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Resumen Derecho


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  740 Visitas

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Título:

LAS NORMAS JURÍDICAS Y LOS ACTOS ILOCUTIVOS:

CONCEPTO Y CLASES

Introducción:

En este trabajo se analizan las normas del derecho como enunciados lingüísticos y como actos de habla ilocutivos, según las caracterizaciones de Austin y Searle. Se estudian las diferentes clases de fuerza ilocultiva que poseen los enunciados o normas jurídicas y a partir de ahí se presenta un esquema de los diversos tipos de normas que aparecen en un sistema jurídico. Desde esta perspectiva hallamos cuatro clases de normas o enunciados jurídicos básicos: enunciados asertivos, definitorios, prescriptivos y realizativos.

Contenido:

1. Reglas, Normas y Derecho

Todos los filósofos coanalíticos coinciden en que la filosofía no produce conocimientos nuevos si no que ordena y aclara los conocimientos.

Se dice que la filosofía consiste solo en definiciones, definir términos, interpretar enunciados analizar argumentos, en eso se resume lo esencial del filosófico.

La filosofía no produce conocimientos sustantivos, sino un conocimiento descriptivo de las reglas gramaticales del pensamiento, el pensamiento jurídico versa sobre reglas, principios y normas de conducta. Por tanto la filosofía del derecho es doblemente normativa en cuanto a su objeto, por un lado, como filosofía; trata de las reglas que subyacen al discurso cognoscitivo y por otro, como jurídica; estudia las reglas y normas del derecho.

Es necesario hacer una distinción, la filosofía describe las reglas que rigen el uso del lenguaje, analizando términos y enunciados, la ciencia jurídica por du parte, describe las normas jurídicas es decir, interpreta los enunciados en las que estas se expresan, sin embargo la delimitación entre lo que es una regla y una norma no aparece clara en el discurso filosófico, por tanto a juicio del autor, conviene diferenciar los conceptos regla y norma rechazando que ambos términos sean sinónimos y también que exista una relación de inclusión de uno de ellos respecto al otro.

Entonces, generalizando digamos que la reglas tienen que ver más con el conocimiento de aquellos medios que conducen mejor a determinados fines, mientras que las normas tendrían que ver más con la voluntad de quien tiene la autoridad para establecerlas.

Partiendo de esta distinción, se considera que el derecho es esencialmente un conjunto de normas, un sistema normativo. Según Kelsen “el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano; lo que significa: es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabra norma se alude a que algo deba ser o producirse; especialmente a que un hombre deba comportarse de determinada manera”.

Las normas jurídicas: Las consideramos como entidades lingüísticas observables, concretamente como enunciados inscripciones.

El derecho: Se compone de enunciados prescriptivos, lo cual no impiden caracterizar a todo sistema jurídico con un sistema normativo.

2. Identificación e Interpretación del Derecho

El Derecho es un conjunto finito de normas, establecidas y aplicables en una sociedad determinada, constituida normalmente bajo un Estado, el derecho de un País se compone de todas las normas que han sido promulgadas y no han sido derogadas, anuladas o modificadas, ni han perdido su validez por cualquier otra causa, como el que fuesen normas temporales y haya caducado en el plazo de validez establecido.

El criterio de validez del derecho es doble, Empíricamente: se identifica simplemente comprobando que normas han sido publicadas en los diarios oficiales autorizados, e Interpretativamente: hay que conocer el significado de las normas derogatorias y temporales; en resumen el derecho de un Estado lo integran todos aquellos textos que han sido promulgados y publicados en los diarios autorizados con el carácter de texto jurídico.

La segunda tarea es la Interpretación, interpretar una expresión lingüística consiste en hacer inteligible dicha expresión, dando a conocer su significado,

La interpretación del derecho puede tener un fin meramente comprensivo, doctrinal o puede tener fines prácticos.

La interpretación más general de enunciados jurídicos es la que se refiere a la estructura común de todos ellos, a su forma lógica y lingüística y a sus clasificaciones más amplias. Las interpretaciones más concretas son las que se refieren al contenido de un enunciado o norma, a los objetos referidos en ella o a lo que se predica de esos objetos.

3. El Significado de los Enunciados No Descriptivos

El derecho se compone de normas jurídicas, que se formulan a través de enunciados de un lenguaje natural observables empíricamente: pueden ser percibidos por la vista, el oído o cualquier otro órgano sensorial.

La semántica es llamada la ciencia del significado, pero hay aspectos fundamentales del significado que se estudian desde otros puntos de vista complementarios, como el sintáctico y el pragmático. A la pregunta sobre qué es el significado se han dado diversas respuestas, que se pueden agrupar en tres apartados:

1) Teorías referenciales, que destacan el sentido informativo del lenguaje; para ellas el significado es la relación entre el signo y los objetos designados, por lo cual consideran que el significado tiene ante todo un contenido empírico.

2) Teorías psicologistas, que destacan el aspecto cognitivo del lenguaje y ven el significado como una representación semántica de los contenidos lingüísticos que se halla en el interior de la mente.

3) Teorías sociales o pragmáticas, que destacan el aspecto comunicativo del lenguaje y del significado. Esta última visión, desarrollada sobre todo a partir de Austin, considera el lenguaje como una actividad, como un hacer cosas a través de las palabras y completa el punto de vista semántico tradicional, que veía los significados de manera estática, más ligados a las palabras en sí mismas que a su emisión concreta en un contexto determinado; adopta, pues, un punto de vista pragmático.

Estos tres grupos de teorías destacan aspectos del significado que son complementarios. Sin embargo, se puede adoptar uno de estos puntos de vista con preferencia a los otros según el uso que queramos hacer de la teoría del significado. En nuestro caso, la tarea interpretativa que pretendemos realizar versa sobre el derecho y este es ante todo un instrumento de comunicación

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