Requisitos y características que debe cumplir un Manual de Procedimientos
Cesar Rangel ArtistaDocumentos de Investigación12 de Febrero de 2016
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INTRODUCCION
La creación de instrumentos para el funcionamiento de las organizaciones no es tarea común dentro de las mismas y menos aún, en las instituciones públicas, a pesar de la obligación que prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 92 que obliga a las máximas autoridades municipales, so pena de sanción, a dictar manuales de normas y procedimientos y de control interno para el cumplimiento de sus atribuciones y la supervisión efectiva las mismas.
Un Manual de Normas y Procedimientos es una bitácora que señala el camino mediante el cual se deben realizar las operaciones de una empresa u organización, haciéndolo de tal manera, que el orden correlativo previsto en la ejecución de las mismas, conduce al logro de los objetivos organizacionales y al cumplimiento de las normas y regulaciones que desde el mundo exterior de la empresa se imponen a nivel nacional, estadal o municipal.
El Manual de Normas y Procedimientos aquí planteado, debe contribuir a despejar las dudas que en materia legal y reglamentaria, presentan el responsable de la administración del matadero y sus trabajadores, a la par de ser una valiosa herramienta contentiva de la información necesaria para que el proceso de producción de matanza y beneficio de ganado bovino, vacuno y porcino, se realice bajo los parámetros de sanidad e inocuidad exigidos totalmente libres de cualquier tipo de contaminación al entorno de la organización y al medio ambiente circundante.
A la par de esta finalidad informativa sobre el marco legal y reglamentario de este proceso, también se busca que el responsable del matadero y sus trabajadores, asuman un sentido de pertenencia que les estimule a participar activamente en el mejoramiento total de las operaciones que se llevan adelante dentro de esta empresa agroindustrial, y a crear ideas e introducir sus iniciativas con el fin de lograr plasmar un trabajo que sirva de imagen exitosa al matadero.
Dentro de este contexto, se realiza la presente investigación en el Municipio Jáuregui, la cual tiene por objetivo general elaborar un Manual de Normas y Procedimientos para el funcionamiento del matadero del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante el análisis de los procedimientos que se realizan actualmente para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sanitarias y ambientales.
Para alcanzar este objetivo el trabajo se dividió en cuatro capítulos. En el Capítulo I, se trata el planteamiento del problema en torno a la necesidad de un Manual de Normas y Procedimientos dirigido a mejorar las operaciones internas y externas del matadero como empresa agroindustrial. También se incluye la delimitación del mismo para ubicar el problema, los objetivos que orientan el estudio y su justificación.
En el Capítulo II, se presentan los Antecedentes de la Investigación, las bases teóricas y legales del estudio, finalizando con la Operacionalización de las variables.
En el Capítulo III, se desarrolla el marco metodológico de la investigación y para esto se define el tipo de estudio, la población, la muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de información y el tratamiento que se le da a la información recabada para su posterior análisis.
En el último Capítulo, denominado Resultados Obtenidos, se realiza el análisis de la información recolectada con la finalidad de encontrar la solución del problema planteado. De la misma forma, se incluye el Aporte que realiza el investigador a las autoridades de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida y las implicaciones del estudio en el entorno social.
Finalmente se encuentran las conclusiones y las recomendaciones que indican el alcance de los objetivos planteados en la investigación, así como las referencias bibliográficas, no bibliográficas, legales y electrónicas consultadas para el desarrollo de este estudio, del cual se espera contribuya al mejoramiento operativo del matadero municipal para el beneficio de la comunidad.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Estado Venezolano siempre ha tenido especial preocupación por establecer normas sanitarias que regulen la construcción de edificaciones para usos residenciales, comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros, las cuales son de estricto cumplimiento, debiendo ser exigidas por los organismos nacionales, regionales y municipales, competentes en la materia. Entre estas, tenemos que señalar los mataderos, que son edificaciones dedicadas al beneficio o matanza del ganado bovino, vacuno o porcino para el consumo humano.
