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Resumen ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA

hikaru.ichi22 de Abril de 2013

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ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA

TITULO I: VARIOS

Definiciones (Art. 2º)

Contribuyentes (Arts. 3º al 9º)

Disposiciones varias (Arts. 10 al 18º)

TITULO II: CLASIFICACION DE LAS RENTAS

RENTAS DE LA PRIMERA CATEGORIA

Contribuyentes 1ª Categoría (Arts. 19 al 21)

Pequeños contribuyentes (Arts. 22 al 28)

Base imponible (Arts. 29 al 38)

Rentas exentas (Arts. 39 y 40)

Corrección Monetaria (Art. 41)

Normas sobre Doble Tributación (Arts. 41 A, 41 B Y 41 C)

RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORIA

Contribuyentes 2ª Categoría (Arts. 42 al 51).

TITULO III: IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

Contribuyentes y Tasa del impuesto (Arts. 52 y 53)

Base Imponible (Arts. 54 al 57 bis)

TITULO IV: IMPUESTO ADICIONAL

Contribuyentes, Base Imponible y Tasa del Impuesto (Arts. 58 al 64)

TITULO V: DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO

Declaración del impuesto (Arts. 65 al 72)

Retenciones de impuesto (Arts. 73 al 83)

Pagos Provisionales (Arts. 84 al 100)

Informes obligatorios al SII (Arts. 101 al 102)

Disposiciones varias (Art. 103)

CONCEPTOS GENERALES

A.- DEFINICIONES DE LA LEY DE LA RENTA

• RENTA (ART. 2º Nº 1)

• Ingresos que constituyan utilidades;

• Beneficios que rinda una cosa o actividad, y

• Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio, percibidos o devengados, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación

Por ejemplo:

1.- empresa, utilidades del balance general (tributaria)

2.- sueldo, honorarios

3.- intereses por depósito en banco

4.- dividendos por inversiones en acciones

• RENTA DEVENGADA (ART. 2º Nº 2)

Sobre la cual se tiene un título o derecho, independiente de su exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

Por ejemplo:

1.- sueldo no pagado

2.- utilidades de una empresa

• RENTA PERCIBIDA (ART. 2º Nº 3)

La que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, incluyendo las devengadas cuya obligación se cumple por figuras jurídicas distintas al pago efectivo

• RENTA MINIMA PRESUNTA (ART. 2º Nº 4)

La que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente

Por ejemplo:

Renta presunta de los agricultores y transportistas. Corresponde al 10% del avalúo fiscal de los campos y vehículos.

$ 100.000.000 x 10% = $ 10.000.000 (renta mínima presunta)

• CAPITAL EFECTIVO (ART. 2º Nº 5)

Total del activo con exclusión de los valores "I.N.T.O." (Intangible, Nominal, Transitorio y de Orden.

• SOCIEDADES DE PERSONAS (ART. 2º Nº 6)

Las sociedades de cualquier clase o denominación, excepto las S.A.

• AÑO COMERCIAL (ART. 2º Nº 8)

Período de doce meses que termina el 31 de Diciembre o el 30 de Junio, o el Nº de meses que comprenda el período, en los casos del primer ejercicio del contribuyente, de término de giro o autorizaciones de cambio de fecha de balance

• AÑO TRIBUTARIO (ART. 2º Nº 9)

El año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos

B.- DEFINICIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO

• CONTRIBUYENTES (ART. 8º Nº 5)

Las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos

• REPRESENTANTES (ART. 8º Nº 6)

Los guardadores, mandatarios, administradores, intermediarios, síndicos y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica

• PERSONAS (ART. 8º Nº 7)

Las personas naturales o jurídicas y los representantes

• RESIDENTE (ART. 8º Nº 8)

Toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos

C.- OTRAS DEFINICIONES

• RENTA EFECTIVA

La que representa los resultados reales obtenidos en la actividad, determinada mediante una contabilidad completa, simplificada u otros documentos.

• CONTABILIDAD FIDEDIGNA

Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación.

• CONTABILIDAD COMPLETA

La que comprende los libros generales de contabilidad (Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance y Libros Auxiliares correspondientes)

• CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Es la que consiste en un sólo Libro o en una Planilla de Entradas y Gastos debidamente autorizada por el SII.

• CAPITAL TRIBUTARIO (ART. 41 Nº 1 LIR)

La diferencia entre el Activo y el Pasivo Exigible.

CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTO QUE CONTIENE LA LEY DE LA RENTA

La Ley de la Renta contiene los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la generación de la riqueza, los cuales pueden ser, reales o personales, proporcionales o progresivos.

IMPUESTO DIRECTO

GRAVA LA RENTA CUANDO ESTA SE PRODUCE

IMPUESTO REAL IMPUESTO PERSONAL

1° Categoría 18,5% Impto Único 35% Único 2° categoría Global Complementario

Gravan la renta atendiendo la fuente generadora Gravan la renta tomando en cuenta la persona del contribuyente

Impuesto Proporcional Impuesto Progresivo

1° Categoría 18,5% Impto. Único 35% Adicional Único 2° Categoría Global Complementario

Tasa fija, cualquiera sea el monto de la renta Tasa aumenta a medida que la renta es mayor

PRINCIPIOS O AMBITO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA QUE SE UTILIZA PARA GRAVAR LAS RENTAS

A.- DOMICILIO O RESIDENCIA

CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS O RESIDENTES EN CHILE

• Tributan sobre rentas de cualquier origen, nacional o extranjera.

EXCEPCIONES

• Agencias (sólo sobre rentas de fuente chilena)

• Extranjeros que adquieren domicilio o residencia en Chile (durante los tres primeros años sólo pueden tributar sobre rentas de fuente chilena. Vencido dicho plazo se aplica la norma general)

B.- ORIGEN DE LAS RENTAS

RENTAS DE FUENTE CHILENA

LAS PROVENIENTES DE:

• Bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.

SITUACIONES ESPECIALES:

Por expresa disposición de la ley son rentas de fuente chilena las provenientes de:

o Regalías

o Derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas por la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual

o Acciones y derechos sociales en sociedades constituidas en el país

o CREDITOS: En el caso de los créditos la fuente de los intereses se entiende situada en el domicilio del deudor.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

LAS PROVENIENTES DE:

• Bienes situados o actividades desarrolladas en el exterior. Es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en Chile.

C.- LIMITACION AL CONCEPTO DE RENTA

Articulo 17, que no constituirán renta para los efectos tributarios, determinados ingresos, beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio, que en principio estarían comprendidos en dicho concepto.

D.- NOMINA DE INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA

1º.- La indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral , siempre que la indemnización por este último haya sido establecida por sentencia ejecutoriada.

Lo dispuesto en este número no regirá respecto de la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el impuesto de la Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

2º.- Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones.

3º.- Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en este número no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administra¬doras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Lo dispuesto en este número se aplicará también a aquellas cantidades

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