Resumen Derecho Penal
Ema122 de Febrero de 2013
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DERECHO PENAL:
Concurso de Delitos: Surge cuando el mismo sujeto activo realiza o ejecuta varios hechos delictivos en el mismo momento.
Cuáles son las clases de concurso: Concurso Real o Material y Concurso Ideal o Formal.
Concurso Real o Material: se da cuando se comente 2 o más acciones.
Concurso Ideal o Formal: se da cuando una sola acción se configuran uno o más delitos; o cuando uno de ellos sea medio necesario.
Delito Continuado: Consiste en dos o más acciones, realizadas en distinto tiempo. Por Ejemplo: Violación, Robo, Asesinato. Esta persona será condenada por cada delito.
Grados de Participación en el Delito: Autor, Cómplices.
Autor: Es quien realiza la acción o comete el hecho delictivo.
Cómplices: Es la persona que sin ser autora del delito coopera para su perpetración por actos anteriores, simultáneos o posteriores al hecho.
A. Concepto Unitario de Autor: Se comprende como autores a todos los sujetos que prestan una contribución causal a la realización del hecho con independencia de la importancia que corresponda una colaboración para el asunto del hecho.
B. Concepto Dualista de la Participación: Cuando varias personas participan de un hecho punible, entre autoría como forma de participación principal y complicidad e inducción como formas de participación secundarias.
Delimitación entre la Autoría, Complicidad e Inducción: Tradicionalmente dos han sido postuladas que ha pretendido sentar las bases que permiten diferenciar entre la autoría por una parte y las otras formas de participación que son la complicidad y la inducción.
A. Teoría Objetiva de la Participación: Según esta corriente doctrinaria, autor es quien comete por sí mismo la acción típica, mientras que la sola contribución a la causalidad del resultado mediante acciones no típicas no puede fundamentar autoría alguna.
B. Teoría subjetiva de la Participación: La teoría citada plantea que es autor todo aquel que ha contribuido a causar el resultado típico.
C. Teoría del Dominio del Hecho: según la doctrina dominante ni una teoría puramente objetiva ni otra puramente subjetiva son apropiadas para establecer la esencia de la autoría y a la vez para establecer claramente la diferencia entre ésta y las otras formas de participación.
CLASES DE AUTORÍA:
- Autoría Directa o Inmediata: Consiste en la realización por sí mismo de la propia acción delictiva.
- Autoría Indirecta o Mediata: Consiste en dominar el hecho a través del dominio de la voluntad del otro.
- Autoría Intelectual:
- Coautoría 2 o más personas: En esta forma de autoría es necesaria la participación de dos o más personas que se ponen de acuerdo en la realización del delito.
CLASES DE AUTORÍA MEDIATA:
A. Autoría Mediata con Instrumento Inimputable: Esta forma de autoría mediata aparece cuando el autor mediato utiliza a un menor o un inimputable como instrumento, para realizar por su medio, el tipo penal.
B. Autoría Mediata con Instrumento Sometido a Error: Bajo esta forma de autoría mediata, dentro de otros podemos analizar dos supuestos que son, el de la autoría mediata que existe cuando el autor mediato hace caer en error al instrumento o bien cuando el autor mediato se aprovecha del error en que se encuentra el instrumento.
C. Autoría Mediata con Instrumento Sometido a Coacción: La autoría mediata puede presentarse en aquellos casos en los que el determinador crea o se aprovecha de un estado de coacción en que se encuentra el instrumento.
CONCEPTOS Y FORMAS DE COMPLICIDAD:
1. Conceptos y Criterios Limitativos: Entendemos por complicidad el auxilio doloso de un hecho dolosamente cometido por otro.
2. Formas de Complicidad: Dentro de este tópico vamos a hacer alusión de dos formas: la complicidad técnica o material y la intelectual, también llamadas física y psíquica.
- Complicidad Técnica: Es llevada a cabo mediante un acto físico, por ejemplo proporcionar el arma homicida.
- Complicidad Intelectual: Esta puede ser llevada a cabo a través de un concepto que ayude a la realización del hecho mediante el reforzamiento del dolo, es decir, la invitación a la comisión de un hecho delictuoso a alguien que ya está determinado o cometerlo.
3. Complicidad por Omisión y Complicidad en Delito de Omisión: La Complicidad se realiza generalmente mediante actos positivos pero también se puede dar mediante omisiones, pero es necesario que el acto dolosamente omitido lo haya sido con el propósito de cooperar o participar en el delito.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal: Son elementos accidentales del delito nominados o innominados dentro de la estructura del delito los cuales influyen en la determinación de la pena.
Circunstancias Atenuantes: Son aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad penal del autor de un delito. Artículo 26, Código Penal.
Circunstancias Agravantes: son aquellas circunstancias que aumentan la responsabilidad penal del autor de un delito. Artículo 27, Código Penal.
Doloso: Todos los delitos.
Culposos: Los que señala la ley.
En un accidente se dan 3 factores:
Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (No hacer).
Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).
Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).
Preterintencional: Empujar a una persona y esta es atropellada por un bus.
Motivos Fútiles o Abyectos: Consiste en la desproporción entre el estimulo y el resultado de la acción del sujeto activo del delito.
Premeditación: Pensó (Fase Interna) y Ejecuto (Fase Externa).
Reincidencia: Homicidio 20 años, En la cárcel comete un asesinato 30 años, Robo 5 años, Artículo 28 Código Penal.
TEORÍA DE LAS PENAS:
La Pena: Es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o restricción de ciertos bienes jurídicos tutelados (la vida, libertad y el patrimonio) impuesta por el órgano jurisdiccional competente.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PENAS:
Es un Castigo: Se convierte en un sufrimiento para el condenado al sentir la privación o restricción de sus bienes jurídicos tutelados.
Es Pública: Porque solamente al Estado corresponde la imposición y la ejecución de la pena.
Es Constitucional: Porque está fundamentada en la Constitución, Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Es Determinada: Porque se deben determinar en el Código Penal y Leyes Especiales.
Es una Consecuencia Jurídica: Porque es una violación a la ley.
Es Personal: Solamente debe recaer sobre el condenado.
Debe ser Proporcional: Debe ser en proporción a la naturaleza y la gravedad del delito.
Debe ser Flexible: En cuanto a poder ser revocada o reparable por un error judicial.
Fines de la Pena: A parte de la función retributiva, debe asignársele un fin de utilidad social que debe traducirse a la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente.
LOS FINES DE LA PENA SE HAN ENFOCADO EN 3 TEORÍAS:
A. La Teoría Retributiva: Se basa en la creencia de que la culpabilidad del autor debe compensarse mediante la imposición de un mal penal, como el objetivo de alcanzar la justicia.
B. La Teoría de la Prevención General: Sostiene que la pena debe conllevar una intimidación no solo de tipo personal si no de tipo general a todos los ciudadanos.
C. La Teoría de la Prevención Especial: Consiste en una intimidación individual que recae únicamente sobre el delincuente con el objeto de que no vuelva a delinquir.
La Punibilidad: Es la abstracta descripción de la pena que plasma como una amenaza de prevención general, el legislador en la ley penal.
La Punición: Es la medida de punibilidad impuesta por el juez a quien encuentre culpable de un delito, o dicho en otros términos es la imposición judicial de una pena.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS:
A) Principales: Son aquellas penas que gozan de autonomía en su imposición de tal manera que pueden imponerse solas, por cuanto tienen independencia propia.
Las Principales Penas: Son la de muerte, la de prisión, el arresto y la multa. Artículo 41, Código Penal.
Pena de Muerte: También llamada pena de capital y lo que en realidad priva al delincuente condenado a ella es la vida, consiste en la eliminación física del delincuente. Es de carácter extraordinario. Artículo 43, Código Penal y Artículo 18 de la Constitución Política de Guatemala.
TEORÍAS EN FORMA A LA PENA DE MUERTE:
La Teoría Abolicionista: Que propugna por la abolición de la pena de muerte.
La Teoría Antiabolicionista:
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