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ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS

posii21 de Julio de 2012

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ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales. La función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procésales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (Pág. 33).

El futuro de la abogacía al tratarse en la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia.

En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando”.

Sin embargo yendo todavía más lejos este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones:

a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causa de interés público.

ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS JUECES.

Para estar acordes con los valores superiores y con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces venezolanos deberán ostentar, entre otras, las siguientes cualidades (Escuela Nacional de la Magistratura; Rol del Juez en el Sistema de Justicia en Venezolano):

a. Ser garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias. Para ello debe ser estudioso: conocedor a fondo del derecho sustantivo y procesal, sobretodo del Derecho Constitucional y del sistema jurídico nacional e internacional de protección de los derechos humanos.

b. Respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos.

c. Auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano.

d. Director del proceso que refleje autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social, garantizando el desarrollo de los actos procesales.

e. Gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho y de los funcionarios judiciales.

f. Independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional frente a interferencias de cualquier índole.

g. Conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada (principio de oralidad).

h. Conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras), estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia.

i. Comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve.

j. Persona con los más altos principios éticos y valores morales.

Con el fin de impulsar la credibilidad en el sistema de justicia venezolano y garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, la Escuela Nacional de la Magistratura busca formar a los jueces, cubriendo todas las características anteriormente señaladas y, en este sentido, el Perfil del Juez Venezolano, queda reflejado en los siguientes atributos:

DEBE SER (Valores):

Justo, honesto, transparente en su conducta como servidor público, imparcial conciliador, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, ejemplo para la comunidad, garante en la tutela de los intereses jurídicos fundamentales, recto en su proceder, firme en sus principios morales y éticos, progresista en las interpretaciones humanitarias y reconocedoras de los valores superiores de la persona.

DEBE TENER (Habilidades y destrezas):

Capacidad para el uso técnico de la palabra hablada, conciencia de su rol como servidor público, vocación de servicio, aptitud para el trabajo sin tregua, constancia y tenacidad, coraje y temple necesario para asumir la responsabilidad de sus decisiones, equilibrio emocional, capacidad para escuchar y razonar, una cultura general amplia que le permita ser abierto a los cambios y transformaciones de la sociedad, Convicción ética de la importancia y responsabilidad de su papel en la sociedad, capacidad para escuchar y razonar, Una cultura general amplia que le permita ser abierto a los cambios y transformaciones de la sociedad, Convicción ética de la importancia y responsabilidad de su papel en la sociedad.

DEBE ESTAR (Valores):

Al servicio de la comunidad, capacitado para administrar justicia, abierto a los cambios y a las nuevas corrientes jurídicas, dispuesto a asumir los riesgos de su misión, en buen estado de salud física y psíquica.

DEBE CONOCER BIEN (Conocimientos)

Las normas éticas implícitas en la misión de juzgar, los derechos humanos, el derecho constitucional, los principios generales del derecho, la realidad política, social y económica en la cual le corresponde actuar, la materia del tribunal de su competencia, las técnicas de la argumentación, las herramientas informáticas que contribuyan al buen desempeño de sus funciones, el manejo del lenguaje oral y escrito, la doctrina y la jurisprudencia como guía y no como dogma, los medios alternativos de resolución de conflictos.

Ante el nuevo paradigma del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, se puede concluir que la conducta del Juez venezolano debe estar enmarcada en forma general en los siguientes lineamientos:

Estar atento a los cambios sociales que continuamente se producen para que así pueda darle vigencia, a través de la interpretación progresiva, a los valores que fundamentan el estado social de derecho y de justicia.

Comprender que muchos derechos del individuo quedan condicionados en muchas áreas al interés social.

Entender, independientemente de la materia que sea de su competencia, que un Estado Social busca la justicia legal material en lugar de una justicia legal formal.

Ser activo, su rol no se limita a la interpretación y aplicación mecánica de las normas, pues la única forma de asegurar la vigencia de los valores es mediante la decidida actividad de los órganos del Estado. El Estado Social de Derecho exige la materialización de sus contenidos valorativos.

Estar abierto a la posibilidad de aplicar el control difuso a cualquier norma que, aun cuando no sea directamente contraria a las disposiciones expresas de la constitución que se encuentran ligadas a lo social, vaya en contra de los valores y principios constitucionales del estado social de derecho. Así mismo, en caso de que una situación no regulada por ley alguna sea contraria al estado social de derecho, el juez deberá en la medida de lo posible, hacer una interpretación extensiva de las normas constitucionales para corregir tal situación.

Comprender que el término “desigualdad” no se limita a “diferencias económicas”, sino que debe entenderse en un sentido más amplio. Independientemente del estrato social al que pertenezca una persona, si dentro de una determinada relación se considera como “débil jurídico”, y ve afectada su calidad de vida, deberá ser tutelada efectivamente por los Tribunales en su derecho a la igualdad y no discriminación.

Debe ser progresista en el reconocimiento e interpretación de los principios que privilegian la dignidad humana como valor.

El Juez debe ser ejemplo en la sociedad para así ganar la confianza del público.

La conducta pública y privada del Juez debe ser cónsona con la decencia que exige su investidura.

En términos generales para ser Juez es necesario ser un ciudadano ejemplar.

ROL DEL MINISTERIO PUBLICO.

Cuando se habla acerca de las funciones que desempeñan los fiscales del Ministerio Público, algunos ciudadanos tienden a plantearse algunos interrogantes ¿Pueden los fiscales ordenar la detención de una persona o

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