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Responsabilidad Social En Radio Y Television


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  679 Visitas

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Introducción

En el primer artículo de la ley se encontró con una parte interesante que es importante mencionar dentro del presente que la reflejamos ha continuación:

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:

1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción. Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y sonoro que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los

Instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Tiempos para publicidad, propaganda y promociones

Artículo 8. En los servicios de radio y televisión el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de

Interrupción distinta.

La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.

Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión.

En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad.

Lo establecido en el capitulo II:

Tiempo para publicidad propaganda y promociones

Art. 8: De la difusión de mensaje, establece que se puede transmitir propagandas pero en un tiempo definido e incluso para los programas en vivo, el tiempo es de 15 min. Por cada 60 min. De difusión. Se ve restringida un poco en evento mayores o retransmitidos que tienen un limite de tiempo y por tanto no pueden ser interrumpidos, es por ello que la en la TV aparecen anuncios en los laterales de manera pequeña que permita la visibilidad del evento, en el caso de la radio se trascriben cuñas cortas para continuar con la narrativa.

La ley antes mencionada estipula que el tiempo total de interrupciones incluyendo las promociones no podrá excederse de 17 min. Y el tiempo total para la difusión de infomerciales no deberá exceder del 10% del total de las programaciones diarias y no pueden ser interrumpidas para difundir otra publicidad.

Restricciones a la publicidad y propaganda

Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:

1. Cigarrillos y derivados del tabaco.

2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.

3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia.

4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.

5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.

6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.

7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.

8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.

La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones

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