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Resumen DErecho Finaciero


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  770 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consiste en que todo tributo o impuesto creado debe estar establecido en la ley, mediante procedimiento específico, de manera proporcional y equitativa. El artículo 239 de la CPR establece: El órgano competente para crear impuestos, arbitrios, y contribuciones especiales, es el Organismo Legislativo.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Este principio significa que la Ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El artículo 4º de la Constitución al respecto dice: En Guatemala todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos. En materia de Derecho Financiero la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en la contribución personal, para que aporte más quien más tiene o gana más.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO: Se entiende por éste principio la capacidad contributiva de la persona que percibe ingresos o rendimientos encima del mínimo de subsistencia, o sea cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan. Se basa en los justo y equitativo del sistema tributario adoptado por el Estado de Guatemala.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Significa que la norma tributaria debe ser de observancia general, ya que toda persona individual o jurídica debe cumplir con sus obligaciones; y al decretarse una ley por el órgano respectivo, en éste caso de carácter tributario debe aplicarse a nivel general, es decir, hacia todos los habitantes de un país, quienes serán los pequeños y grandes contribuyentes.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Se fundamenta en la condición de Justicia, según las facultades de los contribuyentes, facultades que se miden y calculan según los ingresos. La proporcionalidad nos establece que todo habitante de un Estado debe cumplir al sostenimiento de su gobierno, pero de acuerdo a las facultades de los contribuyentes, es decir, en proporción a los ingresos y riquezas de que disfrutan bajo la protección del Estado, en otras palabras el que gana más o posee más, debe pagar o tributar más; y el que gana menos o posee menos debe pagar menos.

DELITOS TRIBUTARIOS.:

ARTICULO 358. DEFRAUDACION TRIBUTARIA.: Quien mediante engaño induzca a error a la administración tributaria.

CASO ESPECIAL DE DEFRAUDUACION TRIBUTARIA.: Quien utilice mercancías, para fines distintos de los establecidos en la ley, Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Quien falsifique sellos, facturas, o documento falso que no este autorizado, será castigado

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