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Responsabilidad

MarielysDelv11 de Febrero de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Salud

Post-Grado. Nefrología

Guárico, 2012.

Responsabilidad del Profesional

de Enfermería

Facilitadora: Participantes:

Licda. María Azuaje Flores, Arelis.

Medina, Carmen.

Seijas, Maribel.

Valle de la Pascua 2012

Introducción

La responsabilidad del profesional de enfermería. Está gobernado por muchos conceptos legales. Es importante para las enfermeras conocer estos conceptos porque ellas son responsables de sus juicios y acciones profesionales. La responsabilidad es un concepto esencial del ejercicio profesional de enfermería y de la ley.

Sin embargo el conocimiento de las leyes que regulan y afectan el ejercicio de la enfermería, le permite actuar con eficiencia y eficacia en las situaciones que enfrenta la enfermera al asumir estas funciones en la sociedad, donde su formación considera competencia en el área biológica, sociológica y social, fundamentales para comprender los fenómenos asociados al proceso salud-enfermedad.

Es importante considerar que la enfermería como profesión no se fundamenta en procedimientos básicos y conceptos aislados, sino en procesos e interrelaciones que explican la naturaleza de la profesión y la y la de los sujetos de la atención de la enfermería, demostrando en su quehacer profesional una actitud ética concordante con su formación profesional. Espíritu de Servicio profundo y convencido humanismo que le permite atender la dignidad de la persona. Una actitud de vivencia convicciones de libertad, responsabilidad, respeto por las personas, equidad, autonomía, flexibilidad y participación, aplicando los principios éticos sustentados en la ley del ejercicio profesional de la enfermería.

De igual manera en el informe se explica la responsabilidad del profesional en sus funciones, con relación a la ética que le proporciona estándares profesionales para las actividades en donde los mismos protegen tanto a la enfermera como al paciente.

Responsabilidad del profesional de Enfermería.

Significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas, toman la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición de rendir cuentas y asumir las consecuencias de las conductas, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera.

Tipos de responsabilidad derivada del ejercicio de la profesión de enfermería.

1) Responsabilidad administrativa

- Esta se deriva del carácter que se pueda tener como funcionario o al servicio de un ente público.

- La enfermería conviene en proporcionar asistencia a cambio del salario y los beneficios aportados por el empleador.

La atención de un grupo de pacientes forma parte del trabajo. Esta obligación rae apareadas obligaciones, responsabilidades y derechos de naturaleza legal.

- Estas responsabilidades demandan que la enfermera conozca el nivel esperado de atención, lo proporcione de un modo racional según las circunstancias y comprenda las leyes que afectan su ejercicio.

2) Responsabilidad Civil:

- El ejercicio de la enfermería está gobernado por muchos conceptos legales, es importante para las enfermeras conocerlos ya que son responsables de sus juicios y acciones profesionales. El conocimiento de las leyes que regulan y afectan el ejercicio de la enfermería es necesario por tres razones.

- Para asegurar que las decisiones y acciones de la enfermera sean coherentes con los principios legales actuales.

- Para asegurar la seguridad pública y la protección de los derechos del individuo.

- Para proteger a la enfermera de responsabilidades.

Las enfermeras pueden comprometer su responsabilidad cuando al realizar actos propios de su profesión, se producen daños en la integridad físico moral de los pacientes que han estado bajo su cuidado. Esta responsabilidad tiene diversas esferas.

Es decir, por un acto propio de la profesión de enfermería que haya ocasionado un perjuicio material o moral a un paciente, las enfermeras pueden ser juzgadas ante la jurisdicción civil, penal, contenciosa, administrativa o ser sujetas a un proceso disciplinario.

En los siguientes párrafos se establecen una de estas esferas de la responsabilidad como es la responsabilidad civil.

El código civil en su artículo 1.185 establece:

- El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado daño a otro. excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual la ha sido conferido ese derecho.

La responsabilidad civil, es aquella que surge como consecuencia del deber que tienen todos los ciudadanos de asumir la obligación de reparar los daños que hayan ocasionado con su conducta. Esta responsabilidad se concreta en una indemnización de perjuicios la cual se materializa en una suma de dinero, que debe ser pagada por el profesional si ese fuera el caso.

3) Responsabilidad penal

Es la responsabilidad que se origina cuando una persona incurre en una conducta indebida que está plasmada en la ley como delito, trae como consecuencia la aplicación de una pena que también está establecida en la Ley.

Desde otro punto de vista tenemos que la culpa: es la omisión voluntaria de calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.

La culpa es la actitud reprochable consciente de la voluntad que determina la verificación del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias que actúa.

En el caso de las enfermeras, es esta la modalidad que se puede presentar, porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce una lesión o la muerte de un paciente, no es porque ella hubiese actuado con esta intención, sino porque a pesar de que pretendió mejorar su salud, por culpa se produce un resultado dañoso para este.

La culpa se genera por cuatro factores:

- La imprudencia

- La negligencia

- La impericia.

*Inobservancia de reglamentos.

Elementos de la culpa:

Los elementos son los siguientes:

- La acción u omisión que realiza el sujeto sea voluntaria.

- El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de realizar el hecho constitutivo de delito.

- Que sea contrario alas normas o reglas de conducta que imponen al hombre, contrario a derecho.

- La conducta de la enfermera es culposa cuando en ella concurren a su vez alguno o algunos de los siguientes factores: La impericia, la negligencia, la imprudencia o la violación de reglamentos. Estos delitos están establecidos en el código penal.

La imprudencia: esta se configura cuando la enfermera actúa injustificadamente en forma apresurada, sin realizar un juicio previo respeto de los posibles resultados que comporta el acto de enfermería cuestionado.

Un ejemplo de imprudencia:

Se observa en el caso de una enfermera quien por necesidad de servicio debe aplicar una inyección de penicilina a un paciente, omite la realización de la prueba de sensibilidad previa a dicha aplicación y luego de aplicar este medicamento el paciente presenta una reacción anafiláctica y fallece.

La negligencia:

Esta se presenta cuando la enfermera no despliega la conducta que le era exigible dados sus conocimientos y posibilidades frente al acto de enfermería en cuestión. La negligencia ocurre en el caso en el cual, la profesional de la enfermería, teniendo los conocimientos necesarios para la realización de un procedimiento determinado y estando posibilitada materialmente para realizarlo, no lo hace.

Un ejemplo de negligencia.

Se presenta en el caso de una enfermera que ha tenido conocimiento de la necesidad de un medicamento requerido para la prestación adecuada del servicio de salud, por haber recibido una orden médica al respecto y sabiendo de la disponibilidad del mismo en la farmacia, no lo reclama y por la carencia de ese medicamento, ocurre un daño que hubiese podido ser evitado con la administración de ese medicamento.

La impericia:

Esta se presenta cuando la enfermera realiza un acto de enfermería sin tener los conocimientos, la habilidad o la experiencia necesaria para llevar a cabo en forma adecuada el tratamiento o el cuidado requerido.

En principio la impericia se presume gracias a la acreditación de idoneidad que comporta el título profesional. Sin embargo dada la naturaleza evolutiva del conocimiento científico, la enfermera debe acreditar su idoneidad mediante la realización de cursos, seminarios u otras actividades pedagógicas tendientes a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

Inobservación de reglamentos:

No observar las normas jurídicas de la actividad (legislación Vigente del ejercicio profesional, etc.) así como también las normas éticas aceptadas por los colegios y organizaciones profesionales (Código de ética, Código deontológico,

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