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Resumen etapa preliminar

Edgar MonstruitoResumen7 de Marzo de 2019

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Dentro del análisis de la etapa preliminar se aportan elementos esenciales para su buen dominio, desde la funcionabilidad de los miembros de la investigación como son: Ministerio publico el perito y la policía ya que son los que analizaremos

Ya que de estos depende que no haya impunidad del hecho y que la investigación avance

La etapa preliminar se divide en dos partes procesales: la etapa de investigación informal, que va desde la noticia criminal siempre y cuando se registre esta si no de lo contrario quedara en mera noticia denominada denuncia o querella, hasta formación de imputación y la segunda es la investigación complementaria que va desde la formación de imputación hasta que se cierre el periodo de investigación que es de 2 a 6 meses

Analizar la actuación en si de la trilogía de investigación en esta etapa es sumamente importante ya que si actúan con el profesionalismo requerido y lógica las actuaciones serán propias de admirarse, pero si estamos del lado de la fiscalía todas las actuaciones serás procedentes y validas

Esto tiene como objetivo que el sistema penal acusatorio funcione y no se colapse de manera inmediata, sino que sea una realidad perene que tenga la intención superior de que nuestros derechos siempre permanezcan en primer nivel

Capítulo 1

Exageréis de la etapa preliminar

Como exageréis nos referimos a lo que da origen a la investigación, la noticia criminal  que se conoce como denuncia o querella

Los miembros de la trilogía procesal son sujetos capaces y capacitados en materia penal acusatorio en el caso del ministerio publico que es el coordinador de la investigación con fundamento en el articulo 21 párrafo 1 de la constitución, los peritos deben estar actualizados en metodología y técnica de acuerdo a su experiencia y por los policias con base en cursos, para no generar tortura y apegarse a los derechos humanos de todos los involucrados

El primer momento es del policía ya que gracias a ella y a su buen funcionamiento podemos lograr un excelente esclarecimiento  de los hechos pero si no están capacitados pueden generar una contaminación a la escena del crimen y así el delito quede impune ya sea por su falta de pericia o su prepotencia al actuar.

No es viable que existan derechos humanos del detenido violados por el policía, como también no es viable que no exista una buena intervención del policía en la etapa de investigación informal o no judicializada es así que las primeras investigaciones son del policía, no obstante, también el perito que llega a la escena acordonada o asegurada por el policía, compete al perito realizar las intervenciones de búsqueda y realización de indicios, salvo que el policía este facultado para ello.

  1. La noticia criminal

Es el primer contacto que se tiene para iniciar una investigación en via de argumentación jurídica es la verdad histórica, esto lo vemos planteado en la denuncia o querella y respecto a esto tenemos el articulo 1 del código nacional de procedimientos penales

Teleología del proceso

Es con base en el aspecto de la epistemología jurídica en el sistema penal acusatorio, de donde emana la fuente de concentración de las actuaciones del asl partes procesales.

En este caso tenemos presente que la verdad histórica es un aparte fundamental para emprender la investigación informal es la propiciadora de una teoría del caso a sustentar y también ella radica el esclarecimiento de los hechos

La denuncia

Es el reporte de un hecho delictuoso que la víctima u ofendido realiza ante autoridad competente, con la intención de que lo investigue

Denuncia

Es la noticia que comunica un agraviado ante la policía o el ministerio público con el objeto de sentirse protegido y salvaguardar su bien jurídico tutelado

Querella

Es el reporte voluntario que hace una victima u ofendido de un hecho que la ley señala como delito ya sea por cuenta propia o por un representante

Querella

Manifestación voluntaria de un hecho delictuoso ante la autoridad competente para que proteja o auxilie a la victima u ofendido en la protección del derecho subjetivo y se denomina así cuando el hecho que la ley señale como delito sea a petición de parte

Ahora bien la denuncia o querella da inicio a la investigación y registro y con esto se obtiene la carpeta de investigación

La denuncia debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. la identificación del denunciante
  2. La narración circunstanciada de los hechos
  3. El señalamiento de quien o quienes habrían cometido el hecho
  4. La indicación de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo
  5. Todo lo que le constare al delincuente
  1. la policía como sujeto procesal

con base en el código nacional de procedimientos penales artículo 132. Obligaciones del policía…

el actuar del sistema pen al acusatorio es de tal naturaleza que de el depende que el MP sustente y acredite su teoría del caso, ello implica que el policía no se situé en responsabilidades administrativas o penales como lo establece el articulo 20 constitucional esto quiere decir que debe brindarse una excelente capacitación al policía en toda la republica

la policía como sujeto procesal debe salvaguardar el orden, aplicar su capacitación para aprehender al presunto sin generarle un daño que propicie lesiones, las actuaciones del policía deben de ser vigiladas por el profesionalismo ya que en el nuevo Derecho penal acusatorio es necesaria esta profesionalización esto basado en el artículo 21 constitucional

  1. El aseguramiento de la escena del crimen

El aseguramiento de la escena del crimen es de suma importancia que sea preservado por la policía ya que vienen cosas importantes para el mp como son la cadena de custodia entrevistas y actas pormenorizadas esto es básico para mantener la originalidad del lugar y en consecuencia la originalidad y la no contaminación de los indicios recabados  y embalados por los peritos y estos ser transformados en pruebas por el ministerio publico y así  lo considera por la pertinencia e idoneidad aporten algo fehaciente para el esclarecimiento de los hechos

