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RESERVAS INTERNACIONALES

wiyagueme5 de Mayo de 2013

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RESERVAS INTERNACIONALES

INTRODUCCIÓN

La evolución del mundo y la reducción de los tiempos dados por los avances de las comunicaciones, han generado que las distancias sean cuestión de segundos. Por lo cual se hace imperante en un mundo de economías abiertas saber de la importancia que tiene el manejo de la economía global, especialmente cuando se empieza a observar las oportunidades que se pueden obtener cuando se tienen conceptos que generan valor a las economías.

De allí radica que la mayor generación de valor no está dada simplemente por las operaciones que se hacen, sino por el conocimiento que desarrollemos para poner las cosas de nuestro lado para favorecernos apoyados en el conocimiento de normar y conceptos que son importantes manejar hoy en día, especialmente en economías abiertas, en donde se presentan un volumen importante de intercambios socioculturales donde esta inmersa la economía interna y externa.

Para entrarnos en los negocios internacionales, debemos tener algunos conceptos muy claros. Esto nos permitirá que a través de la planeación adoptemos medidas que den valor a las inversiones.

De allí radica que debamos conocer sobre el manejo de las reservas internacionales, qué son, para qué sirven, de donde nacen.

Estas preguntas nos ayudarán a tener claro que pasa cuando alguien de algún país exporta o importa bines o servicios.

DEFINICIÓN

Las reservas internacionales están formadas por los activos externos que están bajo control del Banco de la República. Estos activos son de disponibilidad inmediata y pueden ser usados para financiar pagos al exterior, por ejemplo, los pagos por importaciones. También pueden ser utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario.

Las reservas internacionales están formadas por el conjunto de capital nacional, producto del ahorro público y privado generado por los superávit de ingresos sobre egresos en las transacciones cambiarias del país con el resto del mundo.

La acumulación de reservas internacionales es el resultado de las transacciones que un país realiza con el exterior. Las transacciones que producen ingresos de divisas entre otras son, las exportaciones, los créditos de bancos extranjeros, las transferencias hechas por colombianos en el exterior, y la inversión extranjera en el país. Las que generan egresos de divisas son las importaciones, los pagos de intereses de las deudas contraídas en el exterior, y los giros de colombianos desde el interior hacia el exterior, entre otras. Cuando los ingresos son mayores que los egresos se acumulan reservas internacionales.

HISTORIA

Siglo XIX

Uno de los problemas establecidos como estímulo al "boom" cafetero de los años 1886-1896 es la devaluación nominal del peso, inducida por el curso forzoso de las exportaciones de la época. Para 1890, se habló sobre la devaluación del peso el cual se generaba por la relación directa de las exportaciones, a mayor exportaciones, mayor devaluación.

El actual Régimen de Cambios Internacionales mantiene vigente el principio de concentración de las reservas en el Banco de la República, con el objeto de promover el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios:

Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles.

Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas

Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales.

Fundamento legal de la administración de las reservas internacionales.

La administración de las reservas internacionales implica decisiones complejas en lo que se refiere a la inversión de estos activos dentro de un portafolio diversificado y a la disponibilidad de medios de pago internacional para atender oportunamente los pagos por todos los conceptos de la balanza de pagos. De esto se desprende la capacidad profesional de prudencia y discreción que exige la administración de las reservas internacionales de un país.

La Ley 25 de 1923, no sólo dispuso que el Banco adquiriera y concentrara en sus cajas oro y cambios internacionales, sino que también lo facultó para que administrara y dispusiera de ellos.

Los bancos centrales del mundo tienen entre sus funciones propias el cuidado de las reservas internacionales de sus respectivos países y el manejo e inversión de los valores que las representan. En el caso colombiano le ha correspondido al Banco de la República, desde su fundación.

