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ETAPAS PROCESALES


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  2.617 Visitas

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Teoría General del Proceso

4.6 Etapas Procesales

A) INSTRUCCIÓN:

-Fase Postulatoria: Demanda, emplazamiento, contestación o rebeldía.

-Fase Probatoria: Ofrecimiento de pruebas, admisión, preparación y desahogo.

-Fase preclusiva

B) JUICIO

Etapas Procesales

Es posible, establecer que en todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas que son: la instrucción y el juicio.

La instrucción es la primera gran etapa del proceso y el juicio es la segunda y final. Se emplea el término juicio en su acepción como parte del proceso y no como sinónimo del mismo. Juicio es una parte, la segunda de todo proceso, en este sentido.

La instrucción se divide en tres fases: fase postulatoria, fase probatoria y fase preclusiva; a su vez, la fase probatoria se ha subdividido en cuatro momentos que son: el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de la prueba. La división que se hace del proceso en etapas obedece a razones lógicas, cronológicas y jurídicas.

La fase probatoria a su vez se subdivide en ofrecimiento de pruebas, admisión, preparación y desahogo.

La instrucción

La instrucción engloba, abarca y comprende todos los actos procesales, tanto del tribunal y de las partes en conflicto, como de los terceros ajenos a la relación sustancial; actos por los cuales se precisa, se determina el contenido del debate litigioso, y por los cuales también se desarrolla la actividad probatoria y sé formulan igualmente las conclusiones o alegatos de las partes.

En esta primera etapa del proceso llamada instrucción el objetivo ó la meta que se busca alcanzar es la de instruir al juzgador, esto es, provocarle un conocimiento acerca del litigio sobre el que en su oportunidad habrá de pronunciarse en la segunda etapa del proceso. Se trata, pues, de poner al juzgador en posición de pronunciar o de dictar una sentencia jurisdiccional que venga a resolver el conflicto de intereses. En resumen, el propósito que se busca en la instrucción es allegarle, acercarle al juzgador todo el material informativo para que se produzca el juzgamiento con la propiedad jurídica y lógica debidas.

Fase Postulatoria

En esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.

En la fase postulatoria, las partes exponen sus pretensiones y resistencias; sus afirmaciones y sus negaciones acerca de los hechos, y finalmente invocan las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

El objetivo que se trata de alcanzar no es otro, sino el de recoger el debate litigioso, esto es, que se trata de precisar el contenido del proceso, de determinar aquello que será objeto después de la actividad probatoria y de los alegatos y por último, objeto también de una resolución jurisdiccional definitiva, que es la sentencia.

Se presenta la demanda o se presenta la acusación y se responde a la demanda o se defiende contra la acusación.

La fase postulatoria puede ser simple o complicada y compleja; es simple cuando solamente se integra por la demanda y por la contestación a la demanda. Esta regulación que establece el Código de Procedimientos Civiles.

Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.

En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora.

Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.

Demanda

• La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

• La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

• La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional

• La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia

Emplazamiento o Notificación

Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Contestación o Rebeldía

• La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

• Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

• EFECTOS

• Favorece al demandante.

• Acelera del proceso.

• Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.

• No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

• La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

• La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado.

• La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

• El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.

Fase Probatoria

La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes contrapuestas en el proceso; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses. Esto es, el juzgador solamente conoce la opinión personal respecto al litigio que le presentan tanto el actor como el demandado.

Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.

Ofrecimiento de Pruebas

Prueba: Es el instrumento mediante el cual se acreditan, verifican y confirman los hechos aducidos por las partes que habrá de conocer el órgano jurisdiccional para estar en aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al momento de emitir una resolución.

Las partes ofrecen al tribunal, al órgano jurisdiccional, los diversos medios de prueba con los que suponen llegarán a constatar o a corroborar lo que han planteado en la fase postulatoria. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes son, entre otros: la confesional, la testimonial, la documental, la pericial, etc.

Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común de cinco días, que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba, a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad.

Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas.

El primer momento de la fase probatoria es el ofrecimiento. En él, las partes ofrecen al tribunal, al órgano jurisdiccional, los diversos medios de prueba con los que suponen llegarán a constatar o a corroborar lo que han planteado en la fase postulatoria. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes son, entre otros: la confesional, la testimonial, la documental, la pericial, etc.

Admisión

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes:

• Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.

• Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles.

• Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad.

En este momento, el juzgador es el que califica la procedencia de los medios de prueba que han ofrecido las partes; en esta clasificación debe atenderse a la pertinencia y a la utilidad de cada uno de los medios ofrecidos, así como a la oportunidad del ofrecimiento (en tiempo.)

Preparación

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su práctica, tales como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortas, etc. En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente de realizarla; sin embargo, en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejará de recibir la prueba.

Los actos de preparación de la prueba suelen ser de origen complejo, ya que participan en ellos tanto el órgano jurisdiccional como las partes e inclusive algunos terceros. Citar testigos y peritos, formular interrogatorio o pliegos de posiciones, fijar fechas para la celebración de audiencia o diligencia, etc., son actos típicos de este momento procesal.

Desahogo

Se lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto público denominado audiencia de pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes:

• Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisión de pruebas.

• Debe fijarse fecha para su celebración dentro de los 15 días siguientes al auto que admitió las pruebas. (Art. 2.126)

• Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir.

• Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado.

• A su inicio debe determinarse quiénes permanecerán en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

• Debe celebrarse concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos que posteriormente detallaremos.

Fase Preclusiva

Llamada también preclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. Los alegatos se pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas, se debe de evitar la injuria para la otra parte así como tocar asuntos fuera de la litis, en cuanto a las escritas se refiere el artículo 399 del C.P.C.O. establece un plazo de 10 días para presentar alegatos, contándose desde el momento en que se da por concluida la recepción de pruebas, al término de este plazo se citará para dictar sentencia dentro de los 8 días siguientes.

JUICIO

Proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez).

En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".

En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores [en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado] dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia.

La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia previamente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva.

El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".

• Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.

• Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).

• Como sentencia propiamente dicha,

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