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Resumenes Acuerdos Pleanrios Peru


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  4.167 Palabras (17 Páginas)  •  317 Visitas

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RESÚMENES DE ACUERDOS PLENARIOS:

HECHO POR:

GABY LUISA CCASA CCUNO

DANIEL MENDOZA YANA

ACUERDO PLENARIO 1-2005

MOMENTO DE LA CONSUMACIÓN EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

En el delito de robo, el acto del apoderamiento es el elemento central de identificación para determinar, en el iter críminis, la consumación y la tentativa.

El criterio rector para identificar la consumación se sitúa en el momento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a ésta en el ámbito de protección dominical y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho. Este poder de hecho –resultado típico- se manifiesta en la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición.

ACUERDO PLENARIO 2-2005

REQUISITOS DE LA SINDICACIÓN DEL COACUSADO, TESTIGO O AGRAVIADO

Al momento de la declaración del coimputado, el juzgador para valorarlo debe tener en cuenta ciertas circunstancias que se erigen en criterios de credibilidad, pues estas cautelas resultan del hecho que el coimputado no tiene obligación de decir la verdad, no se le toma juramento y declara sin el riesgo de ser sancionado, sin la amenaza de las penas que incriminan el falso testimonio.

Las circunstancias que ha devalorarse son las siguientes:

a) Perspectiva subjetiva: Se debe de analizar la personalidad del coimputado, también ver sus relaciones con el afectado por su testimonio. También hay que examinar las posibles motivaciones de su declaración que no sean por venganza, odio, etc. También se debe tener cuidado si la finalidad de la declaración no se exculpatoria de la propia responsabilidad.

b) Perspectiva objetiva: El relato incriminador esté corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado.

c) Coherencia y solidez del relato del coimputado y ver la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso.

Cuando se trata del agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, tiene entidad para enervar la presunción de inocencia del imputado. Las garantías de certeza son las siguientes.

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva: No existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en odio, resentimientos, enemistad que puedan incidir en la parcialidad de la deposición.

b) Verosimilitud: La declaración tiene que ser coherente y sólida, además que esté rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

c) Persistencia en la incriminación.

ACUERDO PLENARIO 3-2005

INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS AGENTES. ALCANCES DEL ART. 297° 6 CP.

La primera parte del incisio 6 del art. 297 conmina con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, ciento ochenta a trescientos sesente y cinco días-multa e inhabilitación, cuando el delito de Tráfico ilícito de drogas es “… cometido por tres o más personas …”. Sin embargo es necesario señalar lo siguiente:

- La sola concurrencia de una pluralidad de agentes en la comisión del delito de TID no tipifica la circunstancia agravante del art 297°.6 del CP. Es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito.

ACUERDO PLENARIO 4-2005

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL DELITO DE PECULADO

El Código Penal en el art. 387 establece en primer lugar la acción dolosa en el delito de peculado, en segundo lugar, la acción culposa de este delito.

Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas que constituyan el objeto material del delito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tena la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición.

Los elementos del tipo de peculado doloso son los siguientes:

a) Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos.

b) Percepción, que no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia lícita.

La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción.

La custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.

c) Apropiación o utilización, en el primer caso estriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado. El segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien, sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero.

d) Destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propio. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien al dominio final del tercero.

e) Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público.

Respecto de la conducta culposa debe tenerse en cuenta que la sustracción producida por tercera persona. El tercero puede ser un particular y otro funcionario o servidor público que no tenga la percepción, administración o custodia de los bienes sustraídos. Sus componentes típicos son:

a) La sustracción: Entendiéndosela como el alejamiento de los caudales o efectos del ámbito de vigilancia de la administración pública, por parte de un tercero, que se aprovecha así del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor público.

b) La culpa del funcionario o servidor pública: Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando éste no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones.

ACUERDO PLENARIO 2-2006

COMBINACIÓN

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