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Reservas Internacionales


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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Reservas Internacionales de Venezuela

Las reservas internacionales de un país son una determinada cantidad de haberes (generalmente dinero, representado en diferentes monedas, oro y otros activos financieros internacionales) mantenidos para garantizar su solvencia (capacidad para atender las deudas) y liquidez (capacidad que tiene un activo en convertirse rápidamente en dinero contante y sonante) en el cumplimiento de sus compromisos de pagos internacionales. Las reservas internacionales le pertenecen al país, pero son administradas por el BCV.

Las reservas internacionales de Venezuela que administra el BCV provienen fundamentalmente de las exportaciones petroleras que realiza PDVSA. Cuando PDVSA comercializa petróleo recibe divisas, las cuales vende al BCV a cambio de bolívares. Luego, PDVSA paga sus impuestos, regalías y utilidades y traspasa esos bolívares al Gobierno Nacional. De esta forma es que el BCV crea los bolívares que circulan en la economía y cuyo respaldo son las reservas internacionales.

El BCV como tal, debe garantizar tanto la solvencia como la liquidez del país para atender a los acreedores internacionales. Ahora bien, si en dado caso existen excedentes de reservas internacionales, es obligación del BCV, como de cualquier empresa mercantil en situación similar, obtener de ellos el mayor provecho (rentabilidad), sin comprometer los desembolsos que deba hacer el país. Anteriormente, las reservas internacionales de los países se encontraban invertidas, principalmente, en oro, sin embargo, esto ha cambiado con el paso del tiempo. Actualmente, las reservas internacionales de Venezuela tienen como principal componente monedas fuertes (dólares, marcos, libras y yenes), derechos especiales de giro (DEG- medios de pagos emitidos por el FMI), y un porcentaje en oro.

¿Cómo se forman las reservas internacionales?

Toda economía en sus relaciones con el exterior realiza transacciones en divisas (moneda extranjera). Venezuela obtiene los dólares (divisa) que requiere para satisfacer la demanda de los diferentes agentes económicos (estado, empresas y particulares) principalmente de la exportación petrolera.

Por disposiciones legales, el BCV es la institución facultada para centralizar los haberes de la nación en moneda extranjera, especialmente dólares. De otro lado, el país necesita importar aquello que no produce o demanda y para ello requiere de dólares. ¿Por qué dólares? porque nuestro principal socio comercial, al que le vendemos y compramos más que cualquier otro país en el mundo son los Estados Unidos de América.

Esas importaciones de bienes, servicios y otras partidas exigen del pago en dólares, moneda que se obtiene principalmente por las ventas (exportaciones) de petróleo en el exterior.

El Banco Central de Venezuela y las disposiciones legales de las reservas internacionales

El Banco Central de Venezuela es un organismo fundamental del Estado venezolano por las delicadas funciones que tiene asignadas. Esa característica se hizo más evidente cuando en la Constitución de 1999 se incorporaron una serie de disposiciones relativas a sus competencias, objetivos y funciones. De esa forma se le dio rango constitucional a la entidad, lo cual tiene importantes implicaciones legales.

Así, el articulado pertinente de nuestra Carta Magna dispone que: Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela; el objetivo fundamental del Instituto Emisor es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria; el Banco es una persona de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia; el BCV tiene entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley (art. 318); en el ejercicio de sus funciones el Banco no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias (art. 319).

Otra disposición constitucional estrechamente relacionada con el tema es la contenida en el artículo 321. Allí se señala que se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.

Las normas anteriores se complementan con las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela, la cual entró en vigencia el 18 de octubre de 2002. En dicho instrumento legal se establece que: El BCV es una persona de derecho público de rango constitucional y naturaleza única (art. 1°); su objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda (art. 5°); para el adecuado cumplimiento de sus objetivos el Instituto Emisor tiene a su cargo, entre otras funciones, centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales (art. 7°); el Banco tiene prohibido acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias (art. 36, numeral 1); el BCV puede comprar y vender oro y divisas a los bancos e instituciones financieras (art. 48, numeral 3), así como al público (art. 56, numeral 2); el Banco sólo puede poner en circulación billetes y monedas a través de la compra de oro, divisas y la realización de las demás operaciones autorizadas por su ley de creación, como es el caso de las operaciones de descuento, redescuento y anticipos (art. 101); las monedas y billetes que regresen al Banco por la venta de oro, de divisas o de otros activos o en pago de créditos, quedarán retirados de la circulación y no podrán volver a ella sino en virtud de nuevas operaciones especificadas en el artículo 101 de la ley que rige sus funciones (art. 102); las monedas y los billetes de curso legal serán libremente convertibles al portador y a la vista, y su pago será efectuado por Banco mediante cheques, giros o transferencias sobre fondos depositados en bancos de primera clase del exterior y denominados en moneda extranjera, de los cuales se puede disponer libremente (art. 109); el Banco regulará, en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional, la negociación y el comercio de divisas en el país, así como las transferencias o traslados de fondos en moneda nacional o divisas (art. 110); los convenios cambiarios que celebren el Ejecutivo Nacional

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