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Responsabilidad Civil

musibo9 de Agosto de 2013

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho

“Año de la Investigación Científica UAP”

CICLO ACADÉMICO 2011- 2- I MÓDULO

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: DERECHO

Asignatura: RESPONSABILIDAD CIVIL

Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero

Ciclo: XII Periodo Académico: 2011-II

DATOS DEL ALUMNO

UDED: ICA

Apellidos: BARRERA BARRERA

Nombre María DEL ROSARIO Código 2007213721

Índice

1.- Carátula

2.- Índice

3.- Dedicatoria

4.-. Introducción

5.- Cuerpo o contenido (Agregar pie de página).

DEDICATORIA:

A ti mi Jesús por ser mi guía en esta lucha que alcanzare pronto en mi meta

INTRODUCCIÓN

El tema de la Responsabilidad Jurídica Civil está siendo reelaborado constantemente, las diferentes disputas doctrinales en cuanto a la responsabilidad objetiva y subjetiva, sobre la codificación o descodificación, o la separación entre responsabilidad extra contractual y contractual, son muy actuales.

En el Derecho Civil moderno el daño, como presupuesto de la responsabilidad jurídica civil, ha adquirido una gran relevancia, pues se le considera como elemento unificador de todos los supuestos de responsabilidad y en ese sentido ha comenzado a conformarse lo que muchos autores denominan Derecho de Daños.

Desde esta nueva perspectiva se estudian los diferentes tipos de daños entre los que se incluyen los daños extra contractuales y los contractuales o derivados de una obligación preexistente.

La necesidad de establecer límites a la cuantía del resarcimiento no resulta una novedad, pues la misma comenzó a ser apremiante en la segunda mitad del siglo XIX, en la era de la revolución industrial, debido a la presión ejercida por la clase social dominante en esos momentos, que detentando los medios de producción, únicamente aceptaba emplearlos en el desarrollo de las nuevas e inciertas empresas que las nuevas tecnologías permitían acometer, si se les garantizaba que los riesgos inherentes a las mismas se mantendrían dentro de unos parámetros asumibles.

Así, la precisión de los criterios de delimitación del resarcimiento se convirtió en presupuesto necesario para el correcto cálculo de los costes reales de las nuevas empresas y para el logro de una provechosa distribución de los recursos económicos.

Esto, unido a la imperiosa necesidad que desde el punto de vista dogmático representa la determinación en cada ordenamiento jurídico de las bases conforme a las cuales deben aplicarse los remedios que establece, contribuyó a que los codificadores franceses abordaran la cuestión de la delimitación del resarcimiento . Sin embargo, en los sistemas de Derecho Civil, donde prima la pretensión de cumplimiento, no ha sido tan imperiosa la necesidad de estudiar los límites de la pretensión resarcitoria, que se constituye como una más de las posibilidades que da el ordenamiento jurídico al acreedor para proteger su derecho de crédito.

TRABAJO PRACTICO

1.- Elabore una demanda de indemnización de daños y perjuicios con las diapositivas que se adjuntan a la presente. (Concordancia: Código Procesal Civil articulo 424; Ley de Conciliación Judicial, etc.) (Vale 4 puntos).

Expediente Nº. 2011-000123-5623

Especialista Legal Dr.

SUMILLA: Demanda de Daños y perjuicios

Escrito Nº.: 01

Cuaderno. Principal.

AL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA-LIMA

Torres Murillo Mercedes, Identificada con DNI. Nº. 23551997, con domicilio real y habitual en el Predio denominado San Felipe Nº. 1330 del distrito del OLIVO, Departamento de Lima , y para los efectos legales EN LA AVENIDA PACHACUTEC YUPANQUI Nº. 415 –SEGUNDO PISO DEL CERCADO DE LIMA a Ud., respetuosamente digo.

I.- DEL EMPLAZADO Y SU DOMICILIO:

I.1.- BANCO DE CREDITO DEL PERU, Con domicilio en la calle Arequipa Nº. 560 del distrito de la Molina provincia y Departamento de Lima ,, lugar donde se le debe notificar con arreglo a lo dispuesto por el Art. 158 y de ser el caso el numeral 160 del Código Procesal Civil.

II.- PETITORIO:

Que, ejerciendo los elementales derechos constitucionales que codifica el DERECHO DE PETICION Y EL IRRESTRICTO DERECHO DE DEFENSA E INNEGABLE POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA, con sujeción al DEBIDO PROCESO, e igualmente a la acción facultado por la ley Civil Adjetiva, previsto en los Incisos 20º y 23º, del Art. 2º, Incisos 3º, 8º y 14 del Art. 139 de la norma Constitucional, Art. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recurro a su honorable Despacho solicitando la Tutela Jurisdiccional efectiva, a fin de que su Despacho con mayor prolijidad e reflexivo estudio y análisis así como Vocación constitucional ampare mi petición por ser legal mi derecho y sustento bajo las normas legales pertinentes. Y siguiendo los lineamientos del proceso dada la naturaleza de la pretensión, recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Por responsabilidad POR RIESGO Extra- Contractual, (Art. 1970 del C.C.), acción que la dirijo en contra del. BANCO DE CREDITO DEL PERU., a efecto de que previos los tramites de ley su Despacho ordene que el demandado me indemnice con la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.oo), POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados a mi persona por un bien riesgoso lo que conlleva daños económicos la suma de S/.28,OOO.oo, daños morales la cantidad de S/.22,000.oo nuevos soles., para cuyo fin me fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.

III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO:

III.-1.- Que, el Art. 1969, establece que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado de indemnizarlo”, indicando que para que exista responsabilidad civil, se requiere la concurrencia de cuatros requisitos: La Antijuricidad.- del hecho imputado, es decir la ilicitud del hecho dañoso o la violación de la regla genérica que impone el deber de actuar de tal manera que no cause daño emergente, lucro cesante y el daño moral, la relación de causalidad entre el hecho y el daño.- Es decir que debe existir una relación de causalidad adecuada que permita atribuir el resultado, y los factores atribuidos que pueden ser subjetivos como el dolo o la culpa u objetivos conocen el caso de responsabilidad objetiva. El ilícito civil afecta un interés particular, no siendo imprescindible que haya existido culpa o dolo en el agente, es suficiente que el daño se haya producido, dando lugar a que se repare económicamente el menoscabo causado a quien ha sufrido el daño a través de una acción privada, solicitando la indemnización por daños y perjuicios.

III.-2.- En la responsabilidad Civil extra- Contractual se ratifica la existencia de etapas o momentos en lo que se desarrollen las funciones de la responsabilidad civil, como se presenta en Del denominado “ Sistema de la Responsabilidad Civil contractual”, dado que lo que preexiste a la obligación legal de indemnizar es el deber jurídico general “ ALTERUM NOM LAEDERE” (Deber jurídico general de no causar daño a otro), el análisis de las funciones de la responsabilidad se desarrolla en la medida que exista un menoscabo o detrimento, que da lugar al surgimiento de una “ Obligación legal de indemnizar”, tal como lo establecen los Arts. 1969 y 1970 de nuestro Código Civil.- “Esta obligación a repararlo” La función satisfactoria es el sistema de responsabilidad civil extra- contractual postula el cumplimiento de una conducta debida o prestación indemnizatoria orientada a la satisfacción de un interés jurídico especifico conculcado, el que reconoce como antecedente un interés jurídico general de “ No verse dañado por nadie”., por un comportamiento humano o hecho natural perjudicial. Los factores atributivos son: La culpa, el riesgo, la garantía, el abuso del derecho y la equidad. Una vez analizados los elementos de la responsabilidad civil, podemos determinar finalmente quien es el sujeto responsable así como determinar el ámbito de la indemnización.

III.-2.- Bajo este contexto doctrinario y jurídico debo indicar señor Magistrado, que el suscrito E ELBANCO DE CREDITO DEL PERU ubicado en la sede principal del distrito de la MOLINA.

iii.-3.- Que, El día 03 de noviembre del 2005 fui a cobrar ante las oficinas del banco de crédito en la sede principal de la molina, razón de la cual pase por el ambiente continuo y este no presentaba el cartel de “PISO LAJA ENCERADO AUTOBRILLANTE” razón del cual camine con seguridad y al pasar por este ambiente me resbale sufriendo una fractura conminuta grave de la muñeca con rotura multiple de cubito y de radio quirúrgico

III.-4.- Que, ante tal acción fui intervenida quirúrgicamente de emergencia además de contuccion de manos y rodilla derecha.

DAÑOS OCASIONADOS.- fractura conminuta grave de

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