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Responsabilidad Del Dueño Principal.


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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 RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O PRINCIPAL.

Generalidades.

Dispone el artículo 1191del Código Civil, los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

Naturaleza de la presunción.

La disposición legal anteriormente enunciada, establece una presunción de culpa a cargo de los dueños o principales por el hecho ilícito de sus sirvientes o dependientes de carácter absoluto, juris et de jure, que no admite prueba en contrario.

Antecedentes.

Según planiol, el antecedente de esta disposición se encuentra en la figura del receptum del derecho romano, en el cual el armador recibía de sus clientes objetos determinados para su custodia y respondía por ellos, aun sin culpa, si estos objetos eran destruidos o deteriorados por hecho de algún dependiente.

Fundamentación.

Autores consideraban que existía gran analogía en la relación de subordinación de los hijos con relación a sus padres y del sirviente y el patrono, y afirman que si el sirviente causa un daño por el hecho ilícito, el patrono ha de presumirse responsable por el hecho habido de su parte en la elección del sirviente o dependiente, porque ha debido escoger personas competentes, prudentes y diligentes. Se trata, por lo tanto, de una culpa in eligendo: culpa en la elección.

La doctrina clásica de la responsabilidad subjetiva fundamenta esta responsabilidad tanto en la culpa in eligendo como también en la culpa in vigilando o culpa en la vigilancia.

La teoría de la culpa de la culpa es difícil de sostener, porque el código civil no acepta prueba en contrario y si el fundamento de la responsabilidad es la culpa en la elección o en la vigilancia, se debería permitir al patrono que no incurrió en culpa alguna y quedar exento de responsabilidad. Además, no se puede considerar que hoy por hoy, el patrono tenga absoluta libertad para escoger a sus trabajadores o colaboradores, porque existen casos en que esa libertad está limitada por la ley que reserva determinadas profesiones a personas tituladas por una universidad.

Esto ha llevado a considerar a los partidarios de la teoría objetiva a considerar que esto constituye un caso típico de responsabilidad por riesgo, partiendo de la idea de que el dueño o principal se lucra de la actividad económica o industrial que realiza y es lógico que tenga que cargar con la responsabilidad por los daños que cause a los terceros con motivo del hecho ilícito de las personas puestas a su servicio.

Esta teoría ha tenido plena aceptación en nuestra doctrina y sobre ella descansa la responsabilidad civil del dueño o principal por el hecho ilícito del sirviente o dependiente.

Elementos que configuran esta responsabilidad.

a. Sirviente: es la persona que presta sus servicios domesticos a otra, colabora con ella en los quehaceres del hogar en beneficio del dueño, sin que necesariamente exista un contrato de trabajo.

b. Dependiente o empleado: es la persona que presta un servicio a otra bajo una relación de subordinación, sin que se requiera necesariamente la existencia de un contrato de trabajo ni de una remuneración, bastando solamente que exista el poder del principal de dar ordenes al dependiente o empleado y que la labor que realice el dependiente o empleado sea por cuenta del dueño o principal.

c. Dueño, principal o comitente: es la persona que emplea por su cuenta y para su provecho personal los servicios de otra persona, con el derecho a darle ordenes e instrucciones sobre el modo en que debe cumplir las funciones que le haya confiado.

Requisitos para la procedencia de esta responsabilidad.

• Se requiere que una persona

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