Reorganización y Liquidación de empresa
constanza_98Apuntes1 de Julio de 2018
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Esta ley 20.720 ha venido a regular lo que antes se conocía como quiebra y se relaciona al reemprendimiento.
Esta ley ha creado diversos términos y también conceptos como son las siguientes:
Persona deudora, con lo cual permite que una persona natural puede estar en esta situación, en todo caso se está pensando en una situación de insolvencia y en consecuencia pueden caer en esta esfera tanto personas naturales como jurídicas.
Se trata de un procedimiento en cual se contempla 3 audiencias, inicial, otra de prueba y audiencia de fallo (sentencia).
Boletín concursal que es una plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito en las que se publicaran todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otras formas de notificación.
El veedor es toda persona natural sujeta a la fiscalización de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautoria y de conservación de los activos del deudor de acuerdo a la ley.
Acuerdo de reorganización judicial o extrajudicial y se suscribe entre la deudora y sus acreedores, con el fin de reestructurar sus activos y pasivos. Como su nombre lo indica puede ser dentro o fuera de un tribunal.
Junta de acreedores es un órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un procedimiento concursal y puede ser de 3 tipos junta constitutiva, ordinaria o extraordinaria.
Liquidación forzosa, la ley la entiende como la demanda presentada por cualquier acreedor del deudor. Se parte de la base que hay un conflicto no resuelto y que el deudor no quiere llegar a ese punto, por el contrario existe la liquidación voluntaria en la cual el propio deudor solicita dicha liquidación.
Martillero concursal, aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar (rematar) los bienes del deudor en conformidad a lo encomendado por la junta de acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley.
El veedor son personas naturales nombradas por la SIR y puede ser a nivel nacional o regional y debe acompañar los antecedentes que cumplan los requisitos legales y existen al respecto una nómina.
Los requisitos para integrar esta nomina son:
1. Contar con un título profesional de Contador Auditor o una profesión de a lo menos 10 semestres de duración, otorgada por una Universidad del estado o reconocidos por este o por la corte suprema.
2. Contar con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión.
3. Aprobar el examen de veedor, así mismo no tener las siguientes prohibiciones como haber sido condenado por crimen o simple delito; Tampoco pueden ser veedores los funcionarios públicos ni los integrantes de las empresas públicas, los que ejerzan cargos de elección popular. Así mismo no pueden ser veedores los que tengan incapacidad física o mental.
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