Rol Del Fiscal Del Ministerio Público
colmenarez2320 de Octubre de 2014
4.000 Palabras (16 Páginas)500 Visitas
El Rol del Fiscal del Ministerio Público
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.
El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal.
Es la persona encargada de llevar procesos criminalistas y penales.
Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En países como México, el fiscal se llama Agente del Ministerio Público.
El fiscal es un funcionario público que ha opositado para el cargo con la conditio sine qua non de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, no de ser abogado.
El juez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a través de su defensor.
Si el juez dictamina que un acusado es culpable, también dicta la sentencia.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.
Ejercicio de sus funciones
Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causa legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.
La Función Fiscal.
Definición.
Es el rol que asume el personal fiscal del Ministerio Público frente a la administración de justicia, y que se encuentra conformado por el conjunto de acciones encaminadas a lograr los fines y objetivos que la Constitución y la ley mandan. Entre ellas:
a) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho;
b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;
c) Representar en los procesos judiciales a la sociedad, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social;
d) Conducir desde su inicio la investigación del delito;
e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte;
f) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla;
g) Velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y por la prevención del delito. Esto conforme a los artículos 185º de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Rol y perfil del Fiscal del Ministerio Público
El fiscal de la reforma, protagonista principal en los sistemas acusatorios modernos, es el profesional que debe utilizar un estilo de gestión que armonice con la política integral del sistema de justicia, que estructure consistentemente una toma de decisiones acertada, creativa e innovadora, que destierre el anticuado sistema de administración basado en métodos folklóricos, burocráticos o de costumbre, sin niveles óptimos de cientificidad, y que deje de lado la cultura del «aquí y ahora» para dar paso a la cultura de la modernidad consistente en “vivir y pensar estratégicamente en el futuro”.
Un fiscal para el cambio no es un hombre acrítico, con pensamiento estático, aplicador estricto de los textos legales que no piensa en las consecuencias e implicancias de sus decisiones; por el contrario, es un hombre con amplia visión crítica, actualizado y consiente del desarrollo social de su comunidad, que para buscar el orden social ve más allá de los textos legales usando siempre la dialéctica de la razón. En efecto, así como al elaborar un requerimiento o una disposición hay que ver más allá del expediente, en el diseño del nuevo estilo de gestión fiscal hay que ver más allá de los textos legales, más allá de la reforma.
Así, cuando un fiscal toma una decisión desarrolla su propia filosofía acorde con su forma de vida y su pasado histórico. Por eso el fiscal debe ser consciente de que ante un conflicto de intereses no existe una única solución justa sino diversas soluciones todas igualmente válidas. De allí que el fiscal del cambio debe tener una definida concepción del Derecho, y eso en un proceso de reforma, es un gran activo fiscal. En efecto, entiendo que el Derecho no es una ciencia exacta como las matemáticas, es creación normativa, con nutrientes de discrecionalidad objetiva y relativa. Objetiva porque las decisiones deben adoptarse teniendo en cuenta los valores sociales de la comunidad y no sobre la base de los valores personales del fiscal. Discrecionalidad relativa porque el fiscal no puede hacer con sus decisiones o con sus interpretaciones de la norma lo que quiera sin considerar los límites de la justicia. Actuar así sería caer en un imperialismo decisional o interpretativo.
En el nuevo proceso penal la función fiscal debe desenvolverse conforme a los principios de autonomía, objetividad, imparcialidad, jerarquía y unidad, siendo necesario asumir una actitud más flexible respecto del principio de legalidad, todo esto con el fin de colaborar con una correcta y eficaz administración de justicia.
El nuevo Fiscal Penal debe ser un funcionario capaz de liderar una eficaz y eficiente investigación criminal mediante especiales cualidades profesionales (conocimientos y experiencia) y personales (responsabilidad, sencillez, creatividad, pro actividad, honradez, etc.).
Acciones del Fiscal en el Juicio Oral
En un juicio oral el fiscal es el encargado de preparar la acción penal a través de la acusación. Para ello debe estudiar detenidamente el caso en lo que se conoce como etapa preparatoria y demostrar frente a los presentes en el juicio, que será presidido por un juez, que se ha cometido un acto delictivo y que quien lo ha perpetuado o tiene responsabilidad en el mismo es el imputado. Para llevar a cabo esta acusación deberá tener pruebas que involucren fehacientemente al acusado.
En este proceso se tienen en cuenta las garantías que el Estado reconoce frente a los ciudadanos de un determinado estado. Por tanto, para conseguir las pruebas incriminatorias y realizar toda la investigación del caso, el fiscal no sólo debe ser conocedor de los mismos, sino que deberá respetar con rigidez los derechos de las personas a las que tome declaración, así como también realizar de forma limpia la adquisición de las pruebas.
Éste es uno de los principios fundamentales, el cual no debe obviarse, aun si para encontrar
...