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Restricciones sobre los gastos deducibles para asalariados


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  558 Visitas

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Recuerde que si usted es asalariado y su patrimonio bruto a Diciembre 31 de 2011 fue superior a $113 millones 94 mil, o si recibió ingresos durante el año gravable 2011 superiores a los $102 millones 363 mil, usted se encuentra obligado a presentar declaración de renta. Igualmente, si sus compras o consumos en 2011 con tarjeta de crédito o cualquier medio de pago superaron los $70 millones 370 mil, o si en sus cuentas bancarias recibió consignaciones superiores a los $113 millones 94 mil, también debe declarar renta.

Restricciones sobre los gastos deducibles para asalariados.

Si bien el artículo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta de que se trate, siempre que tengan relación de causalidad y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, tratándose de ingresos por salarios, existe una restricción respecto a la procedencia de la deducciones imputables en la declaración de renta, pues en este caso las deducciones deben encontrarse taxativamente señaladas por el Legislador.

De esta manera, los gastos en que incurren los asalariados por concepto de alimentación, arrendamientos, servicios públicos, transporte, vestuario, capacitación, etc., no son deducibles del impuesto de renta por no configurarse respecto de éstos los presupuestos legales exigidos para las deducciones, es decir, causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta; por lo tanto, para que una deducción sea procedente es necesario que la misma sea contemplada por la legislación tributaria, es así como la deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, que sin tener relación causal o de necesidad con la actividad laboral, se prevén taxativamente como deducibles.

Se debe tener en cuenta que si bien la deducciones para el caso de los asalariados son de carácter restrictivo, la Ley no los somete a gravamen hasta determinado monto de sus ingresos (1.090 UVT ó $27.394.000 para el año gravable 2011), reconociendo así y desgravando por la existencia de ciertos gastos de subsistencia, por lo que no pueden además solicitarse para efectos fiscales gastos que, como se anotó, no tienen relación causal ni de necesidad con los ingresos laborales.

Los gastos deducibles permitidos por la legislación tributaria en el caso de los asalariados son los siguientes:

Deducción por pagos a salud en medicina prepagada y educación formal.

Los asalariados cuyos ingresos laborales durante el año gravable 2010 fueron inferiores a $112.953.000 (4600 UVT), pueden optar por tomar como deducible en su declaración de renta y complementario los pagos efectuados durante el año gravable 2011 por concepto de salud y educación o los intereses

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