El Banco podría tomar el oro para convertir con él los billetes que se le presentaran a la vista o depositarlo en el exterior y con su respaldo, librar títulos representativos de oro para el mismo fin. A su vez, las Leyes 25 de 1923, 17 de 1925, 73 de 1930 y 82 de 1931, autorizaron al Banco para mantener depósitos a la orden, en establecimientos bancarios respetables, de centros financieros del exterior, con las monedas extranjeras o los títulos representativos de éstas, que fuera adquiriendo.

Al establecerse en Colombia el control de cambios, que tenía por objeto concentrar totalmente las reservas de oro y divisas en el Banco de la República, el legislador, lo autorizó a vender y a exportar oro y a negociar con cambios internacionales.

El Gobierno Nacional y el Banco, celebraron el Contrato fechado el 31 de diciembre de 1934 en virtud del cual se ratificó en el Banco de la República la administración, el manejo y la disposición de las reservas internacionales, función que debería seguir cumpliendo, como hasta ese momento lo venía haciendo, en beneficio de la economía nacional.

Este acuerdo de voluntades fue ratificado por el Congreso de la República y el

Gobierno Nacional, al aprobar y sancionar, respectivamente, la Ley 7a. de 1935.

Así mismo, se determinó que las utilidades o pérdidas que resultaran por concepto de estas operaciones, desde el 31 de octubre de 1934 hasta cuando se estableciera la convertibilidad del billete del Banco de la República, serían llevadas a la Cuenta Especial de Cambios, creada por ese contrato, la cual se liquidaría al verificar la reducción del contenido de oro de la unidad monetaria y luego al restablecer la convertibilidad del billete del Banco.

En 1938, el Congreso de la República aprobó la Ley 167 "sobre estabilización monetaria", y mediante ella autorizó al Gobierno para que conviniera la modificación del contrato de 31 de octubre de 1934 celebrado con el Banco de la República y aprobado por la Ley 7a de 1935.

De acuerdo con dicha Ley, una de las bases del mencionado Convenio sería la apertura de una nueva Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, a la cual se llevaría cualquier saldo que quedare pendiente de la anterior y las utilidades o pérdidas que en adelante resultaran por concepto de las operaciones de compra y venta de oro físico y giros sobre el exterior, "que el Banco de la República continuaría efectuando con un criterio de interés público y en beneficio de la economía nacional".

En 1942, la Ley 43 autorizó al Banco para comprar las divisas que por cualquier concepto entraran al país y para celebrar operaciones de crédito destinadas a obtener cambio internacional suficiente para atender las necesidades del país, en caso de que llegara a ocurrir un desequilibrio en la balanza de pagos, que comprometiera seriamente las reservas metálicas del Banco.

Por su parte, el artículo 6o. del Decreto Legislativo 756 de 1951, dispuso que, la Junta Directiva del Banco de la República podría determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que una parte de las reservas se invirtiera en documentos representativos de monedas extranjeras de primera clase, cuya seguridad y liquidez ofrecieran suficientes garantías a juicio de la Junta Directiva.

Cualquier persona distinta del Banco de la República, nacional o extranjera, natural o jurídica, no podrá "adquirir, vender o negociar de cualquier otro modo en monedas extranjeras, poseerlas en el país o fuera de él, salvo en los casos de excepción expresamente autorizados, o realizar operaciones de cambio internacional sin la previa licencia expedida por los funcionarios competentes para el desarrollo de actividades o negocios en que sea permitido invertir o gastar las monedas extranjeras que obtenga el país".

Como administrador de las reservas, el Banco debe contabilizarías a la tasa de cambio que señale periódicamente la Junta Monetaria, según lo dispone el artículo 44 del citado Estatuto.

El Decreto 386 de 1982, con fundamento en lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, estableció en su artículo 5o. lo siguiente:

"El manejo de las reservas internacionales del país corresponde al Banco de la República y deberá orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional Dicho manejo continuará ajeno a cualquier propósito de especulación con los activos que constituyen las reservas monetarias del país y en su inversión deberán privar condiciones de seguridad y de liquidez".

A su vez, el Consejo de Estado, al referirse a la naturaleza y funciones del Banco de la República, en Sentencia proferida el 17 de julio de 1987,

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