Responsabilidad Civil
juancarlos4518 de Septiembre de 2013
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Noción de Responsabilidad civil:
La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en casos de daños personales experimentados por la víctima, luego se va extendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano como tal.
Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.
Responsabilidad mora, penal y civil:
Moral: es aquélla que afecta al fuero interno de la persona y que se manifiesta por la reacción individual del arrepentimiento o del remordimiento. Esta responsabilidad es la única que aprecia la religión, con sanciones peculiares, según los credos. Dios y la conciencia no reprochan nada a quien obra de buena fe; por eso la responsabilidad moral es una noción puramente sujetiva.
Penal: la sociedad necesita defenderse de todos los hechos que le causen daño o sea que amenacen el orden social, aparece la responsabilidad penal como una sanción, que será más severa cuanto mayor sea la perturbación social. Pero, para sancionar a un individuo, hace falta además que su conciencia le reproche el acto cometido; en principio, la responsabilidad penal exige la responsabilidad moral y en consecuencia un análisis subjetivo del estado espiritual del agente y cuanto mayor sea la responsabilidad moral, más severo deberá ser el castigo.
Civil: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero y sin causa que excuse de ello.
Una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra, lo que por lógica significa que todo problema de responsabilidad civil supone un daño cuya víctima pide reparación ; así pues, la responsabilidad civil constituye una reparación, no una sanción.
En consecuencia, entre el responsable del daño y la víctima del mismo surge un vínculo de obligación: el primero se convierte en acreedor y la segunda en deudora de la reparación. Uno y otra fuera de su voluntad.
Responsabilidad civil contractual, delictual y casidelictual:
A responsabilidad civil se divide en dos grandes ramas, por una parte la responsabilidad delictual y cuasidelictual y por la otra, la responsabilidad contractual y cuasicontractual. Sin embargo, la mayoría de los autores considera más exacto el distinguir entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, cuyo ámbito es más extenso que el de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.
Responsabilidad contractual: Es aquélla que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Esta responsabilidad puede surgir de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. Sin embargo, no es suficiente que se haya concluido un contrato entre dos personas para que dependa de la responsabilidad contractual el daño que una cause a la otra; hace falta además, que exista un vínculo entre el daño y el contrato, es decir, que el daño debe resultar del incumplimiento, por el deudor, de una obligación que haya asumido al concluir el contrato.
Responsabilidad cuasicontractual: Es la que deriva de una figura jurídica sui géneris: el cuasicontrato, caracterizado principalmente por la ausencia de un acuerdo de voluntades; así se tiene la responsabilidad emergente de una gestión de negocios, de un enriquecimiento ilegítimo, etc.
Responsabilidad extracontractual:
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