Roles Tradicionales Y Nuevos De Los Jueces Fiscales Defensores públicos Y Policías
nenatt15 de Noviembre de 2011
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1.- La educación jurídica y característica.
Las diferentes escuelas de derecho, que funcionan en Venezuela, tienen como objetivo central la formación y capacitación de sus educandos para la obtención del titulo de abogado, que se otorga a la conclusión de los estudios.
El abogado que egresa de las escuelas de derecho esta capacitado para actuar ante los organismos judiciales y administrativos, en representación de particulares, o instituciones publicas; elaborar dictámenes que se deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar cargos dentro de la magistratura, desarrollar investigaciones científicas en el ámbito del derecho, y elaborar documentos jurídicos de diversa índole.
La educación jurídica, esta caracterizada por enseñanza de diferentes materias y cursos jurídicos usuales, como introducción al derecho, derecho constitucional, civil, mercantil, procesal, penal, tributario, laboral, internacional publico y privado, que le proveerán de los conocimientos jurídicos básicos y el entrenamiento en el razonamiento jurídico.
La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmatica y una parte critica en los últimos años se han añadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las mas reconocidas del mundo las han incorporado. Son asignaturas como medios alternativos de resolución de conflictos, simulación de juicios nacionales e internacionales y la resolución de casos en el aula.
2.- La educación dogmatica y educación crítica.
Para llegar a la educación dogmatica primero debemos dejar en claro que significa la palabra dogma: es una doctrina sostenida por una religión u otra organización de autoridad y que no admite replica, es decir es una creencia individual o colectiva no sujeta a prueba de veracidad, cuyo contenido puede ser religioso, filosófico, social, político, sexual, etc. En su origen el término podía significar también una norma o decreto emitido por una autoridad, una opinión característica de una escuela filosófica. Seria así dogmas no solo las llamadas verdades de la religión católica, sino las de cualquier religión, o cualquier otra creencia que es proclamada verdad indiscutible.
Educación dogmatica: esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.
Educación crítica: esta formada por metodologías educativas que exigen la participación estudiantil.
La critica sobre el carácter de la dogmática es del todo legitima por que el derecho en su conjunto también es puesto bajo examen y la discusión sobre si el derecho es ciencia o técnica es lo suficientemente sostenida como para actualizar el debate, desplazando el objeto desde la totalidad jurídica hacia una parcela, como viene a ser la dogmática jurídica, atendiendo a las divisiones que actualmente se publican sobre los niveles de la ciencia del derecho (dogmática jurídica, derecho comparado, teoría general del derecho), sin descartar la complejidad que se desprende de la naturaleza del derecho (norma, hecho y valor).
Marx, en carta citada, pide “no anticipar dogmáticamente al mundo”, sino “encontrar el nuevo mundo a través de la crítica del viejo”. Señala: “Si construir el futuro y asentar todo definitivamente no es nuestro asunto, es más claro aún lo que, al presente, debemos llevar a cabo: me refiero a la crítica despiadada de todo lo existente… No estoy a favor de levantar ninguna pancarta dogmática”. El capitalismo es el dominio de lo estático, de lo que no cambia, no debería ser así el socialismo…
Nuestro lema debe ser, pues: la reforma de la conciencia, no por medio de dogmas, sino mediante el análisis de la conciencia que no se ve con claridad a sí misma.
El desafío que tiene el profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela, para el ejercicio de una enseñanza crítica, lo debe llevar a mirar más allá de los paradigmas que le ha impuesto la educación tradicional. Ello significa que el proceso de enseñanza – aprendizaje no debe quedarse en el estadio de dar a conocer el estado del arte de los temas específicos que contiene una Unidad Didáctica, sino, ir más allá, ir en búsqueda de unas prácticas pedagógicas más exigente, acorde con nuestros tiempos, y más concretamente, conforme con los retos que plantea la construcción de soluciones a complejas necesidades colectivas.
El Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela estará poniendo verdaderamente en práctica, una genuina pedagogía crítica, cuando conjuntamente con sus estudiantes:
1.- Analiza, si las distintas construcciones teóricas existentes, bastan para explicar y dar respuesta a todas las situaciones presentadas en la realidad referidas al área de estudio.
2.- Devela, conjuntamente con sus estudiantes, que las categorías e instituciones creadas, responden a la lógica de un sistema y por ende a unos principios teóricos-filosóficos o postulados que la soportan.
3.- Busca, a que se debió su creación y en que contexto socio histórico se hizo y cual fue su tendencia en su desarrollo histórico.
4.- De-construye las instituciones y las practicas creadas por el sistema, para entender su funcionamiento, para saber como actúa y a que intereses responden.
5.- Se atreve, a partir de lo que ya conoce, a crear, a formar nuevas categorías, más incluyentes y abarcantes de todos los elementos que conforman esa realidad, que expliquen los fenómenos sociales en su justa y compleja dimensión.
Ahora bien, en una educación crítica, no basta con develar y reconstruir, necesario es también, crear, construir y recrear saberes. No podemos quedarnos en la crítica, debemos dejar de ser contempladores de la realidad, para ser propositivos y transformadores de nuestro contexto venezolano y latinoamericano. Ello permitirá ir conformando las condiciones de un mundo con un mejor equilibrio cultural, social, económico y ambiental.
3.- Criticas de la educación jurídica
Entre los principales problemas de la enseñanza del derecho, podemos destacar:
Esta muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera solo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:
No se pone atención en el uso de criterios interpretativos. Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis.
No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado.
Falta una visión sistémica del derecho. No se vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.
No se enseña la argumentación jurídica. Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitirá formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica.
La enseñanza del derecho se desconecta de la realidad. El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera.
Las evaluaciones privilegian el memorismo y la interpretación literal. Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional.
Actitud negligente del docente. Muchos docentes saben que podrán ofrecer una enseñanza que incluya una visión mas amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos.
Existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes:
Deficiente implementación de Bibliotecas. Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la universidad. Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen habito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar.
Falta control de la administración sobre el nivel de enseñanza de los docentes. Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos
Hay un gran numero de abogados excepcionales
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