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Resumen sobre las etapas procesales del sistema mixto del autor Jorge Alberto silva silva, EDITORIAL OXFORD


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Informes  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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Derecho procesal penal.

Resumen sobre las etapas procesales del sistema mixto del autor Jorge Alberto silva silva, EDITORIAL OXFORD.

POSGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL.

INDICE:

  • AVERIGUACIÓN PREVIA
  • INSTRUCCIÓN JUDICIAL
  • PREINSTRUCCIÓN JUDICIAL
  • DECLARACIÓN PREPARATORIA
  • ACTOS PRELIMINARES AL DEBATE, JUICIO
  •  DEBATE Y SENTENCIA

La primera etapa llamada averiguación previa o instrucción administrativa, se inicia con una resolución de apertura de la misma, también conocida como aut de ad inquirendum (providencia por la cual se ordenan averiguaciones), y se supone que se ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente, en México la averiguación está en manos del Ministerio Publico. Cuenta también con la naturaleza jurídica lo que hace a la esencia de la averiguación previa normada por la ley secundaria, tal parece que no ha habido consenso para determinar qué es. La averiguación previa tiene como objetivo directo preparar la determinación del Ministerio Público. El objetivo de la averiguación previa es que aunque con frecuencia, se afirma que dentro de la averiguación previa se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad. La dirección de la averiguación previa deberá ser única y exclusivamente en los tribunales de instrucción, en México la instrucción policial o administrativa queda básicamente bajo la dirección del Ministerio Público, contando también con funcionarios de la secretaria de Agricultura y Ganadería, algunos de La Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Según la ley Procesal, la averiguación previa debe concluir algunas de las siguientes determinaciones;

a) archivo o sobreseimiento administrativo (que las conductas no sean calificadas como delictuosos, que de ser delictuosos no se obtenga prueba, se extinga o prescriba de la acción)

b)  reserva o suspensión administrativa (que resulte factible que con posterioridad se pueda demostrar el hecho, se ignoren los autores, que sea omitida una condición de procedibilidad)

c) promoción y ejercicio de la acción de la acción procesal (el Ministerio Público o potencial actor penal promoverá la acción procesal).

El Ministerio Público tiene la facultad resolutiva, en las cuales encontramos dos; positivas y negativas.

Existe también la instrucción judicial; lo cual significa enseñar, informar de alguna cosa o circunstancias, no es privada del derecho procesal penal, ya que existe instrucción en los procesos civiles, mercantiles, laborales o familiares. El que algunos tratadistas de estas áreas no lo quieran nombrar así, no es óbice para negar su existencia.

La finalidad de la instrucción; no conduce irremediablemente al juicio, puede ocurrir que durante la instrucción los elementos que confirmación rechacen la existencia de un delito, ya hemos visto que la instrucción puede a su vez tener varios subperiodos, de tal manera que cuando aludimos a las subdivisiones de la instrucción, quedando dividida en dos partes

1.- la instrucción administrativa o policial, y

2.- la instrucción judicial, procesal o intraprocesal.

La instrucción Judicial dominada segunda fase de la averiguación previa, durante esta fase el tribunal será instruido básicamente a dos temas fundamentales la existencia o la inexistencia de los datos que califican un tipo delictivo y la responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto pasivo del proceso, a través de esta se trata de demostrar al tribunal que con los datos, pruebas o medios de confirmación aportados, resulta posible la persecución del proceso o, en su caso, que no existan las elementos fácticos suficientes para proteger un proceso.

En esta etapa existe la promoción de la acción y la consignación, la acción es el sujeto activo en el proceso, el que se encarga  de acudir a ante los órganos jurisdiccionales formalizando así el primer acto del ejercicio de la acción, la acción activa le es indiferente si existe o no algún detenido o alguna persona a disposición del tribunal, consignación encontramos polisemia es decir un gran variedad de significaciones, significa, sellar, firmar, anotar, registrar, etc. Significa dejar a disposición del tribunal, a una persona.

La radiación es el primer acto del tribunal, luego de la promoción dela acción, se traduce en la resolución denominada radicación o también auto de cabeza de proceso. En el auto de radicación, el juez por sí y como representante del órgano revisa los presupuestos procesales, así la radicación implica revisar la competencia, las formalidades incluso la falta de impedimentos. Los efectos de la radicación, entre los diversos efectos que produce la resolución de inicio o radicación encontramos las siguientes:

  1. Previene la competencia a favor del juzgado ante el cual se promueve la acción procesal, con base en el criterio competencial de la prevención.
  2. Da inicio a la actividad judicial, pues se trata del primer acto del tribunal tendiente a la resolución del litigio que se le plantea.    

Procesamiento provisional la secuencia quedaría así:

1.- radicación

2.- previo examen de datos fácticos

3.-  calificación provisional de esos datos como delito e inclusive los imputa o atribuye a una persona, y    

4.- ordena la personación, ya sea mediante orden de aprehensión o de simple orden de comparecencia.

La personación del  inculpado habiéndose dispuesto la radicación de un proceso, el tribunal resolverá a la vez si se sujeta o no, con carácter provisional, una persona, la consignación queda bajo el tribunal.

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