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Resolucion Caso Cassez

polanco8821 de Septiembre de 2014

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El proyecto de la corte implica tres cuestiones; la primera es que no se respetó la asistencia consular; la segunda, que no fue puesta a disposición inmediata del ministerio público y la tercera, que se violó su derecho fundamental de presunción de inocencia.

Me pronunció a favor de la liberación de Florence Cassez, al argumentar que en el expediente del caso de la francesa acusada de secuestro, hay varias inconsistencias en los testimonios de las víctimas cuyas violaciones de garantías constitucionales fueron claramente demostradas por el proyecto del ministro Arturo Zaldívar.

El Estado mexicano debe garantizar tanto los derechos de las víctimas como la de los procesados y que el debido proceso es el medio para poder lograrlo. Lo que se busca con el debido proceso es que unos y otros derechos sean salvaguardados porque eso habrá significado que el Ministerio Público hizo bien su trabajo y de igual forma el juez.

Consideraciones por las que debe ser puesta en libertad:

1) La escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la presunción de inocencia.

2) En el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, se establece que la escenificación fue ajena a la realidad.

3) Los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.

4) La primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz.

5) Se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.

6) El Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa 32 horas después de la detención de Florence Cassez.

7) Porque días después del montaje los testigos cambiaron su versión e identificaron a Florence Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y después vieron en televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios.

8) Como lo argumenta el dictamen del ministro Zaldívar, “en el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos”. Uno de ellos es la asistencia consular, que México siempre exige cuando sus nacionales son arrestados en Estados Unidos.

9) Porque cualquier extranjero, según la Convención de Viena, tiene derecho a comunicarse con la representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia.

10) La detención y la escenificación fueron el detonante de una serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y afectan de forma completa el caso.

11) Al ser detenida Florence Cassez no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés.

12) Porque estas violaciones han producido la afectación total del caso, con impactos devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

Toda persona inculpada de algún delito sea francesa o mexicana, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Hubo violaciones graves a los derechos de Cassez, pero rechazó que éstas hayan viciado todo el proceso, pues en este caso, existe un enfrentamiento entre valores igualmente importantes y esenciales: el derecho al debido proceso de la demandante y el de las víctimas a recibir justicia.

En el proceso que se siguió contra Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por secuestro, hay cualquier cantidad de contradicciones entre los policías, con sus propias

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