Resumen DErecho Finaciero
gabbo0926 de Abril de 2012
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consiste en que todo tributo o impuesto creado debe estar establecido en la ley, mediante procedimiento específico, de manera proporcional y equitativa. El artículo 239 de la CPR establece: El órgano competente para crear impuestos, arbitrios, y contribuciones especiales, es el Organismo Legislativo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Este principio significa que la Ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El artículo 4º de la Constitución al respecto dice: En Guatemala todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos. En materia de Derecho Financiero la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en la contribución personal, para que aporte más quien más tiene o gana más.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO: Se entiende por éste principio la capacidad contributiva de la persona que percibe ingresos o rendimientos encima del mínimo de subsistencia, o sea cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan. Se basa en los justo y equitativo del sistema tributario adoptado por el Estado de Guatemala.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Significa que la norma tributaria debe ser de observancia general, ya que toda persona individual o jurídica debe cumplir con sus obligaciones; y al decretarse una ley por el órgano respectivo, en éste caso de carácter tributario debe aplicarse a nivel general, es decir, hacia todos los habitantes de un país, quienes serán los pequeños y grandes contribuyentes.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Se fundamenta en la condición de Justicia, según las facultades de los contribuyentes, facultades que se miden y calculan según los ingresos. La proporcionalidad nos establece que todo habitante de un Estado debe cumplir al sostenimiento de su gobierno, pero de acuerdo a las facultades de los contribuyentes, es decir, en proporción a los ingresos y riquezas de que disfrutan bajo la protección del Estado, en otras palabras el que gana más o posee más, debe pagar o tributar más; y el que gana menos o posee menos debe pagar menos.
DELITOS TRIBUTARIOS.:
ARTICULO 358. DEFRAUDACION TRIBUTARIA.: Quien mediante engaño induzca a error a la administración tributaria.
CASO ESPECIAL DE DEFRAUDUACION TRIBUTARIA.: Quien utilice mercancías, para fines distintos de los establecidos en la ley, Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Quien falsifique sellos, facturas, o documento falso que no este autorizado, será castigado con prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al impuesto omitido.
APROPIACION INDEVIDA DE TRIBUTOS.: quien actuando en calidad de agente de percepción no entregue a la administración tributaria la totalidad o parte de los impuestos.
RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Quien se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de computo en lo relativo al registro de sus operaciones contables.
FALTAS.
Será sancionado con arresto de diez a sesenta días.
- El funcionario que autorice o efectué la carga de maquinas estampadoras de timbres fiscales sin estar autorizadas.
- El funcionario que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque.
INFRACCIONES
Toda acción u omisión que implique violación de las normas tributarias.
COMPETENCIA.
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