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Resultado De Aprendizaje


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  135 Visitas

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Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

Y ahora, vamos a ver qué nos dice la Ley Orgánica 1/92, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más "peso" que un Real Decreto:

Artículo 9:

2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.

Y ahora, el más importante, el artículo 20:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Qué quiere decir esto?

Que un agente de la autoridad, es decir, un policía, podrá requerirte el DNI, para que en las labores policiales de indagación y/o prevención de infracciones administrativas, faltas o delitos les sea necesaria tu identificación.

"¿Y si creo que el agente está identificándome indiscriminadamente?"

Estás en tu total derecho de creerlo, pero el agente no se molestará (ni te molestará) en pedirte la documentación si no es por alguno de los motivos anteriormente dichos.

"¿Y si aún así me niego a identificarme?"

Si te niegas a identificarte una vez, cometerás una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del CP. Si ante la reiteración del agente a identificarte persistes en tu negativa, podrías estar cometiendo un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, por lo que serías detenido y puesto a disposición judicial.

"Pero ¿cómo sé que la persona que me pide el DNI es policía y no es alguien que me quiere engañar?"

Ante todo, el agente de la autoridad que va a identificarte, debe hacerlo él antes que tú. Obviamente, si va de uniforme ya te es suficiente -aunque si te sigue generando serias dudas, le puedes solicitar que te enseñe su identificación, es decir, la placa emblema y el carné profesional). Si la

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