SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
mahitaemorenopApuntes10 de Diciembre de 2017
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SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARÍA EDELMIRA MORENO PUPIALES
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE ECONOMÍA
PASTO[pic 1]
2017[pic 2][pic 3]
SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARÍA EDELMIRA MORENO PUPIALES
SINTESIS
PROFESOR
RAMON ANTONIO BASTIDAS
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE ECONOMÍA
PASTO[pic 4]
2017[pic 5][pic 6]
CONTENIDO
Pág.
SINTESIS
- Corte suprema de justicia:
RESPONSABILIDAD SOBRE CHEQUES FALSOS……………………… 4
SINTESIS
- RESPONSABILIDAD SOBRE CHEQUES FALSOS:
Sentencia, septiembre 9 de 1999.
Sala de casación civil: corte suprema de justicia.
Ref. Expediente n0 5005
Magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.
Resuelve la corte el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de febrero de 1994, proferida por la sala civil del tribunal superior de Antioquia, dentro del proceso ordinario adelantado por la sociedad zapata y Velásquez Ltda. Frente al Banco Ganadero Sucursal Apartadó: Los cuatro cargos en ella contenidos se decidieron en orden lógico correspondiente, despachando primeramente el cuarto cargo por medio del cual el censor se duele de su supuesto error de actividad de fallador; seguidamente se examina el cargo segundo enderezando a enervar de modo definitivo y total las pretensiones de la demanda; y finalmente se estudian los cargos primero y tercero, concluyendo que este último no prospera.
Se dicta la sentencia sustitutiva, prosperando el cargo primero de la demanda de casación, cuyos alcances, no obstante, son parciales debido a que no arrasa en todo su contexto resolutorio la decisión impugnada, por lo que se debe proferir la sentencia que abra de sustituir en lo pertinente la recurrida y de conformidad con los artículos 307, 375, 179,180 y 243 del Código de procedimiento civil, se falla a favor de la sociedad zapata y Velásquez Ltda., no obstante aclarando la responsabilidad de las dos partes; haciendo el pago de las cuotas de los cheques con ajuste monetario, por lo cual requiere de la solvencia del banco, para que este no se vea perjudicado en su capital, o en sus reservas monetarias.
REFLEXION: con lo anterior, y en lo que a la economía confiere se puede concluir que en este caso las dos partes tanto la sociedad zapata y Velásquez Ltda. y el Banco Ganadero Sucursal Apartadó, pertenecen al sector terciario de la economía, que da lugar la actividad económica de la compra y venta, el intercambio de bienes y la prestación de servicios de consumo por cada uno de los miembros de la sociedad, hoy en día, la economía mundial ha alcanzado unos niveles de desarrollo en donde el sector terciario ha adquirido gran importancia.
______________________ Sentencia. Septiembre 9 de 1999. Ref. Expediente N0 5005 Sala De Casación Civil: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Magistrado Ponente: Dr. CASTILLO Rúgeles Jorge Antonio.
La sociedad zapata y Velásquez Ltda. la cual tiene por objeto social prestar el servicio de combustibles, es una empresa privada que tiene como fin obtener utilidades u beneficios económicos; tradicionalmente las estaciones de servicios o gasolineras, han sido un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor, en la actualidad las estaciones de servicio pueden ofrecer muchos otros servicio complementarios, que tienen que ver o no, con las necesidades de los vehículos.
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