calcular una tasa mínima de retorno, por lo tanto va a significar una forma de medición razonable de la renta mínima.
La doctrina no lo acepta, porque no permite computar los pasivos, por lo tanto, no va a respetar el principio de capacidad contributiva, porque a iguales activos, no es lo mismo una empresa endeudada y otra que no lo está.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.
HECHO IMPONIBLE: todos los activos resultantes al cierre del ejercicio valuados conforme lo determina la ley.
Vigencia: 10 ejercicios anuales contando desde el que se cierra el 31/12/98.
Si hay ejercicios irregulares, el impuesto se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.
Sujetos: sociedades domiciliadas en el país, EU, PF o SI, que sean titulares de inmuebles rurales y otros.
BASE IMPONIBLE: valuación de los bienes.
BMA: el valor original actualizado menos amortizaciones acumuladas.
Bienes Inmuebles: el valor original actualizado menos las AA, pero si la valuación fiscal es mayor al valor que obtuve, tomo la valuación fiscal.
BIENES DE CAMBIO: ídem IG (2 últimos meses...)
Rubros no considerados activo: los saldos pendientes de integración de los accionistas.
Bienes no computables: BMA que sean de primer uso (excepto automotores) en el ejercicio de compra y en el siguiente.
Tampoco el valor que se destine a las inversiones para la construcción de edificios nuevos. Esta desgravación va a abarcar los valores en el ejercicio en que se realizan las inversiones y en el siguiente. No incluye la compra de edificios nuevos, sólo se refiere a las mejoras.
Tasa: 1% sobre la base imponible. Se permite que el IG sea tomado como pago a cuenta de este impuesto.
Efectos sobre las inversiones: es un tributo muy oneroso para las empresas nuevas y las marginales porque tienen un patrimonio alto y pocas ganancias.
Algunos autores dicen que se castiga las inversiones de capital intensivo y por lo tanto los recursos pueden derivarse a circuitos ilegales.
Efectos sobre el Consumo y el Ahorro: si se lo traslada hacia delante se tenderá a la reducción del consumo y el ahorro porque los individuos van a ver disminuido su poder adquisitivo.
No obstante en épocas de auge económico puede servirle al gobierno como un arma que le permita que se acumulen recursos para luego ser utilizados en épocas de recesión o bien para destinarlos al pago de la deuda.
. ¿A qué se considera Renta Mínima Presunta?
Se considera Renta Mínima Presunta al pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario
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