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RESPONSABILIDAD

dianagigiTesis13 de Noviembre de 2012

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RESPONSABILIDAD:

En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo.

Para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un accidente mortal, es necesario determinar las características de cada una; Dentro de la Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997, de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Ponente Dr. Francisco Escobar Henríquez, establece cuales son las características propias de la responsabilidad, de la siguiente manera:

1.1. Responsabilidad Laboral

La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Es importante resaltar que para que haya contrato de trabajo es necesario que concurran los elemento propios de la relación laboral, la primera que la actividad aboral sea realizada personalmente por el trabajador; segunda, la subordinación o dependencia del trabajador al cumplimiento de las ordenes, trabajo, reglamentos propios del empleador durante el contrato; y tercero, un salario como retribución de la labor o servicio. De esta forma es que se configura la relación laboral en Colombia, sin importar si el contrato es verbal, escrito, de naturaleza civil o comercial, siempre y cuando concurran los elementos

de la relación laboral, toda vez que para su validez “no se requiere forma especial alguna”1 .

En cuanto a los contratos laborales, la Corte Constitucional, ha reiterado en varias oportunidades la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas, para los casos en que los empleadores pretendan ocultar una relación laboral bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, contrato comercial, contrato civil, outsoursing, entre otros; con el fin de evadir las obligaciones propias que se generan como empleador, sin tener en cuenta que con la concurrencia de los elementos esenciales mencionados anteriormente, se establece una verdadera relación laboral, sin importar el nombre o la denominación que se le haya dado al contrato.

En la actualidad observamos que muchos empleadores del sector de la construcción, adoptan un sin número de formas de contratos, diferente al laboral, para contratar la mano de obra, y en algunas ocasiones de manera informal contratan verbalmente, sin vislumbrar el verdadero alcance que tiene el hecho de realizar este tipo de contrato, en lo que tiene que ver con la responsabilidad. En el caso en que se contrate a un trabajador por medio de contrato civil o de manera verbal, y confluyan los elementos propios del contrato laboral (Prestación personal, subordinación y retribución), inmediatamente se convierte en una relación laboral, y si este trabajador sufre un accidente laboral mortal o una enfermedad profesional durante la realización de sus funciones, la responsabilidad (civil, penal, administrativa, etc) generada en virtud del accidente o enfermedad queda en cabeza del empleador.

Lo anterior, de igual forma, aplica para los casos de contratistas independientes que contratan mano de obra por medio de contratos irregulares, sin cumplimiento a las obligaciones de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social; a las Cooperativas de Trabajo Asociado, que pretenden evadir las obligaciones por medio de la denominación de cooperativa; a las Empresas Temporales que se escudan como simples intermediarios.

Son todos y todas solidariamente responsables de las obligaciones que surjan del

1Articulo 37 del Código Sustantivo del Trabajo.

contrato laboral o sobre el contrato donde concurran los elementos esenciales para la configuración de la relación laboral.

1.2. Responsabilidad Penal

Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge por parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones sufridas o por la muerte de trabajador.

La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal o las lesiones, llámese Gerente, Jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio o por lesiones personales.

Entre los bienes jurídicos amparados por el derecho penal, encontramos entre otros, la vida y la integridad personal, razón por la cual los delitos de homicidio y lesiones personales son aplicables a los responsables por accidentes o enfermedades ocurridos durante la relación laboral, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por la Ley para imponer sanciones penales, como son la acción u omisión por parte del responsable; que el delito se encuentre regulado en la norma penal; que haya una infracción o se ponga en peligro el bien jurídico tutelado (Vida o Integridad), y finalmente es necesario que se demuestre la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona responsable.

Por ejemplo, un constructor contrata un trabajador para realizar cierta labor, lo afilia al sistema de seguridad social, durante sus funciones el trabajador sufre un accidente mortal, por no contar con los elementos de protección personal necesarios para el desempeño de sus funciones; en este caso se observa una omisión por parte de su empleador en la no entrega de los elementos de protección personal, el homicidio se encuentra enmarcado dentro de las conductas penales en Colombia, hay una infracción al bien jurídico vida y finalmente por ser el empleador el responsable y el obligado en brindar la protección necesaria para sus trabajadores, es considerado culpable de la muerte del

trabajador, toda vez que concurren todos los elementos necesarios para imponer la sanción penal por homicidio.

1.3. Responsabilidad Administrativa

La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.

El proceso interno de investigación de accidentes laborales, incidentes y enfermedades profesionales, por parte de los empleadores, debe ser adelantado conforme a lo establecido por la Resolución 1401 del año 2007, por medio de la cual se reglamenta el contenido que debe tener la investigación, las actividades de promoción y prevención de los accidentes y la manera de intervenirlos. Dentro de los procesos Administrativos adelantado por los órganos de control y vigilancia, el empleador es sancionado cuando la investigación arroja como resultado la existencia de violaciones o incumplimientos a las normas legales en materia de salud ocupacional, como por ejemplo, la falta de entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, la no realización de las inducciones a la labor, el mal funcionamiento o la inexistencia del Programa de Salud Ocupacional en la Empresa y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Dentro de los procesos Administrativos, la multa que se obliga a pagar es a favor del Fondo de Riesgos Profesionales y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del decreto 2150 de 1995.

El Ministerio de la Protección Social, ejerce la vigilancia y el control de las actividades de prevención y promoción que desarrollan las administradoras de riesgos profesionales.

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la vigilancia y el control sobre la prestación de servicios de salud (IPS, EPS).

La dilatación del pago de prestaciones económicas concierne a la

Superintendencia Bancaria.

Luego de la multa, si no es cancelada por el multado, existe un proceso de cobro coactivo adelantado por el Ministerio de la Protección Social, que puede llegar a generar un embargo conforme a la Resolución 2551 del 2000 (embargo y remate de bienes).

Con la afiliación y pago de la cotización a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, el empleador sólo traslada la responsabilidad de cubrir las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en virtud del contrato laboral; las demás responsabilidades derivadas del accidente laboral o enfermedad profesional y que sea por culpa o dolo de la empresa, sus directivas o las personas que lo causen, pueden entrar a responder civil, penal y administrativamente, hecho que debe ser tenido en cuenta por los empleadores por cuanto le puede acarrear gravosas

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