Estas edificaciones deben recibir atención especial, por cuanto la matanza de ganado, es una actividad agroindustrial que genera la contaminación del medio ambiente, por la gran cantidad de agua que usa para limpiar heces, orina, sangre, grasas, estiércol, y partes no comestibles y que son dispuestos al entorno. Por ello no es casualidad el reclamo de la sociedad a las autoridades por esta actividad que afecta la salud pública, y es que son muy pocas las edificaciones que se ajustan a las normas sanitarias vigentes en el país, existiendo mataderos, que apenas cumplen con estas disposiciones y cuya fiabilidad sanitaria es dudosa.
Con estos fines, el Estado Venezolano desde los inicios de la democracia en 1958, comenzó a aprobar leyes que cumplieran el cometido de introducir controles sanitarios sobre las actividades públicas y privadas, relacionadas con la producción y la comercialización de alimentos tanto en materia agrícola como pecuaria. De allí que los Ministerios relacionados con el ramo, establecieran regulaciones para el funcionamiento de estas edificaciones, siendo el caso que se creaba la norma y el mecanismo de control necesario para el cumplimiento de los cánones previstos en las regulaciones legislativas y ministeriales.
Ahora bien junto a estas normas de carácter nacional, las autoridades municipales a partir del año 1978 comenzaron a planificar su desarrollo urbano local, ya que en ese año se aprobó la primera Ley Orgánica de Régimen Municipal, que vino a desarrollar las líneas fundamentales del gobierno municipal contemplado en la Constitución de 1961, por lo que le fueron otorgadas competencias en materia de construcción, planificación, desarrollo urbano local, salud, sanidad ambiental, mercados y mataderos municipales.
Estas competencias se recogían con amplitud en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1978, que decía:
Artículo 36. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad.
Son de la competencia propia del Municipio, las siguientes materias:
1. Acueductos, cloacas, drenajes y tratamiento de aguas residuales.
8. Abastos, mataderos y mercados, y en general, la creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de primera necesidad. (p. 8).
Y más adelante este espíritu del legislador nacional se recoge con la misma claridad en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dice:
Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes:
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
e. La salubridad y la atención primaria en salud;
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados. (p. 14).
Y de allí que estas edificaciones fueran llamadas Mataderos Municipales, los cuales con el devenir del tiempo no han logrado alcanzar el estatus sanitario que las convierta en edificaciones cuya inocuidad y sanidad para la carne y sus derivados sea reconocido por las autoridades sanitarias, en provecho de los consumidores de cada uno de los Municipios de la República.
Incluido en este grupo con deficiencias sanitarias y funcionales, se encuentra el matadero del municipio Tovar del estado Mérida, cuya data de creación es en el año 1980, tal como se registra en los archivos municipales, siendo en los años siguientes cuando alcanzó la calificación de matadero semi-industrial, pero al trasiego de los últimos 30 años, sin recibir el manejo adecuado, ha perdido su categoría y operatividad a favor de una población que paso de 15 mil habitantes en 1980, a más de 60 mil habitantes, que requieren de un buen servicio conforme a los estándares actuales de salubridad y sanidad ambiental.
El matadero del municipio Tovar no funciona conforme a las normativas legales y reglamentarias del país, por ello está desarrollando actividades que contaminan las áreas externas del matadero y las márgenes del río Mocotíes. También se están utilizando espacios del matadero para el secado, salado y curado de los cueros del ganado bovino sin acatar las instrucciones emitidas por los órganos de control sanitario y ambiental. Otro hecho que desmejora el servicio del matadero, es la disposición final de los subproductos animales no comestibles, tales como: cachos, cascos, huesos, viril y otros, la cual no se realiza en las condiciones sanitarias adecuadas. Por otra parte el manejo laboral del personal no se ajusta a las regulaciones de Ley y por último, los organismos reguladores de esta actividad no han otorgado las autorizaciones respectivas.
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