ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS (2)
lexalena8 de Diciembre de 2012
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ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS (JUECES, FISCA-LES, DEFENSORES, POLICÍAS, ADMINISTRACIÓN DE PRISIONES, ETC)
Generalmente los profesionales del derecho indiferentes y desalentadoramente ingenuos respecto de los problemas que enfrenta la práctica del Derecho.
El profesionalismo debería comenzar por las escuelas de derecho, no sólo porque repre-senten el mayor problema de la profesión sino porque constituyen nuestras mejores oportu-nidades.
Los formadores de abogados no pueden permitirse ser sólo "observadores" de los cam-bios que invariablemente afectarán a las opiniones subjetivas y a los resultados proveídos por aquellos que procuran la protección de nuestro sistema legal. Si la abogacía está llamada a ser reformada, se podría esperar que los formadores de abogados tendrían que estar entre sus principales arquitectos.
El abogado del futuro debe ser un buscador del bien común y un perito en la solución de conflictos sociales, políticos y jurídicos en razón en sus conocimientos en las actividades sociales.
Debe tener un mayor empleo de la oralidad, por ejemplo en la justicia penal, esto hace necesario el conocimiento de técnicas específicas a fin de hablar con propiedad y argumen-tar debidamente lo que se sostiene. Debe recurrir a la retórica y la oratoria.
Los avances científicos reclaman un marco regulatorio, por lo que el abogado debe estar al día, ya que el futuro plantea varios problemas, tales como: Se debe ser considerada la propiedad intelectual, crear mecanismos para salvaguardar la privacidad en la correspon-dencia en Internet, incluyendo los fraudes que se cometen a través de él y como solventar-los, encarar el tema de la fecundación asistida.
Los avances científicos hacen que el futuro profesional tenga que tener un amplio co-nocimiento general, se hace necesaria más capacitación y perfeccionamiento a fin de agudi-zar la inteligencia en la comprensión de los problemas que se presenten.
El jurista (sea juez, abogado o doctrinario) en el próximo milenio tendrá nuevos desafíos pero también se enfrentara a los mismos problemas que se presentan hoy y existieron antes; Hacer justas las desigualdades, a fin de lograr la paz social. El respeto por la dignidad humana.
Por todo lo anterior la facultad de derecho debe proporcionar un muy buen nivel en la preparación académica de los futuros profesionales.
Aunque muchas veces no seamos conscientes de ellos, el Derecho está presente de una manera más o menos visible en nuestras actividades cotidianas, y ello da lugar a que nos relacionemos continuamente con profesionales que ejercen labores jurídicas en su quehacer diario. Igualmente, a través de los medios de comunicación se informa regularmente sobre acontecimientos en los que intervienen diversos profesionales, sobre cuya existencia cono-cemos, pero muchas veces no sabemos cuál es exactamente la labor que desempeñan.
Los Jueces y Magistrados Jueces y Magistrados son aquellas personas que ejercen la jurisdicción, es decir, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. En otras palabras, corresponde a los jueces y magistrados dar solución a los conflictos que surgen entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y el Estado, aunque también pueden intervenir como garantes de la legalidad, aunque no existe una disputa entre dos partes (por ejemplo: se exige que un juez deba autorizar la donación de órganos cuando el donante está vivo, aunque no exista oposi-ción de un tercero a la donación; son los jueces quienes están a cargo del Registro civil, etc.). Los jueces y magistrados son independientes y no pueden recibir órdenes de terceros (sean miembros o no de la carrera judicial), sin bien sus decisiones pueden ser recurridas y un órgano judicial jerárquicamente superior puede dictar una resolución en sentido distinto.
En Occidente y en nuestros países, los abogados cumplen un rol fundamental con res-pecto a la Democracia. Esta se sostiene en los Derechos, y los abogados cumplen una fun-ción estratégica en la configuración del significado y sentido de estos Derechos. Los abo-gados son jueces, fiscales, notarios públicos, abogados, etc.; en suma, son quienes terminan dándole sentido a las instituciones jurídicas que legitiman el sistema político. No entender la relación que existe entre la formación legal del abogado y el papel que desempeña en la sociedad, es negar la realidad.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
El Estado Social de Derecho está intrínsecamente ligado al interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad respecto de otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002).
La solidaridad social nace del deber de toda persona de contribuir a la paz social, de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cum-plimiento de los fines del bienestar social general.
Hoy día es indispensable que la conducta del Juez esté enmarcada dentro de los princi-pios de solidaridad social, por cuanto ello le permitiría ganarse la confianza pública.
La responsabilidad social de los particulares viene señalada por la Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general; la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; obligación que es mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.
Para evitar tal desequilibrio social, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social o qué personas, dentro de específicas relaciones sociales, pueden encontrarse en una situación de debilidad jurídica (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002). Así, en nuestro sistema jurídico se consideran “débiles”, por ejemplo, los campesinos, los niños y los adolescentes, los indígenas, los ancianos, las mujeres (en situaciones muy específicas como el maltrato doméstico), los trabajadores, las personas discapacitadas o con necesidades especiales, los consumidores y usuarios, etcétera. Cabe resaltar que el Juez no puede estar alejado de esta cualidad.
Es importante que la desigualdad sea entendida en un sentido amplio y no restringida a la desproporción que puede existir entre el poderoso económico y la persona que no posee riquezas materiales, porque puede ocurrir que aun tratándose de un individuo privilegiado, dentro de determinada relación, por ejemplo por alguna desigualdad cultural o tecnológica, se vea desmejorada su calidad de vida (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002).
En fin, las leyes deben tener por norte esos valores que informan al Estado Social de Derecho, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002).
Igualmente, dentro de un Estado Social de Derecho, los derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos. (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002); y son los órganos jurisdiccionales los encargados de mantener ese equilibrio.
Por otra parte, el Estado Social de Derecho se funda igualmente en la solidaridad, por lo que no admite, en base a silencios de la ley, que los particulares o los órganos del Estado asuman conductas discriminatorias o que propendan al empobrecimiento y explotación de clases sociales o grupos de población considerados débiles (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Asodeviprilara; 2002). Es por ello que la conducta del Juez bajo parámetros de impar-cialidad y protección a la dignidad humana.
El Estado Social de Derecho es un bien, un principio o valor jurídico, rector de la Cons-titución conforme al artículo 335 constitucional (Tribunal Supremo de Justicia; Caso Aso-deviprilara; 2002). En tal sentido, por ser el Juez garante de la Constitución, debe impulsar el Estado Social de Derecho y de Justicia, mediante la correcta interpretación y aplicación de la las normas que integran el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, siendo que la actividad jurisdiccional debe desplegarse como parte de un sistema de Estado, teniendo como norte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la forma de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conlleva la intervención de sus entes y órganos para producir transformaciones en la realidad social y mantener así el equilibrio necesario entre los integrantes del cuerpo social, se hace necesario delimitar cuál debe ser la conducta de los jueces como parte integrante de tal Estado.
Para estar acordes con los valores superiores y con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela, los jueces venezolanos deberán ostentar, entre otras, las siguientes cualidades (Es-cuela Nacional de la Magistratura; Rol del Juez en el Sistema de Justicia en Venezolano):
a. Ser garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a ple-nitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias. Para ello debe ser estudioso:
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