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Requisitos De Las Objeciones

Leo242621 de Septiembre de 2012

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Requisitos de las Objeciones

Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser oportunas, específicas y con el fundamento correcto.

1- Oportuna

La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. El fundamento de la objeción, como se verá más adelante, puede surgir de la respuesta del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para objetar la pregunta, pero sí la respuesta.

En el sistema contradictorio: el derecho probatorio es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu propio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir la introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios – adversativos en que la presentación de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor.

Al juez le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no-admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentarle.

2- Específica.

Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es prejudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es prejudicial para la parte contraria.

3- Fundamento Correcto

La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.

Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.

Es significativo señalar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por la parte que objeta es suficiente para que prevalezca su petición sin necesidad de tener que señalarlos todos. Tener presente los artículos señalados para la prueba desde el 166 a 221 del CPP, así como los del 95 al 110, sobre derecho del imputado del mismo código, además el 276 y el 417. 2.

Objeciones En relación con las preguntas de las partes y las respuestas del Testigo

1- La pregunta solicita información impertinente

Como norma general toda prueba impertinente debe ser inadmisible en el proceso penal, artículo 166 del CPP, y por tanto, susceptible de ser objetada. La objeción basada en la impertinencia de la prueba encuentra su fundamento jurídico en el Art. 172 del CPP, donde dice que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.

Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida en el Art. 326 del CPP.

2- La pregunta es sugestiva

La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la misma en la pregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos, por los Arts. 326 y 313 del CPP. Por tanto, esta objeción sólo procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatorio directo del testigo.

La razón de ser de esta prohibición es que en el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no incluida por la parte que lo presenta.

En el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la parte adversa y su propósito, como norma general, es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo la sugestividad el método más efectivo para lograrlo.

Por último, se recomienda que se objeten sólo aquellas preguntas sugestivas en las cuales la sugestividad esté relacionada con la médula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temas introductorios, triviales, o asuntos que no habrá duda que será establecido posteriormente de cualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte adversa esté siendo sugestiva.

No agote sus “municiones” objetando trivialidades. Resérvelas para cuando sea realmente necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no le prestará atención con seriedad a su petición. En el refranero dominicano, decimos “que no se debe gastar tiro en garza”

3- La pregunta es repetitiva

Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues sería la de nunca acabar. Además, se prestaría para que una parte haga énfasis impropio en un punto en específico. No quiere esto decir que no se pueda repetir una pregunta. Lo que se pretende es que se continúe con el mismo asunto si el mismo ya fue respondido apropiadamente.

4- La pregunta es compuesta

Las preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para que tanto el testigo como el juzgador no se confundan. Las preguntas compuestas, es decir, dos o más preguntas en una, tienden a confundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable, aunque algunos abogados defensores son de la opinión, sin estar muy lejos de la realidad, que la mejor táctica para lograr la absolución de su representado es precisamente crear confusión en el juzgador.

Sin embargo, lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe tener la oportunidad de aceptar una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta al testigo si entró o no en el restaurante y almorzó, el testigo debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos de la pregunta.

5 - La pregunta asume hechos no acreditados

En una pregunta no se puede asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría declarando es la parte que formula la pregunta. Cuando así se hace, el interrogador lo que busca es que el testigo dé por cierto un hecho que no ha sido acreditado por éste con anterioridad.

Por ejemplo, sería objetable bajo esta premisa que una de las partes le pregunte a un testigo:

“¿En dónde se encontraba su carro azul cuando llegó al lugar de los hechos?”, si el testigo, aunque hubiese declarado que llegó al lugar en su carro, en ningún momento de su testimonio mencionó el color del mismo.

Esta táctica se utiliza mucho por los fiscales y abogados defensores que no logran probar algún aspecto crucial en beneficio de su causa y ponen palabras en boca de los testigos con dicho objetivo.

Si no se está atento a estos detalles, y se objeta oportunamente cuando ello ocurra, la parte que interroga logrará su propósito.

6 - La pregunta es especulativa

La pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.

Ejemplo de ello sería, que una parte, en un caso de accidente de tránsito ocurrido en un día lluvioso, le preguntara al testigo: “¿Cree que si no hubiese estado lloviendo ese día, el accidente hubiese ocurrido de la misma forma que sucedió?” Es especulativa, pues supone hechos que no corresponden a la realidad de lo que supuestamente ocurrió.

Si se permitiera las preguntas especulativas en un proceso acusatorio podría estar días y meses haciéndolas. Es decir, podría preguntar todo aquello que se le ocurriera en cuanto a qué hubiese pasado si tal o cual cosa hubiese o no ocurrido.

Este tipo de pregunta también podría se objetable por ser pregunta impertinente (Art. 166 y 326 del CPP), pues en nada ayuda a la búsqueda de la verdad el hecho supuesto en la pregunta. Esto es así, ya que si lo que se cuestiona en la misma no es sobre lo que ocurrió en realidad, es decir, sobre el objeto de la averiguación, no sería pertinente para el descubrimiento la verdad del hecho como lo requiere el Art. 166 del CPP.

7- La pregunta es capciosa

Las preguntas capciosas, prohibidas por los artículos 326 y 313 del CPP, son aquellas que, basadas en el artificio o en el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión.

El ejemplo clásico de la pregunta capciosa es cuando se le pregunta en forma aseverativa al testigo: “Lo cierto es que ya usted dejó de pegarle

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