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“Responsabilidad Patrimonial del Estado en casos procesales de manera ilegal”.

MarshazednanApuntes1 de Octubre de 2016

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Índice de Contenidos

                                                                                                                Página

Capítulo 1 Limites y Alcances de la Investigación………………………....

1.1 Contexto del Problema……………………………………………

        1.2 Descripción del problema……………………………………….....

1.3 Objetivos….……………………….……………………….............

1.4 Justificación.……..……………………………………..…………..

1.5 Preguntas de Investigación…...................................................

1.6 Hipótesis o Supuestos de la Investigación……………………...

Capítulo 2  Fundamentación Teórica……………………………………........

Capítulo 3. Propuesta Metodológica…………………………………………..

3.1   Enfoque Metodológico…………………………………..………...

3.2   Procedimiento Metodológico……………………………...............

3.3  Población y Muestra (unidades de análisis en lo cualitativo)…….

3.4   Instrumentos………………………………………………................

3.5  Interpretación de Resultados……………………………………......


DELIMITACION

a.        Delimitación Teórica:

La delimitación del estudio en cuestión va encaminado a aquellas personas que son privadas de su libertad por un error jurisdiccional y que deben ser indemnizadas por esta causa como lo establecido en la fracción III del artículo 109 de la Carta Magna. La responsabilidad del estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

La principal limitante en la indemnización a los particulares que hayan sido privados de su libertad en un proceso penal irregular por error jurisdiccional es la ley secundaria que se aplicable en el caso.

b.        Delimitación del campo de investigación:

La investigación de campo relativa a la propuesta para que la “Responsabilidad Patrimonial del Estado en casos procesales de manera ilegal” se llevara a cabo en los Juzgados del Fuero Común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en base a aquellas personas privadas de su libertad por error jurisdiccional.

c.        Delimitación Temporal:

En la presente investigación desde el punto de vista temporal continuará con los siguientes puntos:

Tendrá una duración aproximada de 3 a 4 meses.

Será de carácter longitudinal, pues se determinarán las causas que originaron la que aquellas personas que son privadas de su libertad por error jurisdiccional en el pasado, presente. Se durará aproximadamente un mes recopilando la información necesaria a través de los expedientes de aquellas personas que son privadas de su libertad por error jurisdiccional, para determinar a cuantas personas se les instruye un procedimiento ante la Autoridad Jurisdiccional, la presente investigación se presenta a partir de que algunas personas son privadas de su libertad de manera injusta, y se ha elevado en los casos detectados en los Juzgados del Fuero Común, y se empezó a visualizar dicho problema desde hace aproximadamente cuatro meses.

d.        Delimitación de las Unidades de Investigación:

Sujetos:

Personas privadas de su libertad por un error jurisdiccional.

Objeto:

Expedientes de los Juzgados del Fuero Común.

Concepto:

Que el error jurisdiccional ocasionado por las autoridades o en su caso por los servidores públicos parte del procedimiento penal de aquellas personas privadas de su libertad de manera injusta sean indemnizadas por parte del Estado.

Planteamiento del Problema.

Podemos mencionar como garantía individual, el derecho a ser indemnizados a quienes sufran una lesión en sus bienes y derechos, que sea consecuencia de la actividad del Estado. No se omite mencionar al respeto que se pensó en esta propuesta, que si bien el sujeto activo de la relación obligacional del Estado, es decir quienes gozan del derecho de exigir una prestación a consecuencia de una lesión antijurídica, son naturalmente los particulares, es preferible hablar en abstracto de “Todo aquel que sufra una lesión…”, ya que dicha garantía podría alcanzar no únicamente a los individuos o personas, incluso a servidores públicos, asimismo eventualmente a otras entidades de la propia administración pública, cuando servidores públicos les ocasionen un daño patrimonial.

Contexto del Problema

Contemplando la idea anterior y sabiendo que tan sola la población penitenciaria en el Núcleo de Puente Grande es de más de 13 500 procesados y sentenciados, una adecuada política de aplicación en los sustitutivos de prisión, traería como consecuencia acabar con la sobrepoblación de este Núcleo Penitenciario y que también se vería reflejado en los otros Centros Penitenciarios del Estado.

Descripción del tema

En la investigación que se realizará se pretende demostrar que el error jurisdiccional por parte de las autoridades o servidores públicos como parte del procedimiento penal, consiste en un problema contra el patrimonio de aquellas personas procesadas de manera injusta y por ende se le debe de indemnizar dejando a un lado todo un proceso penal por tal cuestión, ya que esto conlleva a una carga de trabajo y procesal para las autoridad correspondientes; y en todo caso que esta problemática sea restaurativa para aquellas personas que fueron privadas de su libertad por el error jurisdiccional y estar en posibilidades de actuar con rapidez al resarcimiento de dicho error.

Preguntas de Investigación

¿Por qué se debe considerar la al Estado como responsable patrimonial en los casos procesales de manera ilegal?

¿Es necesario establecer un esquema jurídico para acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos procesales de manera ilegal?

¿Cómo se puede determinar la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos procesales de manera ilegal?

En síntesis la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos procesales de manera ilegal es de gran relevancia ya que aquellas personas privadas de su libertad por un error jurisdiccional cometido por las autoridades o servidores públicos puede traer consecuencias de carácter patrimonial, psicológico entre otros a aquellos sujetos privados de su libertad ocasionado cambios a nivel familiar así como individual de ahí la necesidad de que se esquematice jurídicamente la responsabilidad patrimonial del Estado para resacir el daño ocasionado a aquellas personas sujetas a procesos penales de manera ilegal.

JUSTIFICACION

Podemos mencionar como garantía individual, el derecho a ser indemnizados a quienes sufran una lesión en sus bienes y derechos, que sea consecuencia de la actividad del Estado. No se omite mencionar al respeto que se pensó en esta propuesta, que si bien el sujeto activo de la relación obligacional del Estado, es decir quienes gozan del derecho de exigir una prestación a consecuencia de una lesión antijurídica, son naturalmente los particulares, es preferible hablar en abstracto de “Todo aquel que sufra una lesión…”, ya que dicha garantía podría alcanzar no únicamente a los individuos o personas, incluso a servidores públicos, asimismo eventualmente a otras entidades de la propia administración pública, cuando servidores públicos les ocasionen un daño patrimonial.

La garantía en favor de todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, se refiere a todas las que sean producidas por la actividad del Estado, es decir, las que sean consecuencia de la actividad administrativa, judicial y legislativa del Estado, toda vez que la responsabilidad patrimonial del Estado no se agota con su actividad administrativa, aún cuando sea ésta la que mayor protección requiere en razón de ser la de mayor incidencia lesiva.

Por lo anterior, podemos mencionar que todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos con motivo de la actividad del Estado tiene que tener derecho a ser indemnizado en forma proporcional y equitativa.

Se señala que algunos aspectos más importantes de que se lleve a cabo esta garantía constitucional a nivel federal, la cual constituye un trascendente avance de nuestro orden jurídico que dota a los administrados de un nuevo medio de defensa frente a la administración pública.

Lo anterior basado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Articulo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

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