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Etapas Procesales


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  629 Visitas

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Etapas Procesales del Juicio Oral en el Estado de México

Etapa Preliminar ó de Investigación

El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México señala en su título séptimo, del procedimiento la llamada Etapa Preliminar ó de Investigación.

En la “sección primera: formas de inicio”. Se señala que la etapa de investigación tiene por objeto revisar si hay fundamento para comenzar un proceso penal, esto mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del imputado, teniendo de cargo del ministerio público al igual que de la policía que actuara bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

En el artículo 235 (sobre el deber de investigación y ejercicio de la acción penal) que cuando el ministerio publico tome conocimiento de la existencia de un delito, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal.

En la sección décima primera, se dan las instrucciones para el cierre de la etapa de investigación y en el artículo 300 se dicta un plazo para declarar el cierre de esta. “Transcurrido el plazo para la investigación, el ministerio publico deberá cerrarla si el ministerio publico no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado, la victima u ofendido podrán solicitar al juez de control que aperciba al ministerio publico para que proceda a su cierre en el plazo de 3 días, y de no hacerlo, el juez de control la ordenara de plano”.

El artículo 301 versa sobre lo procedente una vez cerrada la investigación.

El MP podrá:

I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II. Pedir la suspensión del proceso; o

III. Formular acusación.

Según el artículo 307. La acusación deberá formularse por escrito y contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del acusado y de su defensor;

II. La individualización de la victima u ofendido;

III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal;

IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado;

V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que, en su caso, concurrieren;

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio publico se propone desahogar en el juicio;

VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio publico solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos;

IX. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la victima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y

X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

La acusación penal solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se cambie su clasificación legal.

Etapa intermedia o de preparación de juicio oral.

El título séptimo del procedimiento en el capítulo II maneja la etapa intermedia o de preparación de juicio oral. El artículo 309 menciona que el objeto de esta etapa es el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Inicio de la etapa

El artículo 310. Marca el inicio de esta etapa. En primer lugar, presentada la acusación, el juez ordenara su notificación a las partes, en el mismo acuerdo se les citara a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar después de veinte y antes de treinta días.

Al imputado y a la victima u ofendido, se les entregara copia de la acusación y se les comunicara que los antecedentes de la investigación, pueden ser consultados en el juzgado.

Al notificarse a la victima u ofendido y al imputado, se les entregara copia de la acusación, informándoles que los antecedentes de la investigación se encuentran a su disposición en el juzgado.

Acusación de la víctima u ofendido

Artículo 311. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la victima u ofendido, podrá por escrito:

I. Formular acusación coadyuvante

II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección

III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio publico; y

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.

Sección segunda: Desarrollo de la audiencia intermedia

EL artículo 316 Versa sobre los principios de oralidad e inmediación:

“La audiencia intermedia será dirigida por el juez competente, se desarrollara oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos”

Resumen de las presentaciones de las partes

El artículo 317. Señala que al inicio de la audiencia, el juez hará saber el objeto de esta, y concederá el uso de la palabra a cada parte para que expongan acusación, o su contestación, respectivamente.

Queda establecido en el artículo 118 que si el acusado o su defensor no contestaron la acusación por escrito, el juez les otorgara la oportunidad de hacerlo verbalmente.

La comparecencia del ministerio público y del defensor se dicta en el artículo 319, que establece como requisito de su validez la presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audiencia.

El juez hará saber de la falta de comparecencia del ministerio público al procurador general de justicia del estado.

Si no comparece el defensor, el juez declarara el abandono de la defensa, designara un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de los autos, de acuerdo a las circunstancias del caso.

Debate acerca de

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