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Caso Florence Cassez


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  5.495 Palabras (22 Páginas)  •  692 Visitas

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA VERACRUZANA

ANALISIS DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES DE LOS CASOS DE FLORENCE

CASSEZ Y ELBA ESTHER GORDILLO, DENTRO DE SUS PROCESOS PENALES, DE

ACUERDO CON LA CONSTIUCION LOCAL DE VERACRUZ Y LA LEY DE JUICIO

DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.

A efecto de entrar al análisis a los posibles violaciones constitucionales que

se hayan suscitado en los debidos procesos penales mencionados, resulta

necesario señalar que estos se realizara partiendo de puntos muy básicos

de la Constitución Local (CPEV) en relación con la Constitución Federal

(CPEUM), a manera de que resalte en primer lugar el primer ordenamiento

legal citado, para que de esta forma no caigamos en alguna causal de

improcedencia de la señalada en la fracción V del artículo 30 de la Ley de

Juicio de Protección a los Derechos Humanos del Estado de Veracruz

(LPDHEV), que a la letra dice:

Artículo 30. El juicio será improcedente en los siguientes casos:

I. Contra actos u omisiones que emanen de autoridades distintas a las

mencionadas en el inciso f) del artículo 2, de esta Ley;

II. Contra actos de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial del Estado;

III. Contra actos de autoridades electorales;

IV. Contra actos que no afecten los derechos humanos reconocidos en la

Constitución local;

V. Contra actos violatorios de las garantías individuales contenidas en la

Constitución Federal;

VI. Contra actos de naturaleza fiscal;

VII. Contra las resoluciones del Congreso del Estado, en los casos en que la

Constitución lo faculte para resolver soberana o discrecionalmente;

VIII. Contra actos consumados de modo irreparable;

IX. Contra actos que sean materia de otro juicio de protección de

derechos humanos que se halle pendiente de resolución, promovido por el

mismo actor, contra la misma autoridad y por el mismo acto reclamado,

aunque las violaciones a la constitución sean distintas;

X. Contra actos consentidos expresamente por manifestaciones de

voluntad que entrañen ese consentimiento;

XI. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales,

aquellos contra los que no se promueva el juicio, dentro de los términos

previstos en el artículo 10 de esta Ley;

XII. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; y

XIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna

disposición expresa de la Ley.

Es por lo anterior, que resulta importante destacar en primer lugar la

violación a la Constitución Local y de manera posterior relacionar la

Constitución Federal, también para poder cumplir con la forma respecto

del procedimiento que tratamos de intentar, es decir, acudir al famoso

“Amparito Jarocho”, contemplado en la LPDHEV, situación que en todo

momento fue muy recalcado por la Lic. Gabriela Mayans, catedrática de

la maestría, por el hecho de saber a que autoridad dirigirnos y la forma en

que lo tenemos que hacer.

Atendiendo entonces lo anterior tenemos las siguientes violaciones

constitucionales:

CASO FLORENCE CASSES

OMISIÓN DE SU ACTUAR DE LA AUTORIDAD AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN;

INDEBIDA DEFENSORÍA E INCOMUNICACIÓN.

a) Violación a lo artículos 4º. segundo párrafo, última parte; tercer

párrafo del mismo artículo; artículo 6º primer párrafo y artículo 80,

todos de la CPEV que a la letra dicen:

Artículo 4…

La libertad del hombre y la mujer no tiene más límite que la

prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de

acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente.

LAS AUTORIDADES SÓLO TIENEN LAS ATRIBUCIONES

CONCEDIDAS EXPRESAMENTE POR LA LEY.

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