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Responsabilidad Del Heredero


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  330 Visitas

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Como hemos visto con el término aditio los romanos designaban generalmente la manifestación expresa o tácita del llamado a heredar, para adquirir el título de heredero y las consecuencias jurídicas que tal título importaba. Pues bien, el heredero que adquiere la herencia subentra en la situación jurídica del difunto, a quien sustituye, de modo que se considera como su misma persona.

Esto significa que sucede activa y pasivamente en todas las relaciones jurídicas del difunto. Lo matizamos:

a) Todos los derechos reales y de crédito se hacen del heredero, formando con sus bienes una sola masa y un solo patrimonio. Así resulta, que es tan propietario de las cosas corporales del difunto como de las suyas propias, tan acreedor respecto de los créditos del difunto como de los suyos propios.

b) Todas las deudas del difunto se transmite al heredero y vienen a aumentar sus deudas personales; de tal suerte que se produce una confusión completa de los dos patrimonios, y los deudores del difunto lo son ahora del heredero, respondiendo ante ellos ilimitadamente (in infinitum, ultra vires hereditatis. D. 29, 2, 8 pr.).

c) Como consecuencia de la confusión de los dos patrimonios se extinguen todos los derechos que existían entre el heredero y el difunto. Desde luego, se extinguen todos los derechos reales constituidos sobre los bienes hereditarios a favor del heredero o viceversa (por ejemplo, si el difunto era titular de una servidumbre se extingue por confusión); también se extinguen todas las deudas y créditos que existían entre el causante y el heredero, porque nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.

Como consecuencia de lo expuesto puede suceder que la herencia suponga una ventaja patrimonial para el heredero, pero también puede acarrearle graves perjuicios en el caso de una herencia con más deudas que bienes y créditos (hereditas damnosa). Empero, la confusión hereditaria puede ser perjudicial no sólo para el heredero, sino también para los acreedores del difunto. Estos contaban con la rectitud del propio deudor y la consistencia de su patrimonio, pero ahora, a su muerte, los acreedores pueden encontrar en su lugar una persona de dudosa honestidad, o sobrecargada de dudas.

Era lógico que ante estos inconvenientes, y en aras de la seguridad del tráfico jurídico, el Derecho romano arbitrase determinados remedios, tanto en beneficio de los herederos como en auxilio de los acreedores.

A. Remedios en beneficio de los herederos.

a) Ius abstinendi. Dado que los herederos necesarios (sui et necessarii) adquirían automáticamente la herencia, sin posibilidad de renunciar a la misma, con las graves consecuencias advertidas si se trataba de una hereditas damnosa, el Pretor les concedió la facultad de abstenerse de la sucesión. No era necesario

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