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Requisitos De Una Auditoria


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  826 Visitas

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REQUISITOS DE LA AUDITORIA

COMPARATIVO

SEGURO SOCIAL - INFONAVIT - SIPRED

Por el C.P.C y M.I. JAVIER ARENAS WAGNER

Director del Despacho Arenas Wagner Consultores Asociados, S.C.

Av. Francisco I. Madero 2808 Col. Puerto México Coatzacoalcos, Ver. C.P. 96510

Tels. (9) 213-58-70 y (9) 213-58-74 Fax. (9) 213-58-74

jarenasw@prodigy.net.mx.

jarenasw@starmedia.com.

Un hombre instruido es un hombre ocioso

que mata el tiempo estudiando

G.B.Shaw

Muchas veces, cuando creemos estar realizando

una experiencia sobre los demás, la estamos

verificando sobre nosotros mismos.

Oscar Wilde.

Dentro del campo profesional de la Contaduría Pública existe un sinnúmero de actividades que los Contadores Público pueden realizar, pero importante es en la profesión la actividad de la Auditoria. En el año de 1939, se editó el folleto " La certificación de balances para fines de inscripción y cotización de valores ", sin duda alguna el preámbulo de lo que años mas tarde serian los Boletines de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos allá por 1956. Es sin duda el Dictamen de Estados Financieros el documento en el cual el Contador Público emite su opinión sobre la razonabilidad de las cifras que se presentan en el informe final de auditoria (opinión y notas a los Estados Financieros Básicos). Tan importantes son las normas y procedimientos de auditoria que la propia autoridad hacendaría les ha dado su reconocimiento al establecer en el artículo 52-II del C.F.F. y 52 de su Reglamento el carácter de obligatoriedad, tan es así, que si no cumple con la aplicación de dichas normas y procedimientos, el artículo 91-A y 91-B establece la infracción y sanción. El artículo 32-A establece la obligatoriedad del dictamen para efectos fiscales en algunos casos, en otros, señala que podrá ser voluntario. Así también en los últimos años el Seguro Social y el INFONAVIT han proyectado con mayor interés el Dictamen a las Cuotas de Seguridad Social, siendo en ambos casos el Dictamen, con carácter voluntario. Solo existe obligación en ambos casos de presentar el informe fiscal con relación a dichas cuotas.

De lo anterior, se ha desarrollado un cuadro, en el cual se establecen las relaciones entre las disposiciones normativas emitidas por el IMCP y las propias, emitidas por las autoridades hacendarías, con el único fin de ubicar a los interesados de tan interesante tema.

REQUISITOS DE LA AUDITORIA

SEGURO SOCIAL – INFONAVIT – SIPRED

CUAL ES LA BASE TECNICA DE ACUERDO A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

N.P.A. – IMCP

SIPRED – C.F.F.

SEGURO SOCIAL

INFONAVIT

COMENTARIOS

BASE LEGAL

N.P.A.

Boletin 1010

Boletin 1020

Boletines Serie 3000

Boletines 5010-5020-5030-5040-5060-5070-5200-5210-6060

El articulo 32-A del C.F.F. establece la obligación de realizar Dictamen para efectos fiscales cuando el contribuyente se ubica en cualquiera de los supuestos señalados en dicho precepto, sin embargo existe la posibilidad, aun no estando obligado a realizar Dictamen para efectos Fiscales, que el contribuyente de manera voluntaria presente aviso para Dictaminar sus Estados Financieros por CPR .

El ariculo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligatoriedad de observar las N.P.A. relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional y las relativas al trabajo profesional.

El articulo 16 de la Ley del Seguro Social, establece para los Patronos que estando obligados para efectos fiscales a presentar Dictamen, por el número de sus trabajadores promedio, presentar una declaratoria firmada por el CPR del cumplimiento de las obligaciones que establece la L.S.S. y sus reglamentos, a dicho informe se le adjuntan los anexos referentes a las conciliaciones y gastos del ejercicio, asi como el analisis a las cuotas pagadas.

Señala en su segundo párrafo dicho articulo que cualquier otro patron podrá dictaminarse para efectos del Seguro Social. No existe obligación a dictaminarse, es voluntario.

El articulo 29 frácción VIII de la Ley del INFONAIT, establece la obligación de presentar el informe sobre la situación fiscal del patrón que de acuerdo al articulo 32-A del C.F.F. se encuentre obligado a Dictaminar sus Estados Financieros.

Dicho informe contendra los anexos relacionados con los gastos y conciliaciones del ejercicio, además de la declaratoria del CPR.

No existe obligación de Dictaminarse para efectos del pago de cuotas al INFONAVIT, sin embargo el patron que quiera realizarlo lo podrá hacer, de conformidad con el segundo párrafo del citado precepto y conforme al instructivo para la presentación del Dictamen al INFONAVIT

Es importante establecer que los boletines de N.P.A. emitidos por el I.M.C.P. representan guias de acción que todo Profesional de la Contaduria Publica que realice Auditorias debe de observar en estricto sentido, de tal forma que la propia autoridad hacendaria le ha dado reconocimiento e inclusive el no observar el CPR en su trabajo dichas N.P.A. puede ser sujeto de sancion por la misma autoridad.

En el caso de las contribuciones de Seguridad Social, es muy dificil establecer procedimientos a base de pruebas selectivas, por la propia integración del Salario Base de Cotización en el caso de Salarios Variables o Mixtos, por lo que se hace necesario la revisión

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