ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Civil

kiki301216 de Mayo de 2014

3.255 Palabras (14 Páginas)432 Visitas

Página 1 de 14

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

Sumario: I. Introducción. II. Aspectos generales. III. Especies de Responsabilidad Civil: 1) Penal, 2) Civil: A) Contractual, B) Extracontractual: 1. Extracontractual directa o por hecho propio;

2. Extracontractual indirecta:

2.1 Por hecho propio;

2.2 Por hecho ajeno:

2.2.1 Responsabilidad profesional; 2.2.2 De los médicos; 2.2.3 De los jueces; 2.2.4 De los abogados y procuradores; 2.2.5 De los Ingenieros, constructores, etc.; 2.2.6 Deportiva;

2. 3 Por lo animales;

2.4 Por las cosas; 2.4 Otras causas;

C) RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR RIESGO

IV. Excluyentes de responsabilidad civil; 1) Cláusula de no responsabilidad. 2) Culpa grave de la víctima. 3) Caso fortuito o fuerza mayor. V. Importancia en nuestra actualidad las excluyentes de responsabilidad civil.

I. Introducción.

En la actualidad, es posible observar que la materia de responsabilidad civil ha invadido y se encuentra presente en otras materias jurídicas diversas y los aspectos reguladores de la misma también han ido cambiando de acuerdo a las exigencias de la modernidad y del progreso, tan es así, que ese universo de la responsabilidad civil ha dado lugar al nacimiento de nuevas responsabilidades, como por ejemplo las que surgen de daños a la ecología o de tipo nuclear, alimentario, tecnológico, etc., luego entonces, al ser de suma importancia comprender la regulación de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico, así como cuáles son los casos en que no existe la obligación de reparar el daño, aunque el mismo haya sido causado, es por lo que el presente tiene por objeto analizar las cuestiones básicas de la responsabilidad civil, mismas que son necesarias para arribar así al estudio de las excluyentes de la misma.

En este orden de ideas, al entender a la figura de la responsabilidad como la reparación o resarcimiento de los daños causados a las personas en su patrimonio, ya sea pecuniario o moral, porque esos daños provinieron de un hecho ilícito como fuente generadora de obligaciones, de ahí que surja una obligación que consiste en hacer responsable civilmente al autor del daño, imponiéndole la necesidad de reparar los daños causados y cuya obligación será precisamente la de indemnizar de ellos a la víctima, porque su conducta fue contraria a derecho o antijurídica, culpable y dañosa; de ahí que se genera una relación causal directa entre el sujeto causante del daño, el daño mismo o hecho ilícito y el sujeto del daño.

En virtud de lo anterior, es que se podrán estudiar a las exonerantes o excluyentes de la responsabilidad civil, ya que no toda responsabilidad genera obligación de reparar el daño causado a otro, como podría pensarse, y ello sucederá cuando se haya establecido una cláusula de no responsabilidad, o que esa responsabilidad se haya generado por culpa grave de la víctima así como también, cuando se suscita un caso fortuito o de fuerza mayor que impida que se deba cumplir con la responsabilidad u obligación de reparar el daño; hecho lo anterior, se podrá responder a la interrogante consistente en el hecho de que si las anteriores excluyentes son útiles en nuestra actualidad y realidad social, y el porqué de ello, para así y por último, expresar algunas breves pero significativas conclusiones, que nos lleven a entender el porqué de éste estudio .

II. Aspectos generales

Comencemos con dar una noción básica de lo que es la noción de responsabilidad civil, la cual, podríamos decir que radica en una concepción de derecho natural que ha sido concebida desde la antigüedad y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad, pues encierra la idea basal de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en casos de daños personales experimentados por la víctima, luego se fue extendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano como tal.

Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde", por lo que este concepto se puede relacionar con la idea de "reparación", por ende, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro.

De lo anterior, se puede entender a la “responsabilidad civil”, como la obligación originada en el incumplimiento del contrato o en la ejecución de un hecho, ya sea con dolo o con culpa, generador de daño y cuyo resarcimiento se protege por la ley; así también podemos decir que es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

En este sentido, tenemos que la responsabilidad requiere de la concurrencia de los siguientes elementos para su configuración:

1. Un hecho ilícito.

2. La existencia de un daño.

3. Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.

Hablando del hecho ilícito, el mismo es una fuente de responsabilidad civil y es una fuente de obligaciones; generalmente es toda conducta humana activa u omisiva que contraviene el orden jurídico, se trata de hechos jurídicos provenientes de la voluntad humana y se les denomina actos ilícitos, en virtud de que contravienen la ley, adquieren tal carácter en virtud de la conducta reprobable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños provocados mediante la denominada responsabilidad, en virtud que el hecho ilícito representa la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

En suma, cualquier violación culpable de una norma jurídica que cause daño a otro es un hecho ilícito fuente de obligaciones.

El artículo 1830 del Código Civil lo define como todo aquel contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

El hecho ilícito que engendra obligaciones y que es una fuente de ellas, se regula en el artículo 1910 del Código Civil que dice “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo”. Es decir, la obligación de reparar daños, la llamada responsabilidad, surge a cargo de quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa, esa es la consecuencia de obrar ilícitamente.

A su vez, el hecho ilícito a su vez, también se integra de ciertos elementos como lo son: a) La contravención a la ley; b) el daño; c) la relación causal entre la conducta ilícita y el daño causado y d) la imputabilidad.

Por lo que hace a la contravención a la ley, que consiste en el hecho objetivo, material o positivo de una actuación, por ejemplo, invadir un predio ajeno.

El daño, es toda lesión que sufre una persona en su patrimonio tanto económico como moral, incluyendo los perjuicios, como consecuencia del hecho ilícito cometido por otra, debe ser existente y demostrable.

El artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal define al daño como la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, mientras que el artículo 2109 del mismo ordenamiento, reputa como perjuicio a la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación; sin embargo, se puede considerar que el daño puede ser consecuencia de cualquier conducta ilícita y no solo del incumplimiento de una obligación, ya sea derivada de un deber o de un contrato.

La relación causal, debe existir entre el daño y la conducta ilícita, siendo que el daño debe ser consecuencia directa e inmediata de esa relación de causalidad, en este sentido, tal nexo entre el hecho ilícito y el daño reparable debe ser entendido en la posibilidad de establecer la consistencia de los supuestos necesarios para imputar las consecuencias de derecho que produce un daño. El artículo 2110 del Código Civil establece que el daño debe ser consecuencia inmediata y directa del hecho.

Por cuanto a la imputabilidad, significa que debe existir una conducta la cual debe ser realizada por una persona que sea susceptible de ser imputable, es decir, que tenga capacidad para discernir entre lo bueno y lo malo, pues de ser inimputable, los actos de la persona carecería de voluntad conciente y culpabilidad en sus actos.

Además del hecho ilícito, la responsabilidad civil tiene como fuente el “riesgo creado”, el cual se entiende como la conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso, es decir, es la responsabilidad que se sanciona por el solo hecho de producir un daño mediante mera utilización de determinadas sustancias o productos.

Establecidas aunque de manera somera las anteriores nociones, a continuación pasaremos a exponer las clases de responsabilidad que existen.

II. Especies de Responsabilidad Civil.

La responsabilidad jurídica es la sanción que se impone a una persona para obligarla a reparar, indemnizar o satisfacer por sí o por otra, cualquier daño que se hubiera causado a un tercero, y en términos generales y de acuerdo con el ámbito de competencia esta puede ser penal y civil, siendo esta última contractual y extracontractual.

1)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com