Si no se preservara el lugar de los hechos a tendiendo el principio ontológico jurídico de causalidad la defensa puede velarse de ello es así que la escena del crimen debe ser acordonada si esta en lugar abierto y si es un lugar cerrado debe resguardarse con distintivos en este tema la policía se convierte en foco de atención pues si no realiza bien su trabajo. sobre ella puede caer la responsabilidad penal

  1. la cadena de custodia y su embalaje

deberá hacerse el embalaje y etiquetado en cadena de custodia, debe de trabajarse ordenadamente y con gratitud de la razón para estar en condiciones de atender a la epistemología que es el esclarecimiento de los hechos. La naturaleza de la epistemología jurídica implica que el objetivo del Derecho penal acusatorio comprenda 4 elementos comprendidos enb el articulo 20 constitucional apartado AQ fracción I

  1. el esclarecimiento de los hechos
  2. proteger al inocente
  3. que el culpable no quede impune
  4. que el daño causado por el delito se repare

El esclarecimiento de los hechos

Derecho penal acusatorio se trabaje metodológicamente pues debe de conocerse la verdad y el conocimiento de la verdad implica metodología hipótesis y argumentación por eso analizaremos la cadena de custodia como un elemento importante para el esclarecimiento de los hechos, lo que conlleva a un vigilar estricto en su cumplimiento así racionalmente se toma que la cadena de custodia debe de cumplir con elementos que la hagan pertinente e idónea

La naturaleza lógica de las intervenciones de los policías implica una responsabilidad en sentido de resguardar muy bien tanto el lugar de los hechos como los objetos hallados de ahí para que una cadena de custodia se encuentre en el estatuto de la razón, debe de ser bajo especificaciones lógicas siguientes:

  1. Identidad: indispensable tener presente la identificación del indicio, hallazgo o evidencia y es necesario el uso de la reflexión ¿tiene razón de ser? ¿nos aporta algo al esclarecimiento de los hechos?
  2. Estado original: El embalaje propio para conservar su estado original sin embargo debe ser resguardado con materiales apropiados para que no se contaminen y pierdan su valor como pruebas o indicios
  3. Parámetro de recolección: Debe de hacerse de manera inmediata atendiendo a descomposición de ciertos elementos físicos y químicos  
  4. Preservación del lugar de los hechos: Corresponde necesariamente al policía, implica que dependiendo el lugar puede asegurarse entre 50 a 70 metros a la redonda, si el lugar es cerrado deberá estarse a la locación del lugar cumpliendo con el articulo 132 fracción VIII del CNPP
  5. El embalaje y su traslado: El embalaje debe de cumplir ciertos requisitos previos al etiquetado  la identificación del objeto, el método que se emplea para realizar el embalaje, la técnica para levantamiento del objeto, material para embalaje del objeto pero lo principal es revisar si la escena del crimen esta asegurada o preservada, para el traslado serán servidores públicos quien lo realicen o personal autorizado debe de ser con prontitud y vigilando responsablemente no propiciar una desaparición o contaminación del objeto tomando en cuenta que los acuerdos  02-A/2010 y 078/2012 de la procuraduría general de la republica tienen los siguientes presupuestos para que el policía pueda embalar y etiquetar
  1. Zona de riesgo
  2. Circunstancias climáticas
  3. Cuando así lo indique el ministerio publico
  4. Cuando se trate de algunos hechos que la ley señala como delitos de apoderamiento o portación
  1. Lugar y fecha de permanencia: el lugar de los hechos es el apropiado para realizar el embalaje no podría ser otro más, pero para permanencia no debe de ser en el órgano jurisdiccional el correcto es el lugar de deposito de evidencias de la procuraduría y permanecerá ahí asta la fecha de desahogo de pruebas  
  2. Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios o evidencias: la última ratio obliga al registro se haga siempre ya que es de menester tomar en cuenta que lo embalado debe ser respaldado por quien haya tenido contacto es así que la persona debe de ser registrada bajo los siguientes presupuestos
  1. Especificar lo que conozca de los indicios o evidencias
  2. Dar la razón por que tubo contacto con el indicio
  3. Si realizo el embalaje y etiquetado de cadena de custodia, respaldar su actuar
  4. En su caso porque o que interés tenia en tomar el indicio o evidencia
  1. Eslabones en la cadena de custodia: cada eslabón no solo es un formato diferente de cadena de custodia con especificación de eslabón y su numero correspondiente sino que también cada recipiente donde se embala el indicio es diferente al anterior   el llenado del formato debe de cumplir con estos requisitos
  1. Fecha lugar y hora de la recolección
  2. Numero de carpeta de investigación
  3. Identificar si es cadena o eslabón de cadena de custodia
  4. Especificación de lo que se embala
  5. Descripción detallada de lo que se embala (condiciones)
  6. Nombre y firma de quien realiza el embalaje y en si la cadena de custodia
  7. Firma de quien recibe la cadena de custodia

En la descripción del objeto jamás se empleen palabras genéricas

  1. Conservación de lo embalado: lo embalado debe de conservarse siempre y cuando no haya una sentencia condenatoria y esta quede firme
  1. El registro de las personas que se encuentran en la escena del crimen

Es una facultad de la policía como sujeto procesal que registre alas personas ubicadas en la escena del crimen siempre tratando de actuar bien sin dañar sus derechos y hacer que sean pertinentes el desempeño de la policía dentro del Derecho penal acusatorio se cumple por lo establecido en el artículo 132 de CNPP en su fracción X

Los testigos que registre la policía no deben de estar apegados a la imaginación deben rendir un testimonio de lo que les consta así el testigo que no conozca esencialmente los hechos no tiene razón de ser su registro, esto tiene cabida de ser idóneos y pertinentes para la investigación y den un testimonio veras

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