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Resumen Derecho Penal

fir3bat30 de Noviembre de 2011

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Resumen Derecho Penal

Concepto

“Aquella parte del ordenamiento jurídico de carácter público y su objeto de estudio son los delitos”.

Sanción: Tiene 2 posibilidades

- Pena

- Medida de seguridad

Derecho Penal Subjetivo Facultad del Estado de sancionar aquellas conductas disvaliosas graves (que son los delitos).

Derecho Penal Objetivo Manifestación de dicha facultad en el derecho positivo.

Es un mecanismo de control social informal, también lo es la familia, también sanciona. Hay operadores del Derecho Penal como la policía, el Ministerio Público, etc.

Misión del Derecho Penal

Se mira el sentido que tendría la pena.

I-Teoría Absoluta de la pena

II-Teorías Relativas de la pena:

- Prevención General:

a. Negativa o Intimidatoria

b. Positiva o integradora

- Prevención Especial

Teoría Absoluta de la pena

El único fin de la pena es retribuirle al delincuente lo que hizo. Mira el pasado. El fin de la pena es única y exclusivamente la retribución de la sociedad, le retribuye al delincuente un mal por el mal que él causó. La pena se aplica por un hecho pasado.

Se deja constancia, señala que el legislador cuando aplica una pena, no puede utilizar al delincuente para un fin (no quiere lograr algo, sólo quiere retribuir). El homicida tiene dignidad, la pena sólo se explica como retribución.

Teorías relativas de la pena

Consideran que el fin de la pena es la prevención del delito.

Admite 2 formas:

- Prevención General: La idea que subyace es prevenir hechos delictivos y el destinatario es la comunidad toda, toda la sociedad.

a. Negativa o Intimidatoria Cree que cuando el legislador establece que una determinada conducta es delictiva, el público sobre la base del miedo, por el temor, decide no cometerlo.

b. Positiva o integradora Se configura cuando el ciudadano se informa del delito de determinada conducta y cree o refuerza su confianza en el sistema y refuerza su actitud. Ej. Aplaude cuando sabe que determinada conducta se convierte en delito.

- Prevención Especial o individualizadora: Gira únicamente con la persona del delincuente. La idea detrás, es que la pena tiene como fin garantizarle a la sociedad que el delincuente no volverá a cometer ese delito. Pero por ejemplo yo solo puedo matar una vez a mi suegra, ¿qué pasaría ahí?

Martinson Ley y orden, filosofía de este movimiento de política criminal. Tratándose del delincuente no hay nada que hacer, no hay que perder el tiempo, sólo sirve la paloterapia.

Al final me llevan a las teorías mixtas. Hay que prevenir pero cuando se cometa el delito hay que castigar, es lo único seguro.

Medidas de seguridad

La doctrina dice que afecta los bienes de la persona que es sometida a ella y que se basa en la peligrosidad del sujeto.

Por ejemplo si el drogadicto, el tribunal dice que no es responsable porque esta enajenado, enfermo, loco, no es responsable penalmente y ahí se le aplica por ejemplo el internamiento en un hospital psiquiátrico.

- Doble vía Es factible que a un sujeto le apliquen pena y medida de seguridad. No hay un descuento de tiempo

- Sistema vicarial A un sujeto le aplican los 2 pero al tipo adicto que no esta enajenado el tribunal le dice que estará 2 años en tratamiento y después cuando salga tiene cárcel. Se descuentan los 2 años de la pena, hay un descuento de tiempo.

*Filosofía del Derecho Penal Quiere favorecer al delincuente en general, no dar la pena más dura, hay principios a favor del condenado.

Principios del Derecho Penal

Son doctrinarios.

1. Principio de Reserva o legalidad (Consagrado en la Constitución y en el CPC)

Encierra 4 ideas:

a- Sólo la ley puede establecer lo que es un delito.

b- Sólo la ley puede establecer pena.

c- Para condenar a un sujeto, es necesario que preexista el hecho delictivo, el tribunal y el procedimiento.

d- La ley tiene que regular la forma de ejecución de la condena.

La ley penal debe ser:

- Previa Antes de ejecutar la conducta debe existir la ley.

- Escrita No es fuente del Derecho Penal la costumbre.

- Estricta La Constitución le impone al legislador penal de cuando crea un delito, en su establecimiento, que no quepa duda en lo que es. Por ejemplo el aborto en que consiste, porque hay una discusión y no todos saben. Lo mismo pasa con la sodomía, y eso no puede ser.

La interpretación se mueve en un marco gramatical, cada expresión gramatical que el legislador acuña, gramaticalmente puede tener una o mas acepciones. Si una tiene 3 alternativas, hay que considerar las 3. En derecho penal, la interpretación impide la analogía, se prohíbe. La filosofía que inspira al derecho penal, trata por todos los medios de favorecer al inculpado. El in dubio pro reo es un principio que se gesta en el derecho procesal y dice que en el ámbito procesal, en la prueba y el tribunal dice que hay prueba en un sentido y en el otro, debe imperativamente quedarse con la prueba que favorece al inculpado, este origen de derecho procesal se ha proyectado a ser un principio del derecho penal, era un derecho adjetivo y se ha elevado a derecho sustantivo.

2. Principio de culpabilidad

Tiene consagración constitucional y los autores nacionales la reconocen.

- 1era idea Es que la culpabilidad es algo personal. Se responde solo por lo que uno ejecuta o no ejecuta.

- 2da idea La culpabilidad en otro sistema como el europeo continental, la culpabilidad es por un hecho (entendiendo hecho como comportamiento, conducta, acción, omisión) es decir el derecho penal no se acepta que el legislador penal sanciones a una persona un estado o condición de vida. El derecho penal hoy en día se considera monstruoso sancionar penalmente a una persona por su estado o condición de vida. El legislador penal moderno solo acepta que la responsabilidad penal sea por un acto, un hecho, etc.

- 3era idea Para nuestra sociedad, que alguien sea declarado culpable, la culpabilidad presupone que el sujeto es una persona normal. La sociedad no puede declarar culpable a un enajenado mental o a un niño (tiene un desarrollo mental incompleto), porque choca. Presupone a un sujeto normal porque se le castiga. A un subnormal se le puede aplicar una medida de seguridad, lo podremos internar por su estado de que tiene cierto grado de peligrosidad. A un niño ejemplo, 2 niños de corta edad secuestraron a un niño de corta edad y a los niños le aplicaron pena. Para el sistema europeo continental choca, es un producto socio cultural.

- 4ta idea El principio de culpabilidad, para que alguien sea culpable es necesario: que se acredite en el proceso penal que la conducta realizada por el sujeto, se puede calificar de dolosa o imprudente, si no se puede probar no hay responsabilidad penal.

3. Principio de necesidad y eficacia

La idea que la doctrina quiere plantear es que el legislador penal no sabe derecho penal y este principio se lo echa al bolsillo. Suele lo que la doctrina dice que cuando hay un problema social, al legislador se le ocurre la huida al derecho penal. El derecho penal es el último recurso. El legislador penal puede prevenir con mecanismo no penales. Si el derecho civil puede controlar ciertos hechos, el derecho penal no debe meterse. Por ejemplo el que no paga los cánones de arrendamiento dentro de los primeros 5 días, comete un hecho ilícito, ilegal y menoscaba el patrimonio del arrendador, pero el derecho penal no se puede meter. El derecho penal debe estar para cosas graves cuando otras ramas no puedan.

Eficacia: el legislador debe preguntarse si la conducta la transforma en delito y le aplica una pena, ¿es eficaz? Si lo es se hace sino es absurdo. Hay un desprestigio del derecho penal y mejor no exponerse. Por eso ideas como necesidad, eficacia, ultima ratio, intervención mínima quiere decir que le derecho penal solo esta para cosas graves.

4. Principio de la humanidad

Se ha ido gestando en el marco de la evolución del derecho penal y ha sido el que puede explicar la desaparición en muchos estados de la pena de muerte porque se considera inhumano y este principio llevo al legislador penal chileno a derogar la pena de azote. Y hace unos 15 años atrás uno o dos legisladores de la época planteaban si no seria bueno reponer la pena de azote para los delincuentes por ejemplo adolescente. No prospero porque se considera que es indigno. ¿Tienen dignidad los cadáveres? No, solo los vivos. Conclusión, no puede haber pena de muerte. Para los agresores sexuales habría que aplicar la pena de castración, el problema de esta pena es que en nuestra cultura no se puede imponer como pena (algo obligatorio), porque se considera que castrar atenta contra la dignidad de la persona. Este principio es el que ha explicado todo esto de no

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