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Resumen de las ponencias del dia 30 de noviembre

asterisco12Documentos de Investigación25 de Noviembre de 2015

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                                       Resumen de las ponencias del dia 30 de noviembre

Jose Luis Salas Arenas: 3 problemas en la proporcionalidad de las penas

1er problema: es la suspension de la pena privativa la cual no tiene un parámetro definido de cuanto tiempo puede suspenderse la pena. El maestro Salas Arenas nos expone claramente este problema primero explicandonos el articulo 57 de Código Penal en el cual nos dice que el Juez puede suspender la pena siempre y cuando el delito no tenga pena privativa de libertad no mayor de 4 años. El problema observardo por el Dr Salas Arenas es el siguiente ¿qué sucede cuando a alguna persona la condenan por determinado delito a 2 años de pena privativa de libertad, el codigo penal permite hasta 3 años de suspencion de la pena, entonces por el delito cometido podemos suspenderle los 2 años de la pena? ¿acaso esto no es darle demasiados poderes a un juez? Pues bien la respuesta que el maestro Salas Arenas nos dá es la siguiente en base de proporciones matematicas haremos una regla de la cual se establecera el maximo de suspension asi como el minimo. Si el maximo tiempo delito al cual podemos suspenderle la pena, la cual es de 4 años, lo mas que se le puede suspender dicha pena es 3 años entonces podemos establecer la siguiente relacion por 4 años se te suspende 3 años, esto en por centaje es el 75 porciento de la pena o 3 cuartas partes de la pena, entonces si te condenan a un delito cuya pena privativa de libertad es 2 años lo primero que debemos hacer es convertirla a meses 2 años tiene 24 meses y dijimos que la relacion es de 75 porciento o 3 cuartas partes resolucion

2 años= 24 meses           si 24 meses es el 100 porciento                    3/4 de 24 meses es P

   Pena= P           entonces cuanto(P) es el 75 porciento                         18 meses es la pena

                                            24*75=100* P

                                            18 meses es la pena

Esta es la respuesta que el Dr Salas Arenas que en mi opinion no es tan acertada y me atreveria a decir inconclusa puesto que el mismo articulo 57 del CP nos afirma que para que se pueda suspender la pena privativa de libertad es necesario que el juez tenga constancia de que no se volverá a cometer de nuevo ese delito, entonces si el juez tiene certeza de que no volvera a cometer el delito ¿para que lo metemos a prision? el fin de la pena que es resocializar ha sido cumplido y esto es muy bueno, solo se le debe seguir la reparacion civil, pero ahora bien hay funcionarios que han cometido delitos y la forma en que el juez sabe que no cometeran mas esos delitos es por que ya no seran funcionarios en casos como éste la regla del profesor Salas Arenas tiene una mayor razon de ser.

2do problema: Es la

3er problema: Aqui el maestro Salas nos da una herramienta para limitar el poder punitivo del estado tal como zafaroni apoya, lo hace en materia de individualizacion de la pena, si bien es cierto que el articulo 47-A del codigo pone parametros para calcular la pena, el maestro Salas la mejora. Antes del 2013 el juez tenia la potestad de dictar la pena atendiendo solo al minimo y al maximo osea si el delito de homicidio el minimo son 6 años y el maximo son 20, el juez viendo las atenuantes y agravantes me podia poner 10 años o 20 si desea, con la entrada en vigencia de la ley 30076 en el 2013, limita esto en la forma como lo prescribe el articulo 45-A del codigo penal diviendo la pena en 3 partes, el Dr Salas agrega que en cada uno de los 3 estratos de la  division el juez debe dividirlos segun la cantidad de agravantes y atenuantes es decir, el primero de los 3 estratos corresponde a las atenuantes emn el codigo exiten 8 atenuantes entonces para que el juez dicte la minima sentencia deben concurrir las 8 atenuantes pero si solo se cumplen 4 atenuantes el juez debe dividir el estrato entre 8 e imponerle la pena que correspondan a 4 atenuantes. Desde mi punto de vista esto es muy útil puesto que no da algo llamado estabilidad jurídica es decir que las penas ya estarian prescritas y no impuestas al capricho de un mal juez